Auto Nº SRVR-029 de Jurisdicción Especial de la Paz - Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, 01-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 796946549

Auto Nº SRVR-029 de Jurisdicción Especial de la Paz - Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, 01-03-2019

Número de autoSRVR-029
Fecha01 Marzo 2019
Bogotá D.C., Viernes, 01 de Marzo de 2019
Radicado JEPCOLOMBIA No. 20193230060093
*20193230060093*
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD
Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
AUTO No. 029 de 2019
Bogotá D.C., 01 de marzo de 2019
Se avoca conocimiento del
Reclutamiento y utilización de niñas y
niños en el conflicto armado como un caso
priorizado por la Sala, Caso No. 007.
I. ASUNTO QUE RESOLVER
La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de
Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR o la Sala)
resolverá si la información allegada a esta jurisdicción contiene elementos
Bogotá D.C., Viernes, 01 de Marzo de 2019
Radicado JEPCOLOMBIA No. 20193230060093
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de juicio suficientes para avocar el conocimiento de un caso relativo al
reclutamiento y utilización de niñas y niños en diversas actividades del
conflicto armado.
II. CONSIDERACIONES Y HALLAZGOS
1. Denominación del caso.
1. La SRVR ha decidido denominar este caso como Reclutamiento y utilización
de niñas y niños en el conflicto armado, bajo el entendido de que, a pesar de que
el artículo 3 de la Ley 1098 establece diferencia entre niños y adolescentes,
esta división en función de la edad no resulta relevante al caso, en tanto que
el fenómeno que se investigará se refiere a todas las actividades
comprendidas bajo el concepto de reclutamiento y comportamientos
relacionados con él, -en los términos que se expondrán más adelante-
cometidas contra personas menores de dieciocho (18) años, denominadas
genéricamente niños en el artículo 1 de la Convención sobre los Derechos
del Niño
1
.
2. Caracterización general de los comportamientos que serán
abordados en el marco de este caso.
1
Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 1: “Par a los efectos de la presente Convención,
se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la
ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad. La Convención fue aprobada
en Colombia mediante la Ley 12 del 28 de julio de 1992.
Bogotá D.C., Viernes, 01 de Marzo de 2019
Radicado JEPCOLOMBIA No. 20193230060093
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2. La SRVR ha tomado como base del análisis para caracterizar los
comportamientos que serán objeto de este caso: (i) el Informe No. 1
Inventario del conflicto armado interno (y su base de datos anexa), presentado
por la Fiscalía General de la Nación; (ii) el Informe No. 4 Vinculación y
utilización de Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) por parte de las Farc-EP
presentado por la Fiscalía General de la Nación; (iii) el Informe No. 6
Violencia basada en género cometida por las FARC-EP; (iv) el documento Una
Guerra sin Edad. Informe Nacional de reclutamiento y utilización de niños, niñas
y adolescentes en el conflicto armado colombiano presentado a manera de
informe por el Centro Nacional de Memoria Histórica; (v) la base de datos
del Observatorio de Memoria y Conflicto OMC del Centro Nacional de
Memoria Histórica; (vi) la base de datos presentada por la Organización
Nacional Indígena de Colombia denominada Sistema de Información de las
Afectaciones a los Pueblos Indígenas de Colombia; (vii) la base de datos
entregada a la JEP por parte del Centro de Cooperación Indígena, y (viii) el
Informe Infancia transgredida: niñas, niños y adolescentes en la guerra, de
la Coalición COALICO.
3. A partir del análisis de los datos que se hallan en los informes referidos,
la SRVR encuentra que para una cabal comprensión del reclutamiento y
utilización de niñas y niños en el conflicto armado es preciso incluir en esta
noción una serie de hechos graves que afectan de distinta manera los
derechos de las personas que siendo menores de dieciocho años fueron
involucradas en el conflicto armado y que constituyen crímenes a la luz del
derecho interno y del derecho internacional. Estos hechos son
representativos de la forma como los actores del conflicto enfrentaron sus
actividades de guerra, con múltiples formas de agresión a los derechos de

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