Auto Nº 11001-33-35-026-2013-00420-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 18-03-2019
Sentido del fallo | DECLÁRASE IMPEDIDA ESTA CORPORACIÓN PARA TRAMITAR Y DECIDIR EL PRESENTE ASUNTO |
Materia | IMPEDIMENTO MAGISTRADOS - reconocimiento , liquidación y pago de las prestaciones sociales que resulten de aplicar el 30% de la prima especial como factor salarial / |
Fecha | 18 Marzo 2019 |
Número de registro | 81486707 |
Número de expediente | 11001-33-35-026-2013-00420-01 |
Emisor | Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia) |
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SALA PLENA
MAGISTRADA PONENTE: BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS
Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil diecinueve (2019)
Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Rad. : 11001-33-35-026-2013-00420-01
Demandante: ALFONSO ANTONIO DEVIA VALDERRAMA
Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
El doctor ALFONSO ANTONIO DEVIA VALDERRAMA, actuando por intermedio de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (C.P.A.C.A), interpuso demanda contra la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN con el fin de que se declare la nulidad del Oficio OJ No. 20131500010641 del 14 de marzo de 2013 por medio del cual negó el reconocimiento , liquidación y pago de las prestaciones sociales que resulten de aplicar el 30% de la prima especial como factor salarial por el tiempo de prestación de servicio del actor.
Así mismo pidió que se declare que el 30% de la prima especial correspondiente a la remuneración mensual que venía percibiendo la accionante constituye factor salarial.
En consecuencia, a título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene a la Fiscalía General de la Nación reconocer y pagar las prestaciones adeudadas a la accionante por el equivalente que...
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