Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta, de 2 de Septiembre de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 30532037

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta, de 2 de Septiembre de 2002

Fecha02 Septiembre 2002
MateriaDerecho Público y Administrativo

PROVIDENCIA No. 27

ADECUACION TUNELES DE ACCESO A RUTAS ALIMENTADORAS DE TRASMILENIO-Utilización por personas que se movilicen en silla de ruedas. / TRANSPORTE PUBLICO-Definición. / ACCION DE CUMPLIMIENTO-Improcedencia para perseguir el incumplimiento de normas que establezcan gastos.

EL ARTÍCULO 3 DE LA MENCIONADA LEY [LEY 105 DE 1993.], EN EL INCISO PRIMERO, DEFINE EL TRANSPORTE PÚBLICO COMO UNA INDUSTRIA ENCAMINADA A GARANTIZAR LA MOVILIZACIÓN DE PERSONAS O COSAS POR MEDIO DE VEHÍCULOS APROPIADOS A CADA UNA DE LAS INFRAESTRUCTURAS DEL SECTOR, EN CONDICIONES DE LIBERTAD DE ACCESO, CALIDAD Y SEGURIDAD DE LOS USUARIOS SUJETO A UNA CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA.

(...)

EN EL SUB-JUDICE EL PROMOVER, POR PARTE DE LAS ACCIONADAS, QUE EL DISEÑO DE LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE, ASÍ COMO EN LA PROVISIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS, SE ESTABLEZCAN CONDICIONES PARA SU USO POR LOS DISCAPACITADOS FÍSICOS, SENSORIALES Y PSÍQUICOS, IMPLICA UN GASTO, EN LA MEDIDA QUE TIENEN QUE REALIZAR EROGACIONES PARA OBTENER ESE LOGRO.

EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY 393 DE 1997, SE REFIERE A LA IMPROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO, Y EN EL PARÁGRAFO –DECLARADO EXEQUIBLE POR LA H. CORTE CONSTITUCIONAL, MEDIANTE LA SENTENCIA C-157/98 DE 29 DE ABRIL DE 1998-, ESTABLECE QUE ESTA ACCIÓN NO PODRÁ PERSEGUIR EL CUMPLIMIENTO DE NORMAS QUE ESTABLEZCAN GASTOS.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION CUARTA - SUBSECCION “A”

Bogotá, D.C., dos (2) de septiembre de dos mil dos (2002).

Magistrada Ponente: D.S.J.C. BASTO

Expediente No. : A.C.N. 25000-23-15-000-2002-00 1664 Demandante : L.E.F. MEDINA

Acción de Cumplimiento

Procede la Sala a decidir la demanda presentada por el señor L.E.F.M., quien actúa en nombre propio, y en ejercicio de la acción de cumplimiento consagrada en el artículo 87 de la Constitución Política y desarrollada por la Ley 393 de 1997.

ANTECEDENTES
  1. El señor L.E.F.M., quien actúa en nombre propio, instaura ante este Tribunal acción de cumplimiento en contra de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. y el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU, con el objeto que den cumplimiento al artículo 3º, literal d, de la Ley 105 de 1993.

  2. En los hechos que sustentan la acción relata que mediante la Ley 105 de 1993, se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, el cual es un servicio público, que puede ser prestado por particulares, e inherente a la finalidad social del Estado, bajo su regulación e intervención.

    El transporte público y las actividades a él vinculadas se rigen por unos principios fundamentales establecidos por el legislador de 1993.

    Desde 1996, existe la perentoria obligación de las autoridades responsables de la infraestructura del servicio de transporte público de pasajeros, de promover en su diseño y ejecución o adecuación, el establecimiento de las condiciones para su uso por parte de los discapacitados físicos, sensoriales y psíquicos.

    La prestación del servicio de transporte masivo de pasajeros se hace por parte de equipos automotores, en los que el fabricante ha olvidado instalar partes adicionales para facilitar su uso a personas con limitaciones físicas, estando legalmente obligado por normas de derecho patrio.

    El Subgerente General de Transmilenio S.A., dice en el oficio 2295 de 11 de junio de 2002, que “Al respecto, en el momento no existe normatividad con este tipo de especificaciones para los vehículos de transporte colectivo en lo referente a los discapacitados”. El mismo funcionario agrega que “El Gobierno Nacional cuenta con cinco (5) años, a partir de la expedición de la Ley 361 de 1997, para garantizar la adaptación progresiva de los vehículos de transporte público (Art. 61), mediante la expedición del reglamento respectivo, el cual a la fecha se encuentra en trámite por parte de la autoridad...

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