Auto Nº 25000-23-36-000-2018-01090-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 18-03-2019
Fecha | 18 Marzo 2019 |
Número de expediente | 25000-23-36-000-2018-01090-00 |
Número de registro | 81486664 |
Materia | Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - El competente para conocer de la presente demanda es la Sección Primera, Subsección “B” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca / |
Emisor | Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia) |
CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA ENTRE LAS SECCIONES PRIMERA Y CUARTA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – El competente para conocer de la presente demanda es la Sección Primera, Subsección “B” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca
En suma, se trata de la solicitud de nulidad de un acto administrativo general, expedido por el Ministerio en ejercicio de las facultades administrativas de fijación de los valores de venta al público de la gasolina y certificación de los mismos y no como autoridad tributaria. Y el restablecimiento se depreca en torno a la afectación económica particular del Municipio, por fuera de las relaciones que atañen al derecho tributario, nacidas de actos administrativos directamente relacionados con impuestos, tasas y contribuciones.
El Ministerio de Minas y Energía expide un acto que constituye un presupuesto para establecer el monto de la sobretasa, pero en el mismo no se impone la carga tributaria, se fijan los valores de referencia de venta al público de la gasolina, función misional propia de dicha Cartera.
La facultad de imponer la carga está reservada al sujeto activo del tributo, el Municipio beneficiario, que administra y controla su recaudo y es en ejercicio de esta que nacen relaciones tributarias, de cuyas diferencias se encarga la Sección Cuarta.
En consecuencia, en estricto sentido, la controversia no se refiere a la nulidad y restablecimiento del derecho de un acto relativo a impuestos, tasas o contribuciones; corresponde a un asunto residual, atribuible a la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SALA PLENA
Magistrado Ponente: FERNANDO IREGUI CAMELO
Bogotá D.C, dieciocho (18) de marzo de dos mil diecinueve (2019)
CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA
Expediente N°: |
25000-23-36-000-2018-01090-00 |
Demandante: |
MUNICIPIO DE IBAGUÉ |
Demandado: |
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA |
Asunto: DECIDE CONFLICTO DE COMPETENCIA
I. ASUNTO
Procede la Sala Plena a dirimir el conflicto negativo de competencia entre las Secciones Primera y Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con respecto al conocimiento de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, instaurada en el proceso de la referencia.
Para resolver sobre el particular, se precisa:
ii. Antecedentes
1. DEMANDA
El Municipio de Ibagué presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del Ministerio de Minas y Energía. Las pretensiones son las siguientes:
“PRIMERA: Se declare la nulidad de la Resolución 41279 del 30 de diciembre de 2016 expedida por la Nación – Ministerio de Minas y Energía “Por la cual se certifican los valores de referencia de la gasolina motor corriente, extra y del ACPM, para el cálculo de la sobretasa y otras disposiciones, a partir del 1° de enero de 2017”, por ser manifiesta y abiertamente inconstitucional e ilegal.
SEGUNDA: Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, se condene a la Nación – Ministerio de Minas y Energía a reconocer y pagar a favor del Municipio de Ibagué las sumas de dinero dejadas de percibir durante los meses de enero y febrero de 2017, por concepto de sobretasa a la gasolina, en razón a la aplicación de los valores de referencia para el cálculo de la base gravable de dicha contribución,...
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