Auto nº 800-5737, Superintendencia de Sociedades, 14-04-2016. (Compañía del Acueducto y Alcantarillado Metropolitano de Santa Marta (Metroagua) S.A. E.S.P. contra Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta y otro)
Jurisdicción | Colombia |
Partes | Compañía del Acueducto y Alcantarillado Metropolitano de Santa Marta (Metroagua) S.A. E.S.P. contra Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta y otro |
Fecha | 14 Abril 2016 |
Emisor | Superintendencia de Sociedades (Colombia) |
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AUTO
Superintendencia de Sociedades Bogotá, D.C.
En sus escritos cite siempre el siguiente número: 2016-800-66
Partes
Compañía del Acueducto y Alcantarillado Metropolitano de Santa Marta
(M.) S.A. E.S.P.
contra
Distrito Turístico, Cultural e Histórico de S.M. y C.os Eduardo Caicedo
Omar
Asunto
Trámite
Proceso verbal
Número del proceso
2016-800-66
I. ANTECEDENTES
1. El 16 de marzo de 2016, M. S.A. E.S.P. presentó ante este
Despacho una demanda.
2. En el escrito presentado, la sociedad demandante solicitó el decreto de
medidas cautelares.
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Este Despacho se ha pronunciado en múltiples oportunidades acerca de los
presupuestos que deben acreditarse para establecer la procedencia de medidas
cautelares en procesos societarios.
1
Tales presupuestos han sido derivados de lo
aplicación de esta norma en los diversos casos sometidos a consideración de esta
D.. Es así como, para decretar medidas cautelares de la naturaleza
solicitada, debe efectuarse un cuidadoso análisis de los elementos de juicio
disponibles, a fin de analizar las probabilidades de éxito de la demanda y evaluar
el interés económico de la sociedad demandante, según se expresa a
continuación.
1
Cfr. autos n.° 801-2289 del 20 febrero 2013 y 800-16014 del 19 noviembre 2012. Las
providencias mencionadas pueden consultarse en la sección de jurisprudencia de la página de la
Superintendencia de Sociedades, disponible en la siguiente dirección:
http://www.supersociedades.gov.co/procedimientos-mercantiles/normatividad/Paginas/default.aspx
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