Auto Nº 6425 de Tribunal para la Paz - Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, 07-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 850357737

Auto Nº 6425 de Tribunal para la Paz - Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, 07-10-2020

Fecha07 Octubre 2020
EmisorSala de reconocimiento de verdad, de responsabilidad y de determinación de los hechos y conductas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

Bogotá D.C., 7 de octubre de 2020

202003009036

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD

Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

Auto No. 166 de 2020

Bogotá D. C., 7 de octubre de 2020

Asunto

Solicitud de informe a la Fiscalía General de la Nación y convocatoria de las familias de las víctimas de seis asesinatos cuya autoría se atribuyen los comparecientes de las extintas FARC-EP

La Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, profiere el siguiente auto.

ANTECEDENTES

  1. El 3 de octubre de 2020 la Presidenta de la Jurisdicción Especial para la Paz informó al país sobre la recepción de una carta firmada por Julián Gallo Cubillos, Pastor Lisandro Alape Lascarro y Pablo Catatumbo Torres Victoria y sus abogados en la cual ofrecen aportar verdad y asumir tempranamente responsabilidad sobre los homicidios de Álvaro Gómez Hurtado, Hernando Pizarro León-Gómez, José Fedor Rey, Jesús Antonio Bejarano, Fernando Landázabal Reyes y Pablo Emilio Guarín[1].

CONSIDERACIONES

  1. El artículo transitorio 7º del Acto Legislativo 01 de 2017 creó la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante Sala de Reconocimiento o SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), la cual debe desarrollar su trabajo conforme a criterios de priorización[2] que concentre el ejercicio de la acción penal en los máximos responsables[3], y en quienes tuvieron participación determinante en los crímenes más graves y representativos[4].

  1. Como es ya de público conocimiento, la Sala de Reconocimiento recibió una carta firmada por antiguos miembros del Secretariado de las FARC-EP en la que estos reconocen la autoría de esta guerrilla en los seis asesinatos anteriormente mencionados. El ofrecimiento de reconocimiento temprano de verdad y de responsabilidad crea para la Sala el deber de responder con celeridad y claridad jurídica, ante la necesidad de satisfacer el derecho a la verdad de las víctimas y la sociedad en general y definir, en su oportunidad, la responsabilidad de sus autores.

  1. En este contexto, la Sala de Reconocimiento solicitará a la Fiscalía General de la Nación la ampliación de los informes presentados a la Jurisdicción Especial para la Paz con fundamento en el literal b del artículo 79 de la Ley 1957 de 2019 y que tienen relación con los hechos objeto del reconocimiento temprano de responsabilidad. Esta ampliación se debe enfocar en reportar de manera detallada el estado actual de los procesos judiciales en los que se investiguen los homicidios de los señores Álvaro Gómez Hurtado, Hernando Pizarro León-Gómez, José Fedor Rey (Javier Delgado), Jesús Antonio Bejarano, Fernando Landazábal Reyes y Pablo Emilio Guarín, incluyendo una referencia a las piezas procesales más relevantes y los datos de contacto de las víctimas, así como la copia digital (en formato OCR) de los expedientes correspondientes a las investigaciones en cuestión.

  1. Igualmente, la Sala le solicitará a la Fiscalía General de la Nación una mesa técnica que, de manera inmediata, permita la coordinación de la Sala de Reconocimiento con los fiscales que adelanten las respectivas investigaciones, para facilitar la entrega de la ampliación del informe y de las copias de lo actuado. Esta coordinación es fundamental para ambas entidades estatales, en atención a la competencia material que ambas entidades podrían tener sobre los mismos hechos, según el presunto autor investigado ( competencia personal).

  1. Ello dado que, si bien la Sala de Reconocimiento recibió 17 informes elaborados por la Fiscalía General de la Nación, de los cuales 8 se referían a delitos de competencia de la JEP presuntamente cometidos por las FARC-EP, en ellos no se encuentra referencia a la presunta autoría de la extinta guerrilla de los homicidios en cuestión. En efecto, la Sala examinó estos informes y solo encontró referencias a algunas investigaciones penales en el Informe No. 1 “Inventario de casos relacionados con el conflicto armado”, sin que incluya a exmiembros de las FARC-EP como presuntos responsables de los hechos o se mencione en los demás informes el estado de la investigación[5].

  1. Por estos motivos...

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