Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 10 de Septiembre de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 30954119

Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 10 de Septiembre de 2002

Fecha10 Septiembre 2002
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

República de Colombia

Rama Judicial

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE B.D.C.

SALA CIVIL

Magistrado Ponente Dr. JOSE DEL CARMEN VEGA SEPÚLVEDA

Proceso EJECUTIVO MIXTO 3619980418 01

Demandante SOCIEDAD PROYECTO CIUDAD LTDA

Demandado SOCIEDAD COLPAZ LTDA

Procedencia JUZGADO 36 CIVIL DEL CIRCUITO

Motivo de Alzada APELACIÓN DE AUTO

Decisión REVOCA AUTO

Estudiado y aprobado en Sala del 6 de agosto de 2002

Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil dos (2002)

ASUNTO

Se decide el recurso de apelación interpuesto por el señor apoderado de la parte demandada, contra el auto de fecha seis de marzo de dos mil uno, proferido por el Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito de B.D.C.

ANTECEDENTES

De las copias allegadas para la decisión, se establece lo siguiente: que entre las partes en referencia, cursó un proceso ejecutivo, el cual culminó con auto mediante el cual declaro probada la excepción de caducidad de la acción cambiaria, decretó la terminación del proceso, el levantamiento de las medidas cautelares y la condena en costas y perjuicios en contra de la parte actora.

Se observa así mismo que la parte actora había prestado caución por la suma de $3.950.000.oo mediante la cual garantizaba los perjuicios que se pudieran ocasionar con las medidas cautelares que se decreten y practiquen sobre los bienes del demandado.

Que la parte demandada, una vez fueron determinados los perjuicios solicito al juzgado que se siguiera el tramite previsto por el artículo 508 del C. de P.C., el cual regula lo referente al cobro de cauciones judiciales y para el efecto pidió que se dictara auto ordenando a la Compañía de Seguros Generales Cóndor S.A., que dentro de los tres días siguientes a la ejecutoria; depositara el valor amparado con la póliza No 1152135, notificar al representante legal de la citada compañía y, que en caso de no efectuar el respectivo pago, se libre mandamiento ejecutivo en su contra.

El Juzgado de conocimiento, en proveído de fecha seis de marzo de dos mil uno, negó la solicitud, argumentando que de conformidad con lo normado con el articulo 335 del C. de P.C., la petición era extemporánea. La parte demandada, interpuso los recursos de reposición y en subsidio apelación y para sustentar los recursos, expresó que el artículo 335 no es aplicable al caso, toda vez que la ejecución de cauciones judiciales, tiene su fundamento en el artículo 508 del mismo código, por lo que considera que la petición debe transmitirse bajo los parámetros de la norma propia para este tipo de eventos como lo es el articulo 508 y no el articulo 335 ambos de la codificación Procesal Civil.

El juzgado de conocimiento, en proveído del dos de abril de dos mil uno, negó reponer su decisión al considerar que para cobrar sumas de dinero dentro del mismo proceso, se debe tener en cuenta lo normado por el artículo 335 del C. de P.C. y que de no hacerlo dentro del término fijado por esa norma, se debe acudir a proceso separado. Agregó que la sentencia que condenó al pago de sumas de dinero, data del 15 de diciembre de 1999 y que esta petición se presento después de los sesenta días que exige el citado artículo, por lo que concluyo que había operado el fenómeno de la caducidad, por no haberse ejercido el derecho dentro del término previsto por la ley. Por tanto negó reponer la decisión y concedió el recurso de apelación.

C O N S I D E R A C I O N E S

Sea lo primero, establecer que para efectos de obtener la revocatoria de una providencia que es desfavorable, primeramente ha de atacarse con argumentos que desvirtúen los fundamentos en que se cimentó la providencia atacada. Es decir, que tanto la reposición como la apelación, conllevan a que quien profirió la decisión, la revoque o en su lugar, que sea el superior quien lo haga. Pero para que esto suceda, el ataque que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR