Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, de 2 de Octubre de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 30534487

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, de 2 de Octubre de 2002

PonenteDr. Jose Herney Victoria Lozano Expediente No :r
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2002
EmisorSección Primera

PROVIDENCIA No. 101

RESERVA DOCUMENTAL – Documentos de fusión de entidades financieras, no son reservados / RECURSO DE INSISTENCIA / RESERVA FINANCIERA – Excepción

SI BIEN ES CIERTO, LAS RAZONES QUE TUVO LA ADMINISTRACIÓN PARA NO EXPEDIR LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN SOLICITADA SE CIMENTA EN EL CARÁCTER RESERVADO DE LA MISMA, COMO SE ASEVERA EN LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL CUADERNO 2 DEL EXPEDIENTE, ESTO ES CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 61 DEL CÓDIGO DEL COMERCIO, QUE SE REFIERE AL CARÁCTER DE RESERVADO QUE OSTENTAN LOS DOCUMENTOS Y PAPELES DE LOS COMERCIANTES, NO LO ES MENOS QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 59 DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL SISTEMA FINANCIERO Y LOS ARTÍCULOS 174 Y 175 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, LOS ACUERDOS DE FUSIÓN SE DEBEN DAR A CONOCER AL PÚBLICO MEDIANTE AVISO PUBLICADO EN UN DIARIO DE AMPLIA CIRCULACIÓN NACIONAL, EN EL QUE SE DEBE INCLUIR LOS NOMBRES DE LAS COMPAÑÍAS PARTICIPANTES, SUS DOMICILIOS Y EL CAPITAL SOCIAL, EL SUSCRITO Y EL PAGADO; VALOR DE LOS ACTIVOS Y PASIVOS DE LA SOCIEDAD ABSORBIDA Y DE LA ABSORBENTE Y, LA SÍNTESIS DEL ANEXO EXPLICATIVO DE LOS MÉTODOS DE EVALUACIÓN UTILIZADOS Y DEL INTERCAMBIO DE PARTES DE INTERÉS, CUOTAS O ACCIONES QUE IMPLICARÁ LA OPERACIÓN, CERTIFICADO POR EL REVISOR FISCAL.

DE MANERA, PUES, QUE LA ACTIVIDAD Y LOS DOCUMENTOS A QUE SE REFIERE EL PROCESO DE FUSIÓN COMO ES EL CASO QUE NOS OCUPA, GOZA DEL PRINCIPIO GENERAL DE LA PUBLICIDAD, PORQUE SI COMO SE ANOTÓ ANTERIORMENTE EXISTE NORMATIVA QUE PROTEGE LOS DOCUMENTOS Y PAPELES DE LOS COMERCIANTES, TAMBIÉN EXISTE UNA NORMA ESPECIAL Y EXPRESA QUE PERMITE EL CONOCIMIENTO DE LOS MISMOS CUANDO SE TRATA DE FUSIÓN DE ENTIDADES FINANCIERAS.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA -SUBSECCION B-

Bogotá, veinticuatro (2) de octubre de dos mil dos ( 2002) Magistrado Ponente : Dr. JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO Expediente No :RI 11001 232 4000 2002- 0883 Demandante : FLOR M. HERRERA DE GUERRERO

El Director de Intermediación Financiera Uno C- de la Superintendencia Bancaria, envía a esta Corporación recurso de insistencia para los fines previstos en el artículo 21 de la ley 57 de 1985, en relación con la petición presentada por la señora F.M. H. de Guerrero y radicada con el número 2002050 216-0 del 2 de septiembre de 2002.

HECHOS
  1. Que mediante la petición del 2 de septiembre de 2002, la señora F.M. H. de Guerrero, solicita a la Superintendencia Bancaria, copia autenticada de las comunicaciones radicadas en esa entidad – sección de Intermediación Financiera y que relaciona como 1999077728-8 1999077728-7, 1999077728-6, 1999077728-5, 1999077728-4, 1999077728-3, 1999077728-2, 1999077728-1, 1999077728-0, acta No. 31 de Leasing Superior, acta No. 69 del Banco Superior. Igualmente reitera la solicitud de la copia autenticada del convenio de marzo 28 de 2000 celebrado entre el Banco Superior y Leasing Superior mediante el cual éste cedió los activos y pasivos a aquel, que había pedido el 12 de agosto de 2002.

  2. Mediante oficio 1300 del 13 de septiembre de 2002, la Superintendencia Bancaria accedió parcialmente a la solicitud de marras, indicando que “ Como quiera que los documentos radicados con el número 1999077728, derivados 0-7, las Actas 31 y 69 y el convenio de marzo 28 de 2000 contienen información financiera que reposa en lo libros y papeles privados del establecimiento de crédito, a ésta Superintendencia, le está vedado suministrar fotocopia de los mismos, hasta tanto la autoridad competente se lo solicite expresamente.” ( cuaderno 2, folio 4 y siguientes)

  3. Mediante escrito del 23 de septiembre de 2002, la interesada insiste en la solicitud de esos documentos, en consideración a que “ ...la actividad financiera es un servicio público y como tal no puede haber reserva para el público en general de los documentos de esas entidades, máxime que las mismas publican en periódicos de amplia circulación los ESTADOS FINANCIEROS, aunase a esto el hecho de que en la cesión parcial de activos, pasivos y contratos que efectuó LEASING SUPERIOR S.A. al BANCO SUPERIOR S.A., hubieron publicaciones en periódicos de amplia circulación y en dichas publicaciones (sic) se habla de actas y del convenio celebrado entre dichas entidades, como consecuencia de la cesión de activos, pasivos y contratos.”

    CONSIDERACIONES DE LA SALA :

    El Director de Intermediación Financiera Uno C- de la Superintendencia Bancaria, envía a esta...

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