AUTO nº 0500160002062011-40107 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Penal, 10 de Marzo de 2017
Número de sentencia | 0500160002062011-40107 |
Fecha | 10 Marzo 2017 |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Medellín de Colombia) |
SALA DE DECISIÓN PENAL
APROBADO ACTA 046
(Sesión del 8 de mayo de 2017)
Radicado: 05-001-60-00206-2011-40107
Procesado: Jesús Adolfo Mazo Areiza
Delito: Homicidio agravado
Asunto: Defensa recurre decisión que “rechazó” prueba documental
Decisión: Revoca y decreta prueba
M.P.: José Ignacio Sánchez Calle
Medellín, 10 de mayo de 2017
(Fecha de lectura)
1. ASUNTO
La Sala resuelve el recurso de apelación que presentó la defensora de J.A.M.A., contra la decisión del 30 de marzo pasado por la cual el Juez Tercero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bello - Ant- “rechazó” el ingreso de evidencia documental al debate probatorio, que solicitó la defensa.
2. ACTUACIÓN PROCESAL
2 .1. Audiencia preparatoria .
El 17 de febrero del corriente se instauró audiencia preparatoria en la causa que se adelante contra J.A.M.A.. En ella, el bloque de la defensa descubrió como elementos materiales probatorios, entre otros el registro de llamadas telefónicas de la empresa de telecomunicaciones UNE.
Luego, en uso de la palabra, la abogada solicitó y justificó como prueba documental, certificado de la empresa de telecomunicaciones de UNE de la cuenta de las llamadas que salieron del teléfono instalado en el domicilio donde ocurrieron los hechos delictuosos, el día que sucedieron, con destino al lugar de trabajo del procesado. El testigo de acreditación es el procesado, quien fue la persona que lo solicitó a la empresa.
En el traslado a las partes e intervinientes de las solicitudes probatorias, la delegada de la Fiscalía solicitó “rechazar” el certificado de la empresa de telecomunicaciones UNE por falta de descubrimiento adecuado.
Destacó que el elemento material probatorio que le entregaron presenta una información parcializada o filtrada, pues solo da cuenta de las llamadas que salieron del teléfono más no de las que ingresaron. Adicionalmente, el encabezado del informe refiere las llamadas entre el 17 de junio y el 16 de julio de 2011 y a la Fiscalía sólo le presentaron informe de llamadas de un período menor. En este orden de ideas, no queda claro cuál fue el contenido pleno del informe que UNE entregó al procesado. Además, si la línea telefónica está a nombre de otra persona, bien vale preguntarse cómo obtuvo el procesado esa información.
Finalmente, el documento no tiene la protección que da el formato PDF, lo que facilita su alteración.
La representante de las víctimas al igual que la fiscal delegada, solicitó el rechazo de la evidencia documental por falta de descubrimiento pleno. Además, si la prueba tiene vicios en su obtención. La misma debe inadmitirse.
2 . 2 . Decisión recurrida.
Al resolver las solicitudes probatorias de las partes, el a quo decretó todas las pruebas que solicitaron la Fiscalía y la defensa, salvo la prueba documental referida a la certificación que expidió la empresa de telecomunicaciones UNE. Al respecto adujo que la información que reporta el documento no fue obtenida legalmente, pues la línea telefónica de la que se hicieron las llamadas está a nombre del propietario del inmueble y no del procesado.
Adicional a lo anterior, la autenticidad de la información la debe acreditar quien la generó, y en este caso no es posible cumplir esa carga porque la línea telefónica, como se dijo, no está a nombre del procesado.
De otro lado, la información que reporta el documento está referido a una base de datos que tiene algún grado de confiabilidad, por lo que requiere autorización por parte de juez de control de garantías quien velará que en su obtención no se afecten los derechos fundamentales.
En conclusión, como no se cumplieron las formas legales procede la sanción de exclusión del medio probatorio.
2 .3 . Impugnación de la defensa .
La abogada destacó que no hubo irregularidad en la obtención del documento de la empresa de telecomunicaciones UNE, pues cuando el procesado acudió a la entidad demostró que respecto del inmueble al que pertenece la línea telefónica tiene la calidad de propietario y tenedor según documento de compraventa.
La decisión del juez, vulnera el derecho material a la defensa de procesado.
2.4 . Parte s e intervinientes especiales como no recurrentes .
2.4.1 . Fiscal delegada.
En el caso se presenta un yerro de argumentación...
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