Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, 19 de Abril de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 30957922

Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, 19 de Abril de 2002

Fecha19 Abril 2002
MateriaDerecho Penal
EmisorSala Penal (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA

S A L A P E N A L

Magistrado sustanciador: Dr. A.M.P.

Proceso 11001310400420000018 01 (68.2000).-

Procesado: LUIS REYES APERADOR GRANADOS Y OTRO

Delito: H. calificado, agravado.

Denunciante: De oficio

Motivo de alzada: Sentencia condenatoria

Decisión: A., modificó y confirmó

Aprobado acta No. _21_

Fecha: Bogotá, D.C., diecinueve de abril de dos mil dos

Por vía de apelación revisa esta Corporación la sentencia anticipada de fecha abril veintiocho del año dos mil, mediante la cual el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esta ciudad, condenó: a L.R.A.G. a la pena principal de sesenta (60) meses y doce (12) días de prisión, y a R.R.G. a la pena principal de setenta y dos (72) meses y diecinueve (19) días de prisión, como coautores de los delitos de hurto calificado, agravado, en concurso heterogéneo con porte ilegal de armas de fuego de defensa personal el primero, además de cohecho por ofrecer, el segundo; les impuso pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la pena principal, negándoles el subrogado de la condena de ejecución condicional.-

Igualmente resolverá esta Corporación la petición presentada por el defensor de APERADOR GRANADOS, en el sentido de que le sea sustituída la detención preventiva por la domiciliaria.-

A N T E C E D E N T E S
Hechos

Aproximadamente a la 1:25 de la tarde del 20 de agosto de 1999, tres sujetos, utilizando armas de fuego, asaltaron la sucursal de la corporación Conavi ubicada en la avenida 19 No. 101-91 de esta ciudad, apoderándose de $10’576.666 pesos en dinero efectivo.-

Dos de los antisociales emprendieron la huída a bordo de un taxi, en tanto que el tercero fue capturado por la policía y el vigilante de la entidad.-

Por lo anterior, fueron vinculados mediante indagatoria R.R.G. y L.R.A.G., de condiciones civiles y sociales consignadas en autos.-

Petición de sentencia anticipada y formulación de cargos.- Ejecutoriada la resolución de acusación proferida por la fiscalía 259 seccional contra R.G. y APERADOR GRANADOS, las diligencias pasaron por reparto a conocimiento del Juzgado 4º Penal del Circuito, Despacho ante el cual, en la etapa de preparación de la audiencia, los procesados manifestaron su voluntad de acogerse a la figura de la sentencia anticipada de conformidad con el artículo 37 del Código de Procedimiento Penal, entonces vigente (fls. 13 y 33 cuaderno original 3).-

Llevada a cabo la diligencia de formulación de cargos, el juez, en presencia del defensor, del procesado y del agente del Ministerio Público, puso de presente, inicialmente a APERADOR GRANADOS y luego a RUANO GARCIA, los cargos formulados en la resolución de acusación, de la cual dio lectura.- Enterados de las circunstancias modales de los hechos y luego de ser advertidos sobre las consecuencias de la aceptación de los cargos, L.R.A.G. y R.R.G. respondieron afirmativamente (fls. 13, 28, 33 y 44 cuaderno id.).-

Fallo y recurso de apelación interpuesto.- El Juzgado 4º Penal del Circuito dictó sentencia haciendo alusión a los cargos formulados, refiriéndose tanto a la materialidad de las conductas como a la responsabilidad de los procesados, para concluir en el cumplimiento de las exigencias...

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