Auto Nº 6398 de Tribunal para la Paz - Sección con Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad, 06-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 850357863

Auto Nº 6398 de Tribunal para la Paz - Sección con Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad, 06-10-2020

Fecha06 Octubre 2020
EmisorSección con ausencia de reconocimiento de verdad y de responsabilidad de los hechos y conductas (Tribunal para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

M.C. 002 de 2018

AUTO AT – 157 de 2020

Bogotá D.C., 6 de octubre de 2020

Expediente

Radicado

Solicitante

20193340161400043E

202002005657

Movimiento Nacional de víctimas de crímenes de Estado-MOVICE

Asunto

Solicitud de ampliación de plazo solicitado por la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) al Auto AT-150 de 2020

Magistrado Sustanciador

Gustavo A. Salazar Arbeláez.

ASUNTO POR RESOLVER

La presente Sala Dual de la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SAR o Sección) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), decide sobre la ampliación del plazo solicitado por la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) respecto de la remisión de información ordenada por esta Sala mediante Auto AT-134 de 3 de septiembre de 2020 y requerida mediante Auto AT-150 de 23 del mismo mes y año.

I. ANTECEDENTES

  1. Por medio del Auto 001 de 14 de septiembre de 2018 la SAR avocó conocimiento de la solicitud de medidas cautelares promovida por el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (MOVICE), con la que se pretende el cuidado, la protección y la preservación de dieciséis (16) lugares del territorio nacional ubicados en los departamentos de Antioquia, Caldas, Cesar, Santander y Sucre, en donde podrían encontrarse cuerpos de posibles víctimas del delito de desaparición forzada[1]. Asimismo, mediante el Auto AT-048 del 25 de septiembre de 2019, esta Sección avocó conocimiento en relación con lugares de inhumación en el municipio de Dabeiba, de manera que actualmente la SAR conoce en el presente trámite de la protección de diecisiete (17) lugares del territorio nacional

  1. Mediante el Auto AT-009 de 10 de mayo de 2019, en aplicación del enfoque territorial y del principio de reconocimiento de las víctimas como sujetos de derecho, esta Sección decidió dividir el estudio, análisis y trámite procesal de la solicitud de protección, conservación y preservación de lugares objeto de la petición de medidas cautelares en cinco (5) grupos, atendiendo a las particularidades de cada uno de ellos. El cuaderno relativo al Departamento de Antioquia fue asignado a la Sala dual conformada por los magistrados de la SAR, Gustavo Salazar Arbeláez y Raúl Eduardo Sánchez Sánchez

  1. Los días 8 y 9 de octubre de 2019, la SAR celebró una audiencia pública, en la ciudad de Medellín, a la cual fueron convocadas diversas entidades del orden nacional y regional, así como empresas del sector privado, con el fin de continuar compilando y analizando información para enriquecer la decisión entorno a la solicitud de medidas cautelares en la zona de influencia del proyecto hidroeléctrico Hidroituango. Por medio del Auto AT-030 de 9 de marzo de 2020, esta Sala evaluó el cumplimiento de la información solicitada a la empresa EPM E.S.P. y a otras personas jurídicas y entidades estatales, solicitando a las mismas el complemento de la información aportada, así como documentación adicional pertinente para el análisis de la Jurisdicción

  1. Consecuencia de lo anterior, por medio del Auto AT-134 de 3 de septiembre de 2020, esta Sala Dual[2] le solicitó a diferentes entidades, entre ellas a la UARIV, la base de datos de registro de víctimas de desaparición forzada de los seis (6) municipios de incidencia del proyecto hidroeléctrico Hidroituango, objeto de la solicitud de medidas cautelares (Peque, Toledo, Ituango, Buriticá, Sabanalarga y Valdivia); asimismo, solicitó a la UARIV si durante la vigencia de la Ley 418 de 1997

a) Se reparó, compensó o indemnizó a víctimas de desaparición forzada, bajo el entendido de que la consagración de dicha conducta es posterior a la mencionada ley;

b) Si se incluyó como víctimas de homicidio en los registros a personas víctimas de desaparición forzada con base en declaraciones de muerte presunta;

c) Si en alguna de las dos situaciones se encuentran víctimas de los seis municipios objeto del presente trámite;

d) Si la anterior respuesta es positiva, se debe remitir toda la información que sobre estas personas y sus familiares repose en sus archivos.” (Negrilla del original)

  1. Cumplido el término otorgado a la UARIV en el Auto AT-134 de 2020, sin que dicha entidad haya enviado la información solicitada por parte de la SAR ni hubiera manifestado razón alguna para exculpar su incumplimiento[3], esta Sala, mediante Auto AT-150 de 23 de septiembre del año en curso, procedió a REQUERIR a los señores RAMÓN ALBERTO RODRÍGUEZ ANDRADE y ENRIQUE ARDILA FRANCO, director y director de reparación de la UARIV, para que en el término de tres días, contados a partir de la comunicación del auto AT-150, cumplan con lo ordenado por esta Sala, y envíen la información requerida.

  1. Según la constancia expedida por la Secretaría Judicial de la SAR, el 30 de septiembre del año en curso[4], el Auto AT-150 de 23 de septiembre 2020 fue comunicado a la UARIV el día 24 del mismo mes y año; al paso que el término de tres (3) días, otorgado para dar respuesta a lo requerido por esta Sala, venció el 29 de septiembre pasado, sin que se hubiera recibido respuesta alguna por parte de la UARIV frente a lo ordenado por esta Sala dual.

  1. Se recibió oficio 202011026461251 de 1º de octubre de 2020, suscrito por Vladimir Martín Ramos, jefe de la oficina jurídica de la UARIV, “REFERENCIA: Requerimiento Auto 134 de 2020” vía correo electrónico el mismo 1º de octubre del año que avanza a las 17:00 horas.

En el oficio mencionado, el director jurídico de la UARIV señalo remitir en archivo adjunto la base que da cuenta de la información de las víctimas directas e indirectas incluidas en el Registro Único de Víctimas por el hecho victimizante de desaparición forzada. Del mismo modo, la base contiene las víctimas que se encuentran incluidas por homicidio. Para mayor claridad, en color verde se encuentran resaltadas las personas que se encuentra incluidas por los dos hechos victimizantes de desaparición forzada y homicidio[5]

Finalmente, señaló la UARIV en su respuesta, que en cuanto a lo solicitado con base en la Ley 418 de 1997 se requiere revisión de acciones llevadas a cabo por una institucionalidad anterior, por lo que se encuentra adoptando las acciones pertinentes sin hasta el momento haber podido hacerlo, por lo que “comedidamente solicita a la H. Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad Jurisdicción Especial para la Paz un plazo adicional de 5 días, para remitir la respuesta e información que tienen que ver con Ley 418 de 1997.”

II. CONSIDERACIONES

  1. En atención a lo descrito en el acápite de antecedentes, es claro para esta Sala dual que la UARIV no remitió lo ordenado mediante los autos AT-134 y AT-150 de 2020 en los cuales se le solicitó y requirió información importante y pertinente para que la SAR pueda avanzar en el camino dirigido a tomar las decisiones que en derecho correspondan acerca de la solicitud de medidas cautelares en los lugares de influencia del proyecto hidroeléctrico Hidroituango. Lo anterior, en atención a que los plazos dados por los autos AT-134 y AT-150 de este año, vencieron sin recibir respuesta por parte de la UARIV los días 22 y 29 de septiembre de 2020 respectivamente[6].

No obstante, el 1º de octubre del año que avanza, mediante oficio 202011026461251 suscrito por Vladimir Martín Ramos, jefe de la oficia jurídica, la UARIV solicitó un plazo de cinco días para remitir la información requerida por medio del auto AT-134 de 3 de septiembre de 2020, respecto a la Ley 418 de 1997.

Conforme lo anterior, se observa que la UARIV no entregó en tiempo lo solicitado y requerido por esta Sala en las decisiones mencionadas, ni ha remitido la totalidad de la información requerida, pues no incluyó lo relacionado con la Ley 418 de 1997.

Las decisiones y órdenes proferidas por la JEP

  1. El artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, establece que la JEP administra justicia de manera transitoria y autónoma dentro de sus competencias, y señaló como uno de sus objetivos la satisfacción del derecho a la justicia de las víctimas y la protección de los derechos de las...

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