Auto Nº SRVR-027 de Jurisdicción Especial de la Paz - Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, 26-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 796947105

Auto Nº SRVR-027 de Jurisdicción Especial de la Paz - Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, 26-02-2019

Número de autoSRVR-027
Fecha26 Febrero 2019
Página 1 de 31
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD
Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
AUTO No. 27 de 2019
Bogotá D.C., 26 de febrero de 2019
Asunto: A. conocimiento del Caso
No. 06, a partir del Informe No. 3
presentado por la Fiscalía General de la
Nación, denominado “Victimización de
miembros de la Unión Patriótica (UP) por
parte de agentes del Estado”; del Informe
de la Corporación Reiniciar “¡Venga esa
mano, país! Memoria viva de una
vergüenza nacional”, y del Informe del
Centro Nacional de Memoria Histórica
“Todo pasó frente a nuestros ojos. El
genocidio de la Unión Patriótica 1984-
2002”.
La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de
Determinación de los Hechos y Conductas, en ejercicio de sus facultades
constitucionales, legales y reglamentarias, y
I. CONSIDERANDO
1. Que el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017 dispone que le
corresponde a la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o la
Jurisdicción) administrar transitoriamente justicia, de manera autónoma,
Página 2 de 31
preferente y exclusiva respecto de las demás jurisdicciones, para conocer “(…)
de las conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, por causa, con
ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes
participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves
infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los
Derechos Humanos”.
2. Que, de conformidad con el artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de
2017, el primer objetivo de la JEP es satisfacer el derecho de las víctimas a la
justicia. La Corte Constitucional en sentencia C-007 de 2018, a partir de
instrumentos jurídicos que sirven como criterio interpretativo, identificó
como elementos adicionales del derecho a la justicia y de acceso a la justicia
el deber de iniciar investigaciones rápidas, minuciosas, independientes e imparciales
sobre las violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario,
así como adoptar las medidas, especialmente judiciales, para procesar, juzgar y
condenar a los responsables
1
.
3. Que el artículo transitorio 7º del Acto Legislativo 01 de 2017 creó la Sala de
Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los
Hechos y Conductas (en adelante Sala de Reconocimiento) al interior de la
JEP y señaló la competencia de la Sala para desarrollar su trabajo “(…)
conforme a criterios de priorización elaborados a partir de la gravedad y
representatividad de los delitos y del grado de responsabilidad en los mismos”. Así
mismo, el literal o del artículo 79 de la Ley Estatutaria de Administración de
Justicia de la JEP dispuso que la Sala de Reconocimiento “a efectos de emitir su
resolución, deberá concentrarse desde un inicio en los casos más graves y en las
conductas o prácticas más representativas”.
4. Que el artículo transitorio 66 de la Constitución Política, introducido por el
Acto Legislativo 01 de 2012 y modificado por el Acto Legislativo 01 de 2017,
dispone que [t]anto los criterios de priorización como los de selección son
inherentes a los instrumentos de justicia transicional. El F. General de la Nación
1
Corte Constitucional, sentencia C-007 de 2018, M.D.F.R..

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR