Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral, 31 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 356349822

Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral, 31 de Mayo de 2010

Fecha31 Mayo 2010
Número de expediente13 2009 00766 01
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA LABORAL

MAGISTRADA PONENTE : CARMEN ELISA GNECCO MENDOZA

ACTA DE LA AUDIENCIA PÚBLICA DE DECISIÓN EN EL PROCESO ORDINARIO DE F.A.F.S. CONTRA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. y OTRO. Expediente No. 13 2009 00766 01.

En Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil diez (2010), a las tres de la tarde (3 p.m.) fecha y hora señaladas por auto anterior para celebrar la audiencia de decisión, la Magistrada Ponente la declaró abierta con la asistencia de los demás Magistrados con quienes integra la Sala de Decisión.

Acto seguido dictan la siguiente

P

R O V I D E N C I A :

Estudia la Sala el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra el auto proferido por la Juez Trece Laboral del Circuito de Bogotá, por medio del cual rechazó la demanda.

A N T E C E D E N T E S

F.A.F.S. presentó demanda contra el DICTAMEN No. 80002133 DE OCTUBRE 5 DE 2007 EXPEDIDO POR LA JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN y contra HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. para que previos los trámites del proceso ordinario se deje sin efecto en forma parcial el dictamen No. 80002133 emitido por la Junta Nacional de Calificación el 5 de octubre de 2007, en lo referente a la fecha de estructuración de la invalidez, que la fecha de estructuración de la invalidez del actor sea la señalada en la prueba pericial que se practique en el proceso, que se mantenga la valoración efectuada por la Junta Nacional de Calificación en lo correspondiente al grado de pérdida de capacidad laboral del demandante, y que el demandante es persona inválida con derecho a la pensión de invalidez desde la fecha de estructuración que se determine. Como consecuencia de las anteriores declaraciones, solicita que se condene a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES HORIZONTE a reconocer y pagar al actor la pensión de invalidez en forma vitalicia, y al pago de las mesadas pensionales causadas, en forma retroactiva.

Por auto del 19 de octubre de 2009 (Folio 91), la Juez de conocimiento, que lo fue la Trece Laboral del Circuito de Bogotá, dispuso inadmitir la demanda con el fin de que la parte actora aclare contra quién se dirige la demanda ya que un dictamen no es una persona que pueda ser parte dentro de un proceso, y aclare si lo que pretende es demandar a la Junta Nacional de Calificación. Asimismo, solicitó al actor explicar el motivo para demandar a HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS...

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