Sentencia nº 19981476 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 21 de Marzo de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 30535916

Sentencia nº 19981476 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 21 de Marzo de 2002

PonenteDoctora Myriam Guerrero De Escobar
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2002
EmisorSección Tercera

PROVIDENCIA No. 28

CONTRATACION DIRECTA - Contrato de obra pública / ACTO DE ADJUDICACIÓN DE INVITACIÓN PUBLICA - Se halla implícito en la orden de elaboración del contrato / PRESENTACION DE LA OFERTA - Hora de entrega

Si bien es cierto, por la naturaleza misma del proceso de selección adelantado, contratación directa, no existe un acto administrativo de adjudicación revestido de la forma propia del mismo, no es menos cierto que dicho acto administrativo se profirió y que en forma implícita se halla contenido en la orden de elaborar el contrato con el Consorcio que fue seleccionado, conforme a los resultados de la valoración o evaluación de las ofertas y luego en la suscripción del Contrato mismo con dicho consorcio. Es decir, la decisión unilateral, en función administrativa y con efectos jurídicos, se contiene, traduce o expresa en la orden de elaborar el contrato para su suscripción con el consorcio proponente en mención y, luego, se concreta en la suscripción misma del aludido contrato.

Los hechos probados conducen a inferir y concluir que, razonablemente, entre el momento de la entrega de la oferta y el momento en que terminó de efectuarse la consignación de los datos correspondientes al oferente, en el computador, por parte del funcionario encargado de tal labor y luego del registro de su recibo, transcurrieron algunos minutos. Es decir que, si bien el sello de registro del reloj anotado en la carta de presentación de la oferta, indica las 4:04 p.m. del día 26 de noviembre del año de 1997, lo cierto es que la oferta fue entregada minutos antes, es decir, dentro de la hora señalada para el cierre de la invitación pública.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN TERCERA SUB SECCIÓN "A"

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de marzo del años dos mil dos (2002)

Magistrado Ponente: DOCTORA MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR

REF: Proceso No. 19981476 Actores: C.S.B. Y GRATINIANO LEÓN CARVAJAL CONTRATOS

Adelantado el trámite legal correspondiente, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a decidir sobre la demanda instaurada por los señores C.S.B. y Gratiniano León Carvajal, integrantes del consorcio del mismo nombre, con la finalidad de obtener la declaratoria de nulidad del acto de adjudicación del Contrato de Obra Pública No. 137797 de 29 de diciembre de 1.997, la declaratoria de nulidad de dicho Contrato, Contrato suscrito entre el Fondo Financiero Distrital de Salud y el Consorcio B & B Arturo Barraza F y N.B. y los consecuenciales restablecimiento del derecho que se dice vulnerado e indemnización de los perjuicios que se afirman irrogados.

ANTECEDENTES
  1. LA DEMANDA

    1. - Los señores C.S.B. y GRATINIANO LEÓN CARVAJAL, integrantes del Consorcio del mismo nombre, formulan ante esta Corporación y contra el DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ y el FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD, las siguientes pretensiones procesales:

      "A- Se declare la nulidad del acto de adjudicación del Contrato de obra pública número 13 77 97 celebrado el 29 de diciembre de 1.997 entre el FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD, representado por la doctora B.L.S., como secretaria de Salud y N.E.B.L., mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía número 35.487.919, quien actúa como representante legal del Consorcio B y B-ARTURO BARRAZA F - y N.B.L.

      "B- Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad impetrada, y a título de restablecimiento del derecho a mis poderdantes, se adjudique el Contrato mencionado a la firma que represento.

      "C- Subsidiariamente y en el evento de no acoger el Honorable Tribunal la petición precedente, se ordene al FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD pagar al C.C.S.B. Y GRATINIANO LEÓN CARVAJAL una suma igual al 10% del valor del contrato, cuya nulidad se pide, y que representa lo que dejó de ganar el citado Consorcio, si se le hubiera adjudicado el contrato que ilegal y violatoriamente fue adjudicado al Consorcio B y B ARTURO BARRAZA F Y N.B. L.

      "D- Que además se indemnice a mis representados por los perjuicios sufridos en atención a la ilegalidad de la adjudicación del punto A de esta demanda y que se contraen al daño emergente y al lucro cesante.

      "A su turno, las cantidades liquidadas reconocidas en la sentencia, devengarán intereses de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 177 del CCA y su valor se ajustará según lo establecido en el artículo 178 de la misma obra".

    2. - Como hechos sustento de las pretensiones procesales se aducen, en síntesis, los siguientes:

      a.- El Fondo Financiero Distrital de Salud es un organismo descentralizado, adscrito a la Secretaría Distrital de Salud del Distrito Capital de Bogotá (Decreto No.706 de 18 de octubre de 1.991).

      b.- Comoquiera que se había prescindido de la Licitación Pública, se acudió a la contratación directa para efectos de realizar por el sistema de administración delegada la construcción en la Carrera 36 B con Calle 187 de Bogotá, de la Segunda Etapa del Cami I Verbena!, culminación de estructura, obra negra, acabados , instalaciones hidráulicas, sanitarias y eléctricas.

      c.- Se formuló invitación, por aviso público en la prensa, a participar en la referida contratación, indicándose en los Términos de Referencia como fecha de apertura el 18 de noviembre de 1.997 a las 10:00 a.m. y como fecha de cierre el 26 de noviembre de 1.997 a las 4:00 p.m.

      d.- Formularon propuesta los Consorcios B & B-Arturo B.F. y N.B.L., C.S.B. y Gratiniano León Carvajal y Constructora A y C-S.A. Geoestructuras Ltda. Este último Consorcio fue eliminado en razón a que los documentos presentados no estaban certificados por C. y porque carecía de R.F..

      e.- El Consorcio B & B Arturo Barraza F y N.B.L. presentó su oferta cuando ya había vencido el plazo para ello, pues ésta aparece radicada a las 4:04 p.m. y la invitación se cerraba a las 4:00 p.m.

      f.- No obrante la extemporaneidad en la presentación de la oferta, antes mencionada, el Contrato fue adjudicado a dicho Consorcio, desconociendo que el Consorcio integrado por los actores había cumplido a cabalidad con todas las estipulaciones contenidas en los Términos de Referencia.

    3. - Como normas violadas y concepto de su violación se afirman infringidos los artículos 83...

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