Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 14 de Octubre de 2003
Fecha | 14 Octubre 2003 |
Materia | Derecho Civil |
Emisor | Sala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia) |
AMPARO DE POBREZA. “La solicitud de amparo se puede interponer por cualquiera de las partes “durante el curso del proceso”, y no como lo entendió el a-quo, que por tratarse de la parte demandante sólo se podía presentar con la demanda. “ Se analizó el contenido del Artículo 161 del C.P.C.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
S A L A C I V I L
Bogotá, D.C., catorce de octubre de dos mil tres.
R. :PROCESO ORDINARIO
De :ROSA ELVIRA CARDONA
Contra :J.P.P..
Magistrado Ponente: E.C.S.M..
Decide el Tribunal el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra el auto proferido el 2 de julio de 2003 por el Juez Décimo Civil del Circuito.
Mediante memorial presentado el 16 de junio de 2003, R.E.C. coadyuvada por su apoderado judicial solicitó al a quo la concesión del amparo de pobreza con fundamento en los artículos 160 y del C. de P.C., a fin de que no sea obligada a costear los gastos del proceso; aduciendo para tal propósito su edad, 57 años, que se encuentra desempleada y las obligaciones que tiene con dos menores que están a su cargo.
El Juez de primera instancia mediante auto del 2 de julio de 2003, rechazó dicha solicitud por considerarla extemporánea en razón a que debió ser formulada al tiempo con la demanda mediante escrito separado de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 161 del C. de P.C.
En desacuerdo con tal decisión el apoderado de la demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación alegando como fundamento de estos que la memorialista se encuentra dentro de los lineamientos establecidos en el artículo 160 ibídem para acceder a dicho amparo, a más de que en la norma subsiguiente se señala que tanto demandante como demandado están autorizados para solicitar el amparo de pobreza durante el curso del proceso, razones por las que solicitó se revocara el auto censurado.
CONSIDERACIONES
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 160 y 161 del C. de P.C., el amparo pedido se puede conceder a quien no se halle en capacidad de atender los gastos del proceso, sin menoscabo de lo necesario para su propia subsistencia y la de las personas a quienes por ley debe alimentos, circunstancia que el interesado debe afirmar, bajo la gravedad del juramento, al elevar la solicitud pertinente.
El beneficio solicitado tiene por objeto exonerar a quien se hace acreedor a él, de la constitución de cauciones...
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