Auto Nº 76-520-60-00-182-2015-00222-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 11-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 812680977

Auto Nº 76-520-60-00-182-2015-00222-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 11-07-2019

Sentido del falloMODIFICA
MateriaDELEGADO DE LA FISCALÍA - / SISTEMA PENAL ACUSATORIO - / VÍCTIMAS - / DOCUMENTOS PÚBLICOS - / COACUSADOS - /
Número de registro81490062
Número de expediente76-520-60-00-182-2015-00222-01
Fecha11 Julio 2019
Normativa aplicadaLEY 906 DE 2004, ARTÍCULOS 346, 357 (INCISO 2) Y 394.
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
i

i t t > T & AUTO INTERLOCUTORIO SEGUNDA INSTANCIA

ERES £>:c IA

c H tic JUSTICIA PENAL

BUGA É T IC A Cód igo : V ers ión : Fecha de ap robac ión : GSP-FT-09 2 22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente: M.L.B.G..

Radicación: 76520-60-00-182-2015-00222-01 /AC-258-19 Partes: Dr. C.H.L.L. -Fiscalía 149 Seccional de Palmira-

Drs. S.O.V.; J.A.Q.G. y C.A.C.G. -bloque defensivo- L.D.Á.; J.A.D.Á.; B.M.D.Á.; M.A.D.Á. y E.M.S.Á. -acusados-

Delíto: Fraude a resolución judicial; fraude procesal; falsedad en documento privado; obtención de documento público falso; hurto agravado y administración desleal.

Guadalajara de Buga, once (11) de julio dos mil diecinueve (2.019)

Aprobado según Acta No. 178 12

1. OBJETIVO

Resolver el recurso de apelación presentado por la Fiscalía, el apoderado suplente de las víctimas y la defensa del acusado L.D.Á. contra el auto proferido el día 20 de mayo de 2019 por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Palmira a través

del cual, les negó pruebas a los dos últimos y decretó otras, al defensor de los señores J., Blanca y A.D.Á., en sede de la audiencia preparatoria, dentro del juicio de la referencia.

2. ANTECEDENTES

Son relevantes para decidir la alzada los siguientes:

Radicación: 76550-60-00-182-2015-00222-0l/AC-258-19 Acusado: L. do D.A. oíros

Delito: Fraude a resolución judicial y otras infracciones

2.1. - El 23 de febrero de 2018, se realizó la audiencia de formulación de acusación1 ante el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Palmira, luego de diversos aplazamientos por parte de la Defensa y apoderado de víctimas, contra los señores María Alejandra Díaz Álvarez; B.M.D.Á.; E.M.S.Á.; Jaime Antonio Díaz Álvarez y L.D.Á., en calidad de coautores de los delitos de

Fraude procesal (art. 453 C.P); falsedad de documento privado (art. 289 C.P); obtención de documento público falso (art. 288 C.P); hurto agravado (art. 240, 241 num 2o y 267 del C:P); administración desleal (art. 250B del C.P.) esta conducta de

manera exclusiva para el señor J.A.D.Á. como autor; y fraude a resolución judicial (art. 454 C.P)2. En dicha diligencia se hicieron presentes tanto las

víctimas D.D.Á. y S.M.G., como sus apoderados judiciales, acto en el que se les reconoció tal calidad1 23.

2.2. - La audiencia preparatoria se fijó en tres ocasiones pero fue aplazada por diversas

causas atribuidles al bloque defensivo (incapacidades médicas) y una a la Fiscalía. La diligencia se inició el 15 de febrero de 2019 en donde las Partes (Fiscalía y Defensa)

hicieron lo pertinente (descubrimiento, enunciación y solicitud probatoria).

El apoderado del acusado L.D.Á., solicitó el decreto de las siguientes pruebas (se señalarán solo las relevantes para efecto del recurso pues las demás le fueron

decretadas):

Testimoniales: (i) .- J.A.D.Á. -coacusado- (ii) - E.M.S.Á. -coacusada- (iii) .- Blanca M.D.Á. -coacusada-y (iv) .- M.A.D.Á. -coacusada-

1 El escrito de acusación fue asignado por reparto el 9 de junio de 2Q17, pero la Defensa y la apoderada de víctima aplazaron en diversas ocasiones la audiencia de acusación. O. del folio 95 y siguientes del cuaderno No. 1 2 La audiencia de formulación de imputación se llevó a cabo según el escrito de acusación el día 23 de enero de 2017; no obstante, se inició en esa fecha y se culminó el 6 de febrero de 2017. 3 Folio 2 1 cuaderno No. 2

2

Radicación: 76550-60-00-182-2015-00222-0i/AC-258-19 Acusado: L. do D.A. otros

Delito: Fraude a resolución judicial y otras in fracciones

Documentales: (i).- Solicitó la admisión de la escritura pública No. No. 1851 del 8 de julio de 2013.

Posteriormente el apoderado judicial de los acusados J.A.; B.M. y

M.A.D.Á., solicitó el decreto de las siguientes pruebas

testimoniales:

(i).- D.D.Á. -víctima y testigo común con la Fiscalía-

(i¡).- B.E. -adscrita al CTI y testigo común- (iii).- J.R.O. -adscrito al CTI y testigo común-

Seguidamente, el juez le concedió el uso de la palabra a la apoderada de la víctima

D.D.Á. para que realizara la solicitud probatoria, así:

Testimoniales: (i) .- Y.G. —auditora contadora-;

(ii) .-J.J.U. de Francisco -avaluador- y (iii) .- M.A.P.R. -Ingeniero-.

Documentales: (i) .-Auditoría contable

(ii) .- Cheques Bancolombia 2015-2017

(iii) .-Avalúo de la Hacienda Flor de N. y

(iv) .- Análisis de pérdidas económicas por la venta del predio Guatinal.

Luego continuó el siguiente apoderado de la víctima S.Y.M. quien también hizo lo pertinente.

Culminado ese acto, las Partes e intervinientes procedieron a elevar las respectivas manifestaciones de inadmisibilidad, rechazo y exclusión de las pruebas pedidas. (Solo se enunciará lo referente al objeto del recurso):

Radicación: 76550-60-00-182-2015-00222-0 ¡/AC-258-19 Acusado: L. do D.A. otros

Delito: F. a resolución judicial y otras infracciones

Los apoderados judiciales de los acusados solicitaron el rechazo de las pruebas solicitadas por la apoderada de la víctima del señor D.D.Á. por considerar que el descubrimiento de los emp y e.f, es extemporáneo conforme a la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, radicado 45.667 del 20 de mayo de 2015, pues se hizo por fuera de la audiencia de formulación de acusación, en la misma preparatoria, motivo

por el cual resultaron sorprendidos, siendo afectados sus prohijados en su derecho a la defensa

A su vez, la apoderada de la víctima manifestó su oposición frente al decreto de los testimonios comunes con la Fiscalía, que fueron solicitados por la defensa de los

señores, J.A., B.M. y M.A.D.Á., como son los de: (i) D.D.Á. -victima-; (ii) B.E. adscrita al CTI y (iii) Javier

Rodríguez Ortiz igualmente adscrito al CTI, por considerar que la Defensa no cumplió

con el rol de justificar la utilidad para su teoría del caso.

2.3.- Finalizada dicha etapa, el 20 de mayo de 2019, el Juzgado Sexto Penal del

Circuito de Palmira, resolvió sobre el rechazo, exclusión o inadmisibilidad de las pruebas elevadas por las Partes e Intervinientes. La Fiscalía, el apoderado de víctimas y el abogado de la defensa de L.D.Á., presentaron recurso de apelación

a la decisión del juzgador.

3.- DECISION IMPUGNADA

De manera concreta, el juez de primer nivel resolvió de la siguiente manera:

Frente a las solicitudes probatorias elevadas por la apoderada de las víctimas, señaló el Aquo, que en acierto con lo expresado por la Defensa, aquellas incumplieron con la obligación legal de descubrir los elementos materiales probatorios y evidencia física en sede de audiencia de formulación de acusación, ello de conformidad con lo enseñado por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado 45667 de 2015, a

través del cual el alto Tribunal dejó claro que si bien las víctimas tenían derecho a

4

Radicación: 76550-60-00-182-2015-00222-0l/AC-258-19 Acusado: L. do D.A. y otros

Delito: Fraude a resolución judicial y otras infracciones

elevar solicitudes probatorias por intermedio de la Fiscalía, la oportunidad para

descubrirlas les precluyó pues en audiencia de acusación no lo hicieron. P., iría

en contravía del sistema adversarial. Por ello, resolvió rechazar todas los EMP y EF

elevada por las víctimas.

Respecto a las solicitudes probatorias elevadas por el abogado de los acusados Jaime Antonio Díaz Álvarez; B.M. y M.A.D.Á.; -pruebas

comunes-, expresó el funcionario judicial, que el contrainterrogatorio era un espacio donde se hacían preguntas cerradas sobre el tema agotado en el interrogatorio directo,

motivo por el cual, la defensa se vería limitada para abordar otros aspectos. Por ello,

consideró pertinente, su admisión.

En cuanto a la solicitud probatoria elevada por la defensa del procesado Libardo Díaz Álvarez, el juez de primer nivel decidió negar los testimonios de los coacusados

E.M.S.; B.M.D.Á.; M.A.D.Á.; y J.A.D.Á., bajo el entendido que, el apoderado judicial no tenía “certificación o autorización de los procesados en donde se manifieste su interés en declarar y renunciar a su derecho”.

Frente a la prueba documental inadmitió la incorporación de la escritura pública No.

1851 del 8 de julio de 2013 porque dicho documento no tenía testigo de acreditación.

4.- EL RECURSO

La Fiscalía delegada, de manera precisa solicitó la revocatoria de la decisión proferida por el juez de primer nivel, frente al rechazo de las solicitudes probatorias

elevadas por la víctima. Esto, por cuanto, de conformidad con la sentencia C-454 de 2006, las víctimas pueden descubrir las pruebas bien sea en la audiencia de acusación o en la preparatoria y en este caso la apoderada de la víctima cumplió con su obligación legal de descubrirlos en esa diligencia; además, la Corte ha sido reiterativa al enseñar que las víctimas pueden igual que la Fiscalía y la Defensa solicitar pruebas

5

Radicación: 76550-60-00-182-2015-00222-01/AC-258-19 Acusado: L. do D.A. oíros

Delito: Fraude a resolución judicial y otras infracciones

(art. 357 CPP). Por lo tanto, las solicitudes presentadas no fueron extemporáneas como lo aseguró el Aquo.

El apoderado de las víctimas, se opuso igualmente a la decisión del juez de primer

nivel bajo el entendido que, de acuerdo con la sentencia C-473-16 están facultados para solicitar pruebas en audiencia preparatoria o acusación y presentar recursos. Esa misma postura fue asumida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, en decisión del 29 de septiembre de 201 54, en donde se estableció la facultad que tienen

las víctimas de solicitar la práctica de pruebas.

Adujo que cumplieron con la carga de descubrirla en el momento procesal oportuno y no se le sorprende a la Defensa, pues prueba de ello, fue que mediante correo

certificado se envió el descubrimiento probatorio a los abogados defensores a sus respectivas oficinas, documentos que fueron recibidos según la constancia que aporta.

Asegura que la remisión de dichos folios se dio dentro del tiempo, esto es, antes de darse inicio a la audiencia preparatoria (en diciembre de 2018), luego entonces, no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR