Auto nº 801-17366, Superintendencia de Sociedades, 10-12-2012. (Cámara de Comercio de Barranquilla contra Carcos Mantenimiento de Equipos S.A.S. y otros) - Jurisprudencia - VLEX 799277425

Auto nº 801-17366, Superintendencia de Sociedades, 10-12-2012. (Cámara de Comercio de Barranquilla contra Carcos Mantenimiento de Equipos S.A.S. y otros)

JurisdicciónColombia
PartesCámara de Comercio de Barranquilla contra Carcos Mantenimiento de Equipos S.A.S. y otros
Fecha10 Diciembre 2012
EmisorSuperintendencia de Sociedades (Colombia)
___________________________________________________________________________________________
B.D.C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319,
Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942- 511-5218/3663
BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-
847393-847987, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14 TEL: 975-716190/717985 BUCARAMANGA: CALLE 41 No.
37-62 TEL: 976-321541/44. CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429 CALI:
CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404
http://www.supersociedades.gov.co / webmaster@supersociedades.gov.co
AUTO
Superintendencia de Sociedades BOGOTÁ, D.C.
Partes
Cámara de Comercio de Barranquilla
contra
Carcos Mantenimiento de Equipos S.A.S. y otros
Asunto
Trámite
Proceso verbal sumario
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
La apoderada del demandante solicita la práctica de una medida cautelar
consistente en la ‘suspensión provisional de las matrículas mercantiles de las
sociedades demandadas’ (vid. Folio 148). Según las afirmaciones contenidas en al
demanda, la anterior solicitud encuentra fundamento en la necesidad de ‘proteger
la transparencia del proceso electoral de la Cámara de Comercio, programada
para el 20 de diciembre de 2012 [e] impedir que esas sociedades constituidas en
fraude a la ley sigan registrando actuaciones encaminadas a legitimar y borrar las
irregularidades cometidas en su constitución’ (vid. Folio 148 del expediente).
En el curso de múltiples pronunciamientos, el Despacho ha desarrollado
algunos presupuestos para determinar la procedencia de medidas cautelares en el
contexto societario.
1
Tales presupuestos han sido derivados de lo previsto en el
artículo 590 del Código General del Proceso, así como de la aplicación de esa
norma a los diversos casos sometidos a consideración de esta D.. Es así
como deberá determinarse la apariencia de buen derechopara lo cual será
preciso estimar las probabilidades de éxito de la demandala existencia de una
amenaza, el interés de la parte demandante en el presente proceso y, por último,
la necesidad, efectividad y proporcionalidad de la medida.
I. Las probabilidades de éxito de las pretensiones formuladas en la
demanda
El primero de los presupuestos mencionados consiste en un examen
preliminar de los diferentes elementos de juicio disponibles, para efectos de
determinar, con alguna precisión, las probabilidades de éxito de las pretensiones
formuladas por el demandante. Este presupuesto se deriva de la denominada
apariencia de buen derecho a que alude el artículo 590 del Código General del
1
Cfr. Auto No. 800-016014 del 19 noviembre 2012; Auto No. 801-014531 del 17 octubre 2012;
Auto No. 801-012437 del 3 septiembre 2012 y Auto No. 700-008103 del 10 agosto 2012.
2/23
Auto que resuelve una solicitud de medidas cautelares
Cámara de Comercio de Barranquilla contra Carcos Mantenimiento de Equipos S.A.S. y otros
___________________________________________________________________________________________
B.D.C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319,
Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942- 511-5218/3663
BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-
847393-847987, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14 TEL: 975-716190/717985 BUCARAMANGA: CALLE 41 No.
37-62 TEL: 976-321541/44. CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429 CALI:
CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404
http://www.supersociedades.gov.co / webmaster@supersociedades.gov.co
Proceso. La apariencia de buen derecho ha sido referida a ‘la carga de acreditar
prima facie, esto es, de forma provisional e indiciaria, que la pretensión […]
presenta visos de poder prosperar; [es preciso establecer] una probabilidad
cualificada de éxito de la pretensión principal que se pretende cautelar’.
2
El análisis preliminar a que se ha hecho referencia no conlleva, en forma
alguna, un prejuzgamiento que le impida al juez pronunciarse más adelante acerca
del fondo del asunto.
3
Al tratarse de una valoración previa de las pruebas
disponibles cuando se solicita la medida cautelar, es perfectamente factible que, al
momento de dictar sentencia, el juez llegue a una conclusión diferente de la
expresada en el auto de medidas cautelares. En efecto, durante el curso del
proceso pueden surgir elementos de juicio que le resten fuerza a los argumentos
empleados por el juez para haber aceptado o rechazado la medida. En criterio de
B.G., ‘no se trata de una decisión de fondo sino preliminar, que por
supuesto puede ser modificada en la sentencia que le ponga fin al proceso […] si
el juez no decreta la suspensión provisional […] en modo alguno ello significa que
la sentencia será adversa al demandante, pues las pruebas recaudadas en el
proceso pueden contribuir a cambiar la decisión que se adopte en la sentencia’.
4
Con fundamento en las anteriores precisiones, el Despacho analizará la
solicitud presentada por la apoderada del demandante. Así, pues, conforme a las
pretensiones formuladas en la demanda, el punto de partida de este estudio debe
ser el problema del abuso de las formas asociativas. Ello se debe a que la Cámara
de Comercio de Barranquilla considera que las sociedades demandadas fueron
constituidas con fines contrarios a la ley. En este sentido, el abuso de las formas
asociativasparticularmente el uso de sociedades unipersonales
infracapitalizadas con fines fraudulentosha sido uno de los asuntos más
debatidos en el derecho societario.
5
Ante la multiplicidad de soluciones disponibles
para remediar este problema y los incontables criterios existentes para determinar
si se han presentado abusos, es indispensable hacer un breve recuento de los
principales desarrollos sobre la materia. Posteriormente, se examinarán los
elementos probatorios disponibles en esta etapa del proceso.
A. El abuso de las sociedades de capital
La difusión de la sociedad de capital con limitación de responsabilidad fue
uno de los factores determinantes en el acelerado desarrollo industrial del siglo
2
J G.M., ‘Medidas Cautelares en el Proceso de Impugnación de Acuerdos Sociales’ en
Órganos de la Sociedad de Capital, T.o I (2008, Valencia, Tirant Lo Blanch) 580.
3
En opinión de Garnica M., el análisis preliminar requerido para establecer la apariencia de
buen derecho ‘no tiene por qué significar que el juez que ha emitido un juicio previo ha ya perdido
su imparcialidad: ambos juicios versan sobre lo mismo pero no se emiten a partir de los mismos
elementos probatorios, por lo que no es difícil que pueda cambiar la visión del juez que dictó
medidas cautelares sobre el asunto cuando dicta sentencia’ (2008) 580.
4
R Bejarano G., Procesos Declarativos, Ejecutivos y Arbitrales, 5ª Edición (2011, Bogotá,
Editorial Temis) 167. En este mismo sentido puede consultarse lo expresado por L.B.nco
(‘También debe quedar muy claro que la suspensión provisional no vincula al juez, quien por
decretarla no se ve obligado a aceptar las pretensiones de la demanda, pues si en el desarrollo del
proceso surgen pruebas que acrediten plenamente la legalidad del acto, en la sentencia
absolutoria deberá además ordenar la finalización de los efectos de la suspensión’). HF L.
.
B., Instituciones de Derecho Procesal Civil Colombiano, T.o II: Parte Especial, 7ª Edición
(1999, Bogotá, D.E.) 149.
5
Cfr. a E O., The Rise of the Anti-Corporate Movement, (2007, Westport, Praeger
Publishers).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR