Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 18 de Enero de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 30532102

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 18 de Enero de 2002

PonenteDr. Fernando José Ma. Mejía Mejía
Fecha de Resolución18 de Enero de 2002
EmisorSección segunda

PROVIDENCIA No. 01

DIAS NO LABORADOS POR SERVIDORES PUBLICOS EN Paro - Es válido que la administración descuente el salario por días de inasistencia / MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL - Excluye la acción de tutela

ES CLARO QUE LA INCONFORMIDAD QUE IMPULSÓ LA PRESENTE ACCIÓN DE TUTELA, OBEDECE A LA MEDIDA QUE TOMÓ LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ, AL CONSIDERAR QUE LOS DÍAS NO LABORADOS POR MOTIVOS DEL PARO NO HAN DE SER CANCELADOS A LOS DOCENTES CON FUNDAMENTO EN LA RESOLUCIÓN 713 DEL 20 DE FEBRERO DE 2001; IGUALMENTE ACOGIENDO LA TESIS DISPUESTA POR LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL EN SENTENCIA T-1059DE OCTUBRE 5 DE 2001, QUIEN SOSTUVO QUE EL ESTADO NO ESTÁ OBLIGADO APAGAR LOS SALARIOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE ENTRAN EN PARO Y DEJAN DE LABORAR, POR ESA RAZÓN, ES VÁLIDO QUE LA ADMINISTRACIÓN DESCUENTE LOS DÍAS DE INASISTENCIA.

ASÍ LAS COSAS, OBSERVA LA SALA QUE, SI LOS EDUCADORES DEL “INEM” NO COMPARTEN LA DECISIÓN EMANADA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL POR CONTRAVENIR SUS INTERESES, ES DEL CASO RECORDAR QUE EL MISMO ACTO ES SUSCEPTIBLE DE SER DEMANDADO ANTE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, LO CUAL NOS PERMITE SEÑALAR QUE LOS DEMANDANTES CUENTAN CON OTRO MECANISMO JUDICIAL PARA LA PROTECCIÓN DE SUS INTERESES.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION “A”

Bogotá, D.C., enero dieciocho (18) del dos mil dos (2.002)

MAGISTRADO PONENTE : DR. F.J.M.. MEJÍA MEJÍA

Expediente No.01.2249 Solicitante : P.L.P. y otros (docentes) Contra: Alcaldía Mayor de Bogotá y Secretaría de Educación Distrital. Acción de Tutela.

Procede la Sala a resolver la solicitud formulada por los demandantes de la referencia, quien en nombre propio y en ejercicio de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Nacional, desarrollada por los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, interpone la citada acción contra Alcaldía Mayor de Bogotá y Secretaría de Educación Distrital.

ANTECEDENTES

La Demanda

Los demandantes son docentes del Instituto Nacional de Educación Media “INEM” – S.P. , en la jornada de la mañana y de la tarde.

Los Hechos.

1) “ los accionantes pertenecemos a la ASOCIACIÓN Distrital DE EDUCADORES “ ADE” , organización de primer grado, adscrita a la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE EDUCACIÓN “ FECODE”. 2) “ El día 15 de mayo de 2001, fue convocado el paro nacional por la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE EDUCADORES “FECODE”. 3) “ El 25 de mayo de 2001, el rector del INEM S.P. , expidió la resolución rectoral No. 019, mediante la cual autorizó suspender el calendario académico del Instituto “INEM” S.P., a partir del 29 de mayo de 2001, por dos semanas, es decir hasta el 8 de junio del mismo año.” 4) “ Mediante el ejercicio del derecho de petición elevado al licenciado J.O.R. R. el Rector del “INEM” S.P., y por los profesores jornada B (jornada tarde) el día 30 de mayo de 2001, se le solicitó tener en cuenta que : “ ..... el señor rector prohibió el libre acceso a la institución de los padres de familia, los alumnos y vehículos de los docentes , sin considerar que la institución es un espacio público.......................... PETICIONES 1. que se nos permita el acceso normal a nuestro sitio de trabajo el colegio “INEM” S.P.. 2. Que se permita también el acceso a la institución educativa a estudiantes y padres de familia ..... 3. Que se nos garantice el servicio normal de cafetería y demás instalaciones , con el fin de desarrollar nuestras actividades pedagógicas y sindicales consagradas en la Constitución política de Colombia. 4. Que se nos permita con base en el derecho de igualdad, como a los demás docentes , continuar firmando nuestra presencia y permanencia en la institución..” 5) “ El paro nacional convocado por la Federación Colombiana de Educadores, fue un hecho notorio............................en el cual participaron numerosos educadores, padres de familia, estudiantes y otras organizaciones sindicales convocadas a respaldar a los educadores.............” 6) “ No obstante, que algunos educadores no participaron en el paro, hubo decisión unánime colectiva de recuperar el tiempo correspondiente a la alteración académica, por lo que el 11 de junio de 2001 se suscribió un Acta de Acuerdo, como resultado de la convocatoria del Rector J.O.R.A. del Instituto Nacional de Educación Media “INEM” S.P.- jornada de la mañana ................... donde se acordó :

... 1. el calendario académico

................................................ Dejando claridad que con el calendario académico acordado entre las partes se recuperan las tres semanas de cese de actividades cumpliendo así, el calendario de 20 semanas para el primer...

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