Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 8 de Marzo de 2007
Fecha | 08 Marzo 2007 |
Materia | Derecho Civil |
Emisor | Sala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia) |
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE BOGOTÁ, D.C., SALA CIVIL
Bogotá, D.C., marzo ocho (8) de dos mil siete (2007).
MAGISTRADO PONENTE: HUMBERTO ALFONSO NIÑO ORTEGA
Exp. 1100131030082001 00594 02
Ref.: Abreviado (Rendición de Cuentas) marco antonio suaréz pinzón contra comercializadora de bienes raíces sever, ltda.
Decide el Tribunal el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto proferido el 21 de marzo de 2006 por el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bogotá, D.C., mediante el cual se resolvió la objeción formulada a la liquidación de costas, en cuanto a las agencias en derecho.
ANTECEDENTES
1.- Mediante auto proferido el 8 de marzo de 2005, el juzgado del conocimiento ordenó practicar la liquidación de costas a que fue condenada la parte demandante, fijando la suma de $600.000.oo., por concepto de agencias en derecho.
2.- Practicada la liquidación, la parte demandada formuló objeción, argumentando que para la fijación de las agencias en derecho el juzgado no tuvo en cuenta los parámetros señalados en el numeral 3º. del artículo 393 del Código de Procedimiento Civil y el Acuerdo 1887 de junio 23 de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura, en razón a que la cuantía de las pretensiones de la demanda supera la suma de $800.000.000.oo., solicitando para el efecto, el dictamen de un perito.
3.- El juzgado del conocimiento mediante auto de 21 de marzo de 2006, resolvió sobre la objeción formulada acogiendo el dictamen rendido por el auxiliar de la justicia, el cual tasó el valor de las agencias en derecho a cargo de la parte demandante y a favor de la demandada en la suma de $4.620.000.oo.
LA IMPUGNACIÓN
Inconforme con la anterior decisión, la parte demandada la impugnó argumentando que las agencias en derecho deben ser superiores a las fijadas si se toma en consideración la cuantía del proceso, lo cual fue desconocido por el juzgador y el dictamen rendido por el perito.
CONSIDERACIONES
1.-
Las agencias en derecho constituyen una justa y equitativa remuneración a la labor realizada por el abogado durante la litis. En el caso sub-judice, la parte demandada favorecida con la condena en costas, actúo por intermedio de apoderado, el cual desplegó su actividad desde el momento de la notificación del auto admisorio de la demanda hasta la providencia proferida por esta Corporación que revocó la de primera instancia declarando probada la excepción previa deCLÁUSULA...
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