Providencia nº 11001010200020150284100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 7 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 589116866

Providencia nº 11001010200020150284100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 7 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2015
EmisorSala Administrativa

Bogotá, D.C., 07 de octubre de 2015

Aprobado según Acta No. 084 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201502841 00

Referencia:

Conflicto Negativo de Jurisdicciones

Colisionantes:

Juzgado 20 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 8º Laboral del Circuito de la misma ciudad.

Tema:

Demanda instaurada por la señora E.D.C. contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

Decisión:

D. asignando el conocimiento a la Jurisdicción Ordinaria Laboral, representada por el Juzgado 8 Laboral del Circuito de Bogotá.-

ASUNTO A DECIDIR

Se pronunciará la Sala sobre el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el JUZGADO 20 ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y el JUZGADO 8º LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, con ocasión del conocimiento de la demanda de instaurada por medio de apoderada judicial, por la señora ESPERANZA DIMATE CHAVES contra LA NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO.

ANTECEDENTES

La Señora Esperanza Dimate Chaves, a través de apoderado judicial, presentó demanda a través del medio de control de Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, con el fin de lograr las siguientes pretensiones:

"1. Declarar LA EXISTENCIA del acto ficto o presunto configurado el 16 DE SEPTIEMBRE DE 2014, frente a la petición radicada el 16 DE JUNIO DE 2014 con relación al reconocimiento y pago de la sanción moratoria en el pago de las cesantías, toda vez que la misma no fue contestada por parte de la entidad demandada Ministerio de Educación Nacional - Fonpremag.

  1. Declarar la nulidad del acto ficto o presunto configurado el día 16 DE SEPTIEMBRE DE 2014, frente a la petición presentada el día 16 DE JUNIO DE 2014, en cuanto negó el derecho a pagar la SANCIÓN POR MORA a mi mandante establecida en la Ley 244 de 1995 y Ley 1071 de 2006, equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados desde los Setenta (70) días hábiles después de haber radicado la solicitud de la cesantía ante la demandada y hasta cuando se hizo efectivo el pago de la misma.

  2. Declarar que mi representado tiene derecho a que la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, a que se le reconozca y pague la SANCION POR MORA establecida en la Ley 244 de 1995 y Ley 1071 de 2006, equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados desde los Setenta (70) días hábiles después de haber radicado la solicitud de la cesantía ante la demandada y hasta cuando se hizo efectivo el pago de la misma.

CONDENAS

* Condenar a la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, a que se le reconozca y pague la SANCION POR MORA establecida en la Ley 244 de 1995 y Ley 1071 de 2006, equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados desde los Setenta (70) días hábiles después de haber radicado la solicitud de la cesantía ante la demandada y hasta cuando se hizo efectivo el pago de la misma.

* (...)"

Lo anterior, atendiendo como hechos relevantes los siguientes:

* La demandante laboró como docente en los servicios educativos estatales solicitando a la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M., el día 3 de septiembre de 2013 el reconocimiento y pago de las cesantías definitivas a que tenía derecho.

* Por medio de la Resolución No. 1523 del 4 de marzo de 2014, le fue reconocida la cesantía solicitada.

* Esta cesantía fue cancelada el 28 de abril de 2014, por intermedio de entidad bancaria.

* Al observarse con detenimiento, se solicitó la cesantía el día 3 de septiembre de 2013, venciendo el plazo para cancelarlas el día 13 de diciembre de 2013, pero habiéndolo sido el día 28 de abril de 2014, por lo que transcurrieron 134 días de mora contados a partir del día 70 hábil, que tenían las entidades demandadas para cancelar la cesantía, hasta el momento en que se efectuó el pago.

CONCEPTO JUZGADO 20 ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ.- Mediante auto interlocutorio del 6 de marzo de 2015, resolvió declarar "la falta de jurisdicción para conocer de la demanda", al considerar con fundamento en las decisiones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura que "existe un acto administrativo que expresa la voluntad de la administración, y que se acreditó la fecha del pago de las cesantías requeridas, de lo que se colige que estamos frente a un título ejecutivo complejo que contiene una obligación que reúne las condiciones para que pueda ser cobrado por la vía ejecutiva en la jurisdicción ordinaria laboral cuya competencia está prevista en el numeral 5º del artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por la ley 712 de 2001; en consecuencia, no le corresponde a esta jurisdicción declarar su viabilidad o su reconocimiento a través del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, teniendo en cuenta que, en este caso la fuente de la obligación es la ley, por cuanto prevé la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías", ordenando la remisión de las diligencias a los Juzgados Laborales del Circuito de Bogotá.

CONCEPTO...

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