AUTO nº 0500160000002016-00565 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Penal, 7 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 688965505

AUTO nº 0500160000002016-00565 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Penal, 7 de Abril de 2017

Número de sentencia0500160000002016-00565
Fecha07 Abril 2017
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)

SALA DE DECISIÓN PENAL

APROBADO ACTA 035

(Sesión del 5 de abril de 2017)

Radicado: 05-001-60-00000-2016-00565

Procesado Paulo Andrés Torres Flórez

Delitos: Secuestro extorsivo y otros

Asunto: Fiscal y defensa recurren decisión que negó práctica de pruebas.

Decisión: Confirma

M. Ponente: José Ignacio Sánchez Calle

Medellín, 7 de abril de 2017

(Fecha de lectura)

ASUNTO

La Sala resuelve los recursos de apelación que interpusieron el delegado de la Fiscalía General de la Nación y el defensor de P.A.T.F., contra la decisión del 20 de febrero pasado por la cual el Juez Quinto Penal del Circuito Especializado de Medellín, excluyó el uso de prueba documental que interesa al fiscal; y negó la exclusión de prueba testimonial que solicitó la defensa.

2. ACTUACIÓN PROCESAL

2.1. Audiencia preparatoria .

En desarrollo de audiencia preparatoria, 20 de febrero del corriente, el a quo otorgó la palabra al defensor para que manifestara si el descubrimiento de elementos materiales probatorios y evidencia por fuera de audiencia fue completo.

Al respecto, el abogado manifestó que la Fiscalía no cumplió esa carga en relación con 17 elementos materiales probatorios, por lo que en los términos del artículo 346 del Código de Procedimiento Penal, deben excluirse. La evidencia es la siguiente:

Formato de declaración jurada FPJ 15 Alexis Vélez Franco

Formato de reconocimiento fotográfico 2 de marzo de 2015. J.C.R.M..

Formato de reconocimiento fotográfico del 17 febrero de 2015. Z.E.N.Á..

Formato de reconocimiento fotográfico del 9 de febrero de 2015. Gladis Hernández Restrepo

Formato de reconocimiento fotográfico 10 de febrero de 2015. L.C.B.G..

Video con entrega de dinero.

Copia extracto bancario

Solicitud de teniente coronel Ángel Hernández

Informe de investigador de campo patrullero F.G.D. y seis álbumes fotográficos

Solicitó las direcciones para entrevistar testigos: i) J.C.R.M.; ii) Z.E.N.Á.; iii) L.C.B.G.

Traslado de la observación del defensor al fiscal.

El delegado anotó que el defensor confunde el álbum fotográfico que hace parte de la diligencia, con las actas de reconocimiento fotográfico que son dos cosas totalmente diferentes y que estas últimas sí fueron oportunamente descubiertas.

En relación a la ubicación de los testigos: J.C.R.M.; Z.E.N.Á. y L.C.B.G., la Fiscalía entregó a la defensa las declaraciones y las entrevistas que les tomó y allí figuran las direcciones donde se pueden ubicar.

Ahora, en relación con la queja del defensor en el sentido de que la Fiscalía no le colaboró en el proceso de ubicación y citación de esas personas para tomarle entrevistas, destaca que eso no es tarea del ente acusador. Si el defensor pretende entrevistarlos, debe agotar esa tarea investigativa por si mismo.

Finalmente, reiteró que las direcciones con la que cuenta la entidad son las que se registraron en las entrevistas.

Solicitud de exclusión de elementos por parte del defensor.

En uso de la palabra el defensor del procesado solicitó la exclusión de los álbumes fotográficos que la fiscalía utilizó en las labores de investigación, y que deprecó su incorporación al juicio oral, pues estos nunca fueron descubiertos.

El testimonio de los señores J.C.R.M.; Z.E.N.Á. y L.C.B.G., debe excluirse porque la Fiscalía no informó donde se pueden ubicar y la defensa tuvo interés en entrevistarlos.

Las declaraciones que los ciudadanos presentaron en la Fiscalía y que le descubrieron a la defensa no son la prueba testimonial y tienen otro fin: refrescar memoria e impugnar credibilidad.

En relación con el testimonio del señor F.A.C.B., se solicita que no se decrete porque los hechos de la acusación son muy claros, se habla solo de un secuestro, por lo que no se puede decretar la declaración de una persona para que refiera que la organización criminal la agonía realiza secuestros y extorsiones.

El testimonio de J.A.L.V. no fue descubierto. Es mas es la primera vez que la defensa conoce de la existencia de esta persona. No está en el escrito que contiene la acusación ni en la adición del escrito. Tampoco consta en ninguna entrevista o declaración.

2. 2 . Decisión impugnada.

Al resolver la solicitud de exclusión probatoria que postuló la defensa, el a quo resaltó que la declaración de los señores J.C.R.M., Z.E.N.Á. y L.C.B.G. no puede excluirse por la potísima razón de que los testigos no son elementos materiales probatorios en los términos del artículo 275. Es decir, es perfectamente posible no descubrir testigos, siempre que sean enunciados y solicitados por la parte. Ahora, si los elementos materiales probatorios relacionados con los testigos como las entrevistas, declaraciones y/o denuncias fueron descubiertos con mayor razón se pueden decretar.

De otra parte, es perfectamente válido que las personas que son enunciadas como testigos en un juicio penal no quieran entregar o facilitar entrevistas de ahí que ello no afecta el proceso de descubrimiento. Amén de que la prueba testimonial es la que se practica en el juicio. Y no la entrevista como lo anotó la defensa.

Ahora, en lo que a la falta o errónea dirección para ubicar a los testigos de cargos y que en cierta manera impidió actos de investigación a la defensa, es importante destacar que ello no representa un sorprendimiento para ella, pues como se anotó, la fiscalía bien puede llamar a declarar a un ciudadano sin haber agotado previamente entrevistas o declaraciones.

Respecto de la prueba documental relacionada con las diligencias de reconocimiento fotográfico en el que participaron los ciudadanos J.C.R.M., Z.E.N.Á., G.H.R. y L.C.B.G. se rechazaran porque según el documento que presentó el defensor en esta audiencia preparatoria y suscribió el asistente del fiscal, esos álbumes no fueron descubiertos. Procede, entonces en este caso aplicar la consecuencia que prevé el artículo 346 del Código de Procedimiento Penal.

En lo que tiene que ver con los álbumes fotográficos utilizados en la diligencias de reconocimiento que participó la ciudadana M. de J.Á.N., como no hubo contradicción u oposición por parte de la defensa se decretará.

2.3. Delosrecursos.

2.3.1. Fiscalía. (Recurso, por exclusión de evidencia)

El fiscal recurrió la decisión que excluyó el acta de reconocimiento fotográfico de los señores J.C.R.M., Z.E.N.Á. y L.C.B.G.. Para el efecto, adujo que hay una confusión del alcance y contenido de dos documentos, esto es el acta de reconocimiento en la que interviene el testigo y el álbum fotográfico.

La prueba en estricto rigor jurídico es la diligencia de reconocimiento que hace el ciudadano ante la policía judicial, más no del álbum, pues los testigos en esa diligencia reconoce a la persona de la que se dice intervino en la comisión del delito.

Entonces, como la Fiscalía si descubrió el acta de diligencia de reconocimiento fotográfico y la defensa así lo reconoció, amén de que se argumentó su pertinencia y conducencia, no es procedente el rechazo como lo decidió el juez.

2.3.1.1. Traslado a la Defensa (Como no recurrente de este punto en particular)

La defensa solicitó no tramitar el recurso que presentó el fiscal por falta de sustentación ya que el delegado no atacó los argumentos que adujo el despacho para excluir la evidencia documental.

Además de lo anterior, en caso de que se decida tramitar la apelación, se solicita al tribunal confirmar la decisión que excluyó la evidencia porque su descubrimiento fue parcial. Se resalta que la fiscalía sólo entregó a la defensa...

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