Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 10 de Marzo de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 30953653

Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 10 de Marzo de 2000

Fecha10 Marzo 2000
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.

SALA DE DECISION CIVIL

Santafé de Bogotá,

Aprobado en Sala del Junio 16 de 2000.

Acta de la misma fecha.

Magistrado Ponente: R.A. CUADROS.

AUTO. Ejecutivo mixto. Corporación de Ahorro y Vivienda Las Villas vs M.E.C. y otros.

Se decide el recurso de apelación concedido contra el auto del diez (10) de Marzo del año dos mil (2.000), proferido por el Juez Cuarenta y Uno (41) Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, D.C., en el proceso de la referencia.

I

ANTECEDENTES
  1. La Corporación de Ahorro y Vivienda Las Villas obtuvo mandamiento de pago a su favor y en contra de M.E.C.C., A.C.C., J.E., M., J.F. y M.E.G. por suma de pesos en los términos del auto del 13 de Enero de 1999 (Fls. 40 y s.s. C.1).

  2. M.E.C.C. propuso las excepciones previas de “ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales y por indebida acumulación de pretensiones”, y “Haberse dado a la demanda el trámite de un proceso diferente al que corresponde”, cuyos fundamentos de hecho serán determinados en la parte motiva de esta providencia. Medios defensivos que fueron negados en auto del 10 de Marzo de 2000.

  3. Contra la anterior decisión, se interpusieron los recursos de reposición y apelación subsidiario. Negado el primero, compete a esta Sala de Decisión resolver el segundo, satisfecho como se encuentra el trámite de instancia.

    II

    CONSIDERACIONES

  4. M.E.C.C. formuló las excepciones previas de “ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales y por indebida acumulación de pretensiones”, y “haberse dado a la demanda el trámite de un proceso diferente al que corresponde”, porque “falta claridad y precisión… en el libelo…el cual en manera alguna, está indicando la suma o sumas de dinero que expresamente se reclama en pago a cada uno de los integrantes de la parte pasiva”, ni se “concreta específicamente el monto preciso del crédito que se pretende pagar por cada uno de los Demandados”; porque no “es debido acumular en una misma demanda, la acción personal, o la mixta, que se promueve contra el deudor de la obligación, y la acción real hipotecaria contra un tercero que no es deudor sino apenas propietario del bien inmueble hipotecado. El trámite de ésta es el especial y determinado en los artículos 554 y subsiguientes del C. de P. Civil, mientras que el trámite para aquella es el propio del ejecutivo singular, como se desprende del último inciso del artículo 554 del estatuto ritual”; porque M.E.C.C. en “calidad de titular del derecho de dominio o tercer poseedora de bienes inmuebles perseguidos en autos, no es persona o parte deudora de la Corporación demandante”.

    1.1. En la demanda se pidió mandamiento de pago a favor de la Corporación de Ahorro y Vivienda Las Villas y en contra de M.E.C.C., A.C.C., J.E., M., J.F. y M.E.G. por las cantidades dinerarias que en ella se consigna. Por ello el libelo reúne las exigencias formales previstas en el artículo 75 del Código de Procedimiento...

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