Auto Nº 11001-33-31-028-2008-00582-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 18-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 783549269

Auto Nº 11001-33-31-028-2008-00582-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 18-03-2019

Sentido del falloDECLÁRASE IMPEDIDA LA SALA PLENA DE ESTA CORPORACIÓN PARA TRAMITAR Y DECIDIR EL PRESENTE ASUNTO
MateriaIMPEDIMENTO MAGISTRADOS - /
Fecha18 Marzo 2019
Número de expediente11001-33-31-028-2008-00582-01
Número de registro81486696
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SALA PLENA

MAGISTRADO PONENTE: RAMIRO IGNACIO DUEÑAS RUGNON

Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Expediente: 11001-33-31-028-2008-00582-01

Demandante: EUDORO ECHEVERRI QUINTANA

Demandado: NACIÓN FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Controversia: MANIFIESTA IMPEDIMENTO – PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS (30%) ARTÍCULO 15 DE LA LEY 4ª DE 1992.

Estando el presente asunto pendiente de proferir sentencia de segunda instancia, advierte el Magistrado ponente que todos los integrantes del Tribunal Administrativo de Cundinamarca nos encontramos impedidos para conocer el presente asunto, por las siguientes razones:

El señor Eudoro Echeverri Quintana radicó demanda en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho1, en contra de la Nación Fiscalía General de la Nación, con la finalidad que se realicen entre otras las siguientes las siguientes declaraciones2:

?? Se declare la nulidad del oficio No. OP -0624 del 4 de enero de 2008 y de la Resolución No. 2-1276 del 28 de mayo del mismo año, actos administrativos por medio de los cuales se le negó al demandante el reconocimiento y pago de las diferencias por concepto de la prima especial contemplado en el artículo 15 de la Ley 4ª de 1992.

?? Pidió a título de restablecimiento del derecho, en su criterio, el derecho a percibir las diferencias adeudadas por concepto de prima especial de...

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