Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 17 de Septiembre de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 30537711

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 17 de Septiembre de 2003

PonenteDr. Luis Rafael Vergara Quintero
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2003
EmisorSección segunda

PROVIDENCIA No. 22

ACCION POPULAR – Cosa juzgada

así no exista identidad de partes, la sentencia ejecutoriada produce “cosa juzgada” frente a otro proceso que tenga el mismo objeto y la misma causa. En todo caso, la sentencia dictada en acciones populares produce efectos generales y no interpartes.

Cuando entre dos procesos judiciales se presentan una serie de identidades procesales, como en el presente caso en el cual el accionante solicita se tomen las medidas necesarias tendientes a garantizar la protección de los derechos colectivos enunciados y como consecuencia el agua que se proporcione por parte del acueducto al municipio de TAUSA (Cund) sea apta para el consumo humano, como cumplimiento del Decreto 475 de 1998, advierte la Sala que en el sub-judice al juez no le es permitido pronunciarse sobre cuestiones en que se fundó una acción ya resuelta por el mismo objeto y causa a las citadas en la presente acción; en virtud de lo anterior no es viable emitir un pronunciamiento sobre una situación que ya ha sido planteada y definida por la justicia de lo contencioso administrativo.

|[pic] |TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA | | |SECCION SEGUNDA | | |SUBSECCION “B” |

Bogotá D.C., septiembre diecisiete (17) del dos mil tres (2003).

Magistrado Ponente: Dr. Luis Rafael Vergara Quintero

REF. : ACCION POPULAR No. 2002 - 2410

ACTOR: R.C.S.

MUNICIPIO DE TAUSA Y OTROS

Conoce la Sala de la acción popular interpuesta por el señor R.C.S. contra el MUNICIPIO DE TAUSA (Cund.) y OTROS, en la que solicita acceder a las siguientes,

PRETENSIONES:

Primera.- Se ordene a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE TAUSA y a la PERSONA ENCARGADA DE PRESTAR EL SERVICIO PUBLICO DE ACUEDUCTO ejecutar todos los actos, hechos, traslados y apropiaciones presupuéstales y en general todas las acciones que sean necesarias para que los usuarios del municipio de TAUSA reciban el servicio público de acueducto en los términos de calidad establecidos en el decreto 475 de 1998, como agua potable apta para el consumo humano.

Segunda.- Se ordene al CONCEJO MUNICIPAL DE TAUSA, ejecutar la totalidad de actos, hechos, traslados y apropiaciones presupuéstales y en general todas las acciones que sean necesarias para que los usuarios del municipio de TAUSA reciban el servicio público de acueducto, en las condiciones de calidad establecidas en el decreto 475 de 1998 para el agua potable apta para el consumo humano. En el evento que, para darle cumplimiento a la Ley, haya que hacer inversiones que superen la capacidad de una vigencia. S. se fije un término improrrogable y se determine en conjunto con la Secretaria de Salud de Cundinamarca y la Superintendencia de Servicios Públicos un plan y un cronograma de inversión al que el Concejo Municipal deberá ceñirse en la aprobación del presupuesto municipal en las futuras vigencias.

Tercera.- En el evento que se haga necesario la construcción de obras y plantas de tratamiento, se ordene al ejecutor del gasto, como requisito para la inversión, la aprobación de los diseños, por parte de la Secretaría de Salud de Cundinamarca.

Cuarta.- Se le ordene a la PERSONA ENCARGADA DE PRESTAR EL SERVICIO PUBLICO DE ACUEDUCTO, para la contratación del fontanero y demás personas encargadas del manejo del acueducto, únicamente contratar personas con los conocimientos idóneos, avaladas por la Secretaría de Salud de Cundinamarca.

Quinta.- Se condene en costas y gastos procésales a los demandados.

H ECHOS

1.- El parágrafo del artículo 29 del decreto 475 de 1998, establece como PORCENTAJE MINIMO DE ACEPTABILIDAD para el agua de consumo humano el 95%, no obstante ser esta norma de obligatorio cumplimiento, de acuerdo con el estudio de calidad del agua adelantado por la SECRETARIA DE SALUD DE CUNDINAMARCA, el agua que reciben los habitantes del municipio de TAUSA, en la calificación de PORCENTAJE DE ACEPTABILIDAD es de 0% en el agua cruda y del 50% en el agua...

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