Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 3 de Diciembre de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 30543315

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 3 de Diciembre de 2004

Fecha03 Diciembre 2004
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

PROVIDENCIA No.167

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS - Procedencia / RELACION LABORAL LEGAL Y REGLAMENTARIA - Inexistencia

LA ADMINISTRACIÓN SE ENCUENTRA FACULTADA POR DISPOSICIÓN LEGAL PARA CELEBRAR CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON PERSONAS NATURALES, CUANDO LA PLANTA DE PERSONAL NO ALCANCE PARA ATENDER EFICAZMENTE EL FUNCIONAMIENTO NORMAL Y ADICIONALMENTE, CUANDO SE REQUIERAN CONOCIMIENTOS ESPECIALIZADOS.

LA MISMA NORMA CONTEMPLA, QUE, QUIENES CELEBREN CONTRATOS BAJO LA MODALIDAD DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, NO TIENEN DERECHO AL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES POR CUANTO EL PROPÓSITO DE DICHOS CONTRATOS ES DESARROLLAR ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA ADMINISTRACIÓN O FUNCIONAMIENTO DE LA ENTIDAD, A FIN DE SATISFACER LAS NECESIDADES EN BENEFICIO DEL INTERÉS PÚBLICO Y NO POR ELLO, SI LAS FUNCIONES SE CUMPLEN BAJO LAS ÓRDENES DE LA DIRECCIÓN DE LA ENTIDAD Y EN EL HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO, TIENE DERECHO A UN TRATAMIENTO IGUAL AL DE UN EMPLEADO PÚBLICO COMO SE PRETENDE EN ESTA DEMANDA.

AHORA BIEN, TAL SITUACIÓN PODRÍA VARIAR CUANDO SE LOGRE DEMOSTRAR QUE MEDIANTE EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PRETENDA DESNATURALIZAR EL CONTRATO DE TRABAJO, RELACIÓN PROPIA DE LOS TRABAJADORES OFICIALES QUE EN LAS ENTIDADES PÚBLICAS DISTINTAS A LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO Y A LAS DE ECONOMÍA MIXTA, SE DEDIQUEN A LAS LABORES DE CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE OBRAS PÚBLICAS, CUYA RELACIÓN ES ESTRICTAMENTE CONTRACTUAL, REGIDA POR CONTRATO LABORAL, ASÍ SEA QUE LAS FORMALIDADES INDIQUEN UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. EN ESE CASO PODÍA ALEGARSE LA CONFIGURACIÓN DE LOS ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO, PERO ANTE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA COMPETENTE.

ENTONCES, NO SE PUEDE CONFUNDIR QUE CON PROBAR LA CONFIGURACIÓN DE HECHOS ATINENTES A SUBORDINACIÓN, PAGO DE SALARIO, Y CUMPLIMIENTO DEL HORARIO DE TRABAJO, SE PUEDA DERIVAR, LA EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN LEGAL Y REGLAMENTARIA AUTOMÁTICAMENTE. TALES ELEMENTOS PROPIOS DE LA RELACIÓN LABORAL NO PUEDEN REEMPLAZAR LA EXIGENCIA LEGAL DE VINCULACIÓN LEGAL Y REGLAMENTARIA.

...

NO ES POSIBLE PRETENDER QUE NAZCA A LA VIDA JURÍDICA UNA RELACIÓN LEGAL Y REGLAMENTARIA QUE NO CUMPLA CON LAS FORMALIDADES PREVISTAS, NI MUCHO MENOS DE UNA RELACIÓN CONTRACTUAL COMO LO ES EN EL PRESENTE PROCESO, DESCONOCIENDO LOS REQUISITOS PARA QUE UNA PERSONA PUEDA ACCEDER A LA FUNCIÓN PÚBLICA.

POR OTRA PARTE, NO ENCUENTRA LA SALA DEMOSTRADA VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE IGUALDAD POR CUANTO NECESARIAMENTE, SE DEBE TENER LA CALIDAD DE EMPLEADO PÚBLICO PARA SER BENEFICIARIO DEL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES. LA DEMANDANTE NO CONTABA CON TAL CALIDAD Y MAL PODRÍAN DECRETARSE LAS PRESTACIONES QUE RECLAMA, POR CUANTO TAL BENEFICIO SURGE EN FAVOR DE QUIENES, POR CUMPLIR TODAS LAS FORMALIDADES SUSTANCIALES DE DERECHO PÚBLICO PARA SU VINCULACIÓN OBTIENEN LA CALIDAD DE SERVIDOR, SITUACIÓN QUE NO ES EL CASO DE LA DEMANDANTE.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "C"

Bogotá, D.C., tres (03) de diciembre de dos mil cuatro (2004)

Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO

R E F E R E N C I A S:

Expediente: No. 02 - 2647

Actor: S.J.H.V. Demandado: SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO Controversia: PRESTACIONES SOCIALES Naturaleza: ORDINARIO

Procede la Sala de Decisión Subsección "C", de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca a proferir sentencia que en derecho corresponda, dentro del proceso iniciado por la señora S.J.H.V. identificada con la de ciudadanía No. 51.967.009 de Bogotá, actuando mediante apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en contra la Superintendencia de Notariado y Registro, no encontrando causal de nulidad que invalide lo actuado y cumplidos los presupuestos y las ritualidades procesales.

A N T E C E D E N T E S
  1. P R E T E N S I O N E S:

La parte actora en su demanda solicita las siguientes o similares declaraciones y condenas:

PRIMERA

"Que es nulo el contenido del OFICIO NUMERO 011254 de fecha 4 de octubre de 2001, emanado del Jefe de la Oficina Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro, en virtud del cual se resuelve negar el reconocimiento y pago de las acreencias laborales reclamadas mediante solicitud recibida por la Demandada el 18 de febrero de 2000".

SEGUNDA

"Que como consecuencia de la anterior declaración, se condene a la Entidad Pública demandada al reconocimiento, liquidación y pago de la cesantías definitivas, intereses de la misma, primas de servicio legales y extralegales, vacaciones y todos aquellos factores salariales y prestacionales que cobijen a los funcionarios de la entidad y que le corresponden por haber prestado sus servicios en la Superintendencia de Notariado y Registro desde el 29 de diciembre de 1995, hasta el 13 de septiembre de 1998, sin interrupción".

TERCERA

"Que se condene a la Entidad Pública demandada, a reajustar y pagar el excedente del sueldo devengado por mi P. en el encargo de Abogada Calificadora No. 124, desempeñado en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá - Zona Centro".

CUARTA

"Que como consecuencia de la negativa de la Entidad Pública demandada de no pagar las prestaciones legales a que tiene derecho mi P., se le condene a pagar por dicha actitud negativa a título de sanción, un (1) día de salario desde la fecha del retiro definitivo del servicio hasta cuando se efectúe el pago, por haber incurrido en la moratoria estipulada en el Parágrafo del artículo 2° de la ley 244 de 1995".

QUINTA

"Que se condene a la Entidad Pública demandada, al pago de la indemnización respectiva por no haber afiliado a mi P. a un Fondo de Pensiones".

SEXTA

"Que se condene a la Entidad Pública demandada y a favor de mi M. a reembolsar los dineros pagados a la E.P.S. COMPENSAR para poder acceder al Sistema de Salud".

SÉPTIMA

"Que igualmente se declare que durante el lapso de la prestación de servicios a la Entidad Pública demandada no hubo solución de continuidad como servidora pública, para todos los efectos legales y prestacionales".

OCTAVA

"Que sobre el total de las sumas que correspondan al accionante se liquide a su favor la indexación prevista por el artículo 178 del C.C.A., desde que se causaron hasta la fecha de la sentencia definitiva".

NOVENO

"Que se ordene la ejecución de la sentencia que le ponga fin a la presente demanda, dentro de los términos previstos en los artículos 176 y 177 del C.C.A.".

  1. HECHOS Y OMISIONES:

    Se resumen así:

    La señora S.J.H.V., prestó sus servicios a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá - Zona Centro desde el 29 de diciembre de 1995 hasta el 13 de septiembre de 1998 desarrollando las actividades de secretaria del registrador principal y abogada calificadora en la división jurídica de la misma entidad.

    A la demandante se le canceló cada mes la asignación básica, como contraprestación a sus servicios prestados, a través de cheques y sin incluir nunca el pago de las prestaciones sociales y económicas que por ley tenía derecho.

    La demandante indicó que se generó una relación legal y reglamentaria de carácter laboral, sin embargo la entidad demandada consideró que se encontraba vinculada por un contrato de prestación de servicios y/o órdenes de servicio con el propósito de colocarla en un plano de desigualdad frente a los demás funcionarios de la planta global.

    La demandante mediante derecho de petición radicado ante la entidad demandada el día 18 de febrero de 2000, solicitó el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales, la entidad demandada no contestó de manera clara y concreta lo que dio lugar a que nuevamente se contestara en cumplimiento de una orden judicial mediante acción de tutela. La entidad demandada en cumplimento de la acción de tutela contestó en forma definitiva mediante la comunicación No. 011254 del 4 de octubre de 2001.

  2. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN:

    Las normas que se señalaron violadas son:

    Constitución Nacional, A.. 2, 13, 25 y 53 Decreto 2135 de 1968 Decreto 1848 de 1969 Decreto 2400 de 1968 Decreto 1950 de 1973 Decreto 1042 y 1045 de 1978 Decreto 451 de 1984 Ley 100 de 1993

    El concepto de violación reseñado a folios 72-74 del expediente, hace referencia a la violación de normas de carácter constitucional y legal por parte de la entidad demandada respecto a las obligaciones en ellas contenidas de dar protección al trabajo como derecho fundamental del administrado, así mismo a la igualdad en el ejercicio de la función pública desarrollada bajo el principio de trabajo igual, salario y garantías prestacionales iguales.

    Aseveró que la entidad demandada para no someterse al régimen legal que gobierna la función pública, ha acudido a la utilización de contratos de prestación de servicios a fin de satisfacer las necesidades administrativas permanentes y de esta forma desnaturalizando éste tipo de vinculación, desconociendo el régimen mínimo de garantías a que tiene derecho la demandante.

    Invocó en apoyo a los anteriores postulados, jurisprudencia de la H. Corte Constitucional y el Consejo de Estado, respecto al principio constitucional de la prevalencia de la realidad sobre las formalidades establecidas en las relaciones laborales en los contratos de prestación de servicios.

    Enfatizó en que la demandante, contó con los elementos esenciales de la relación laboral, toda vez que cumplió con el ejercicio de las funciones propias de secretaria del Despacho del Registrador Principal y posteriormente como abogada calificadora código 124, sin embargo la entidad demandada "maquilló" la realidad contractual y quebrantó los derechos fundamentales de la demandante, prueba de ello se encuentra en la última orden de trabajo No. 215 del 11 de agosto de 1998, cuyo objeto contractual era la prestación de servicio de aseo, actividad...

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