Auto Nº 17-001-23-33-000-2013-00654-00 del Tribunal Administrativo de Caldas, 22-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 783549233

Auto Nº 17-001-23-33-000-2013-00654-00 del Tribunal Administrativo de Caldas, 22-03-2019

Sentido del falloRECHAZA POR IMPROCEDENTE
Fecha22 Marzo 2019
Número de expediente17-001-23-33-000-2013-00654-00
Número de registro81486526
MateriaPROCEDENCIA DE LA SÚPLICA - Auto que decide no dar trámite al incidente de nulidad / CONTRA AUTOS DE SEGUNDA O ÚNICA INSTANCIA - Improcedencia de la súplica /
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)

Objeto: La parte actora promovió incidente de nulidad, argumentando básicamente que cuando el expediente se hallaba a despacho para dictar sentencia de primera instancia, la Sala de Decisión dispuso la práctica de una prueba de oficio de carácter documental, la cual, una vez fue aportada por la FIDUPREVISORA, no fue objeto de contradicción por las partes, con lo que considera, se está vulnerando su derecho fundamental al debido proceso previsto en el artículo 29 constitucional

PROCEDENCIA DE LA SÚPLICA / Auto que decide no dar trámite al incidente de nulidad / CONTRA AUTOS DE SEGUNDA O ÚNICA INSTANCIA / Improcedencia de la súplica

Tesis: Son dos (2) las condiciones que deben cumplirse para la procedencia del recurso, a saber, (i) que el proveído contra el cual se interpone, sea apelable atendiendo a su naturaleza, y (ii) que haya sido dictado en el trámite de la segunda o única instancia o en el marco de la apelación de un auto.

Para declarar la improcedencia de la súplica, teniendo en cuenta que los requisitos establecidos en el precepto 246 no son optativos o alternativos, ha de complementarse con el otro de los pedimentos legales, que señala que el auto que se pretende cuestionar por vía de la súplica debe ser proferido en el curso de la segunda o única instancia, o en defecto de ello en el trámite de apelación de un auto.

Teniendo en cuenta que el auto recurrido no es susceptible de apelación ni súplica, estima la Sala Especial que en aras de garantizar el derecho al debido proceso de la...

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