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Auto Nº TP-SA-001 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 30-04-2018

Número de autoTP-SA-001
Fecha30 Abril 2018
EmisorSección de apelación (Tribunal para la paz de Colombia)
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Tribunal para la Paz
Sección de Apelación
Auto TP-SA 001 de 2018
Radicación No. 20-000097-2018
Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil dieciocho (2018)
Dentro de lo previsto en el artículo 2.2.5.5.2.1 del Decreto 1069 de 2015
1
, que
señala los términos para decidir respecto de los beneficios que otorga la Ley
1820 de 2016 a los miembros de la Fuerza Pública, se resuelve sobre la
actuación remitida a la Sección de Apelación por la Secretaría Judicial de la
Jurisdicción Especial para la Paz, mediante la cual se analiza la procedencia de
la libertad transitoria, condicionada y anticipada en favor del señor Juan Pablo
SIERRA DAZA, según lo dispuesto en los artículos 51 a 53 de la Ley 1820 de
2016.
I. ANTECEDENTES
1. El señor Juan Pablo SIERRA DAZA, se encuentra privado de la libertad
desde el 23 de noviembre de 2004. Actualmente se halla recluido en la Cárcel
y Penitenciaría para Miembros de la Fuerza Pública de Alta y Media
(CPAMSEJECA), en calidad de condenado, a disposición del Juzgado Sexto de
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.
2. La restricción de la libertad del señor SIERRA DAZA obedece a
diversas condenas que le han sido impuestas a través de las siguientes
decisiones
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: (i) Sentencia condenatoria del día 6 de marzo de 2007 proferida por
1
Ver el artículo 1 del Decreto 1269 de 2017, “[p]or el cual se adiciona la Sección 2 al Capítulo 5 al
Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015”, Decreto Único Reglamentario del Sector
Justicia, “[p]or el cual se dictan disposiciones sobre tratamientos penales especiales respecto a
miembros de la Fuerza Pública, reglamentando la Ley 1820 de 2016, y se dictan otras disposiciones”.
2
Con todo, según certificación expedida por el Ministerio de la Defensa Nacional, contra esta persona
existen otras dos actuaciones penales ante la Jurisdicción penal ordinaria en las cuales no se ha
2
el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís (Putumayo),
confirmada en segunda instancia por el Tribunal Superior de Pasto el 21 de
noviembre de 2007; (ii) Sentencia condenatoria emitida el día 17 de noviembre
de 2015 del Juzgado Segundo Promiscuo de Puerto Asís.
3. En relación con estas dos sentencias, el Juzgado Sexto de Ejecución de
Penas y Medidas de Seguridad de Cali, dispuso la acumulación jurídica de las
penas, mediante proveído del 18 de agosto de 2017.
4. En solicitud de fecha 31 de julio de 2017, dirigida a la Fiscalía
Especializada No. 70 de Cali y radicada el 28 de agosto de 2017, el señor
SIERRA DAZA, solicitó los beneficios del Decreto Ley 706 de 2017, aplicable
a los miembros de la fuerza pública procesados por conductas punibles
cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el
conflicto armado interno, respecto de quienes se haya dictado una medida de
aseguramiento privativa de la libertad.
5. Mediante comunicación de fecha 19 de septiembre de 2017, el Juzgado
Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís, trasladó esta solicitud al
Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali teniendo
en cuenta que el peticionario se encuentra a disposición de dicho despacho
judicial.
6. Por medio del auto interlocutorio 1977 del 27 de septiembre de 2017, el
Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, negó la
solicitud de aplicar los beneficios del Decreto Ley 706 de 2017. Adujo el
juzgado que era improcedente por cuanto la única competente para remitir la
documentación para los tratamientos penales especiales de miembros de la
fuerza pública era la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz
(JEP).
7. La Secretaría Ejecutiva de la JEP envío el día 05 de diciembre de 2017,
al Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali un
“concepto favorable de verificación de requisitos”, en relación con el caso por
el que fuera condenado el señor SIERRA DAZA en segunda instancia por el
Tribunal Superior de Pasto. También la Secretaría Ejecutiva de la JEP remitió,
el día 05 enero de 2018, pero dirigido al Juzgado 8 de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad de Cali, un “concepto favorable de verificación de
requisitos” sobre el caso por el que fue condenado SIERRA DAZA mediante
decisión del Juzgado Segundo Promiscuo de Puerto Asís. Ante esta situación,
proferido sentencia, ni otra decisión de fondo sobre la responsabilidad penal, así: (i) Juzgado Penal
del Circuito de Lérida (Tolima) y (ii) Juzgado Penal del Circuito de Puerto Asís (Putumayo).

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