Sentencia nº 25386-31-03-001-2006-00105-01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Laboral, 18 de Marzo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 356352986

Sentencia nº 25386-31-03-001-2006-00105-01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Laboral, 18 de Marzo de 2010

Número de sentencia25386-31-03-001-2006-00105-01
Fecha18 Marzo 2010
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA

SALA LABORAL

Magistrado Ponente: EDUIN DE LA ROSA QUESSEP

ACTA DE LA AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO CELEBRADA EN EL JUICIO ORDINARIO ADELANTADO POR F.R.R. CONTRA SERVICIOS A EMPRESAS DE ADMINISTRACIÓN ASEO Y JARDINERÍA GRUPO EMPRESARIAL E. U.

Radicación No.: 25386-31-03-001-2006-00105-01

En Bogotá D.C., a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil diez (2010), siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.), día y hora previamente señalados por auto anterior para llevar a cabo la presente audiencia con el fin de resolver el grado de consulta con respecto de la sentencia de primer grado, el magistrado ponente la declaró abierta en asocio de los restantes Magistrados con quienes integra la Sala de Decisión Laboral y de la Secretaria.

El Tribunal, de conformidad con los términos acordados en la Sala de Decisión, procede a dictar la siguiente

SENTENCIA

El proceso fue instaurado por el actor con el fin que se declare la existencia de un contrato de trabajo entre las partes desde el 1 de junio de 1995 hasta el 1 de noviembre de 2004 y como consecuencia se condene a la demandada al pago de la indemnización por terminación unilateral e injusta de la relación laboral, la indemnización por falta de pago de las prestaciones sociales, el subsidio de transporte, la dotación de vestidos y calzado de labor, los dominicales y festivos, los recargos nocturnos, las cesantías, los intereses de cesantía y las primas de servicios, de los tres últimos años de servicios.

Relata que en 1996 se constituyó la persona jurídica demandada, como consta en los registros de la Cámara de Comercio, cuyo representante legal es el señor C.G.C., y su objeto social la prestación de servicios a personas o empresas que actuarán como usuarios de aquella; que dicha empresa lo vinculó el 1 de junio de 1995 para que cumpliera una jornada laboral de 12 horas, así de 6 a .m. a 6 p.m. y de 6 p.m. a 6 a.m.; que laboró todos los dominicales y festivos.

La accionada contestó el libelo oponiéndose a las pretensiones impetradas; manifestó que el demandante le prestó sus servicios desde el 1 de enero de 1997 como portero, que dicho contrato fue verbal y se mantuvo hasta el 1 de enero de 1999, cuando se suscribió un contrato escrito a término fijo inferior a 1 año desde esta fecha hasta el 30 de junio de 1999, es decir por 6 meses; que el contrato se prorrogó durante los años 1999, 2000, 2001 y 2002, hasta el 29 de octubre de 2002, fecha en que la empresa le comunicó al demandante que no habría prórrogas más allá del 31 de diciembre de 2002; que el 1 de abril de 2004 las partes iniciaron una nueva relación de trabajo que terminó el 30 de septiembre del mismo año por renuncia del trabajador; que el año 2003 hasta marzo de 2004, el demandante se desempeñó como jardinero particular ocasional de unas casas del conjunto residencial Atalaya ; que el 1 de noviembre de 2004 en el turno cubierto por el demandante se presentaron unos robos a vehículos de los copropietarios en un monto de más de $12 millones de pesos; que el 1 de noviembre de 2004 inició operaciones la empresa de vigilancia CNT Security Ltda, con el fin de suministrar personal de vigilancia para...

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