Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 5 de Agosto de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 30544709

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 5 de Agosto de 2005

PonenteDr. Luis Rafael Vergara Quintero
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2005
EmisorSección segunda

PROVIDENCIA No.198

VACANCIA POR ABANDONO DE CARGO - Requisitos. Procedimiento / VACANCIA POR ABANDONO DE CARGO - La citación a indagatoria en un proceso penal no constituye justa causa ni la resolución inhibitoria incide en la validez del acto acusado

PARA DECLARAR LA VACANCIA DEL EMPLEO POR ABANDONO NO SE REQUIERE PROCESO DISCIPLINARIO PERO DEBE ADELANTARSE UN INFORMATIVO BREVE Y SUMARIO QUE PERMITAN DETERMINAR EL HECHO - CAUSAL INVOCADA - SUS RAZONES Y SU JUSTIFICACIÓN. LO QUE DEBE ACREDITARSE, ES LA AUSENCIA DE LOS TRES DÍAS CONSECUTIVOS, Y SI TENEMOS EN CUENTA LO EXPRESADO POR EL ARTÍCULO 140 DEL DECRETO 1660 DE 1978, SE CONCLUYE QUE EL TRÁMITE SURTIDO POR LA ENTIDAD FUE EL INDICADO, PUES APARECE PROBADO EN EL PROCESO A FOLIO 87 Y 88, QUE AL ACTOR SE LE DIO LA OPORTUNIDAD DE TRATAR DE JUSTIFICAR SU INASISTENCIA, LO QUE NO HIZO, Y TAMPOCO ES ACEPTABLE QUE LA ENTIDAD TENGA QUE ESPERAR A QUE LA PERSONA DESAPARECIDA APAREZCA PARA HACER SUS DESCARGOS, PARA LUEGO DECLARAR EL ABANDONO DEL CARGO. NO ES UNA JUSTA CAUSA PARA UN FUNCIONARIO PÚBLICO AUSENTARSE DE SU CARGO POR EL HECHO DE SER CITADO A INDAGATORIA EN UN PROCESO PENAL O DE OTRA ÍNDOLE, PUES SON ASUNTOS QUE HACEN PARTE DE LA RESPONSABILIDAD DE TODO SERVIDOR PÚBLICO.

DE OTRO MODO TAMPOCO UN FUNCIONARIO PÚBLICO PUEDE ALEGAR COMO JUSTA CAUSA LA EVASIÓN DE LA LEY O TRATAR DE EXPONERLO COMO FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO, PORQUE AL ACEPTAR TAL CAUSAL DE JUSTIFICACIÓN SE ESTARÍA PROPICIANDO LA IRRESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES ANTE LA LEY Y LOS JUECES. LAS DECISIONES EN MATERIA CRIMINAL COMO LO ES LA RESOLUCIÓN INHIBITORIA DE LA FISCALÍA, NO TIENE INCIDENCIA EN LA VALIDEZ DEL ACTO DE DECLARATORIA POR ABANDONO, PUESTO QUE, SE TRATA DE CUESTIONES ENFOCADAS DESDE PUNTOS DE VISTA DIFERENTES.

UNA TIENE QUE VER CON LA COMISIÓN DE UNA CONDUCTA PUNIBLE QUE AFECTA LA SOCIEDAD, Y LA OTRA, TIENE QUE VER CON LA DISCIPLINA Y EL ORDEN INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN; POR CONSIGUIENTE, EL HECHO DE QUE EL ACTOR HUBIESE SIDO EXONERADO O NO EN EL PROCESO PENAL NO IMPLICA LA NULIDAD DEL ACTO ACUSADO.

|[pic] |TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA | | |SECCION SEGUNDA | | |SUBSECCION "B" |

Bogotá, D.C., agosto cinco (05) del dos mil cinco (2005).

Magistrado Ponente: Dr. Luis Rafael Vergara Quintero

REF. : PROCESO No. 2003 - 1215 ACTOR: O.A.C. MORA INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

Abandono de Cargo

Procede la Sala decidir el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral promovido por el señor O.A.C.M. contra el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, controversia que se resuelve en esta sentencia.

Señala como P E T I C I O N E S de esta demanda las siguientes:

"1º. Que es nula la Resolución No. 0610 del 15 de mayo de 2002, dictada por la Directora Regional de Bogotá, Dra. D.A.R.O., mediante la cual fue declarada la vacancia del empleo de Auxiliar Administrativo código 5120 Grado 14, Regional Bogotá, Centro Zonal Puente Aranda, que ocupa el actor.

  1. Que es nula la Resolución No 2329 del 26 de julio de 2002, dictada por la Directora Regional Bogotá, Dra. D.A.R.O., mediante la cual fue resuelto el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 0610 del 15 de mayo de 2002, ratificando en todo la decisión adoptada.

  2. Que es nula la resolución No 2329 del 31 de octubre de 2002, dictada por la Directora General, Dra. B.L., mediante la cual fue resuelto el recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución No 0610 del 15 de mayo de 2002, ratificando la decisión de declarar la vacancia definitiva del empleo que ocupaba el demandante.

  3. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones se condene ordene al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, "ICBF", a reconocer y pagar al actor o a quien represente sus derechos, todas las sumas correspondientes a sueldos, primas, bonificaciones, vacaciones, quinquenios y demás emolumentos dejados de percibir, inherentes a su cargo, con efectividad a la fecha en que se produjo su desvinculación hasta cuando se produzca su reintegro, incluyendo el valor de los aumentos que se hubieren decretado con posterioridad.

  4. La condena respectiva será actualizada conforme lo prevé el artículo 178 del C.C.A., aplicando los ajustes del valor (indexación) desde la fecha de la desvinculación hasta de ejecutoria de la sentencia que le ponga fin al proceso.

  5. Se declare que para todos los efectos legales, especialmente para los fines de la pensión de jubilación, no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios del actor, desde cuando fue desvinculado hasta cuando sea efectivamente reintegrado.

  6. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, "ICBF", dará cumplimiento a la sentencia que ponga fin a la presente demanda, dentro de los términos del artículo 176 del C.C.A.

  7. Si no se efectúa el pago en forma oportuna, la entidad liquidará los intereses comerciales y moratorios como lo ordena el artículo 177 del C.C.A."

    Son H E C H O S principales de la demanda los siguientes:

    "1º. El señor O.A.C.M., se vinculó legalmente como servidor público en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, "ICBF", el 26 de diciembre de 1994.

  8. El actor fue retirado del servicio en virtud de la Resolución 0610 de fecha 15 de mayo de 2002, mediante la cual se declaró vacante el cargo que ocupaba por su inasistencia a laborar los días 26, 29 y 30 de abril y 2 y 3 de mayo de 2002. Decisión que fue confirmada en su totalidad mediante las Resoluciones 1354 del 26 de julio de 2002 y 2329 de l 31 de octubre de 2002 del ente administrativo demandado.

  9. El cargo que ocupaba el demandante de Auxiliar Administrativo Código 5120 Grado 14, es de carrera administrativa.

  10. Al momento de su desvinculación del servicio el demandante ocupaba el empleo de Auxiliar Administrativo Código 5120 Grado 14 y se encontraba inscrito en carrera administrativa.

  11. La inasistencia a laborar en dichos días tuvo origen en unas graves y falsas acusaciones de orden penal contra el actor, consistente en "haber" secuestrado a la menor hija de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR