Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 1 de Octubre de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 30536002

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 1 de Octubre de 2002

Ponente|dr. Leonardo Augusto Torres
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2002
EmisorSección Tercera

PROVIDENCIA No. 82

MENOSCABO DE LA HONRA Y EL BUEN NOMBRE – Inclusión indebida en boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República y su publicación en un diario de circulación nacional / INDEMNIZACION POR DAÑO – Procede únicamente en favor de la afectada

O. puede entenderse que la publicación del nombre de la demandante en un diario de amplia circulación nacional, en la que se le señalaba como responsable de un detrimento patrimonial a Cajanal, debió causar molestia a la señora ( ... ), pues se atentó contra su honra y buen nombre, sobretodo cuando desde el 2 de septiembre de 1997 la División de Jurisdicción Coactiva de la Dirección Seccional Bogotá – Cundinamarca de la Contraloría General de la República, mediante auto de esa misma fecha, había ordenado archivar el proceso coactivo que se adelantaba en contra de la aquí actora, al comprobarse que la suma de dinero que se le sustrajo a Cajanal en el año 1993, había sido reembolsada por la empresa de seguridad Vigilar Ltda., quien para la época del hurto prestaba sus servicios en las oficinas donde ocurrió el robo, al asumir la responsabilidad pues se comprobó que uno de los celadores resultó comprometido en dicho ilícito.

No obstante lo anterior, la Contraloría General de la República erradamente incluyó el nombre de la demandante, en la publicación del listado de responsables fiscales del 4 de junio de 2000, en la edición del periódico El Tiempo de esa fecha, cuando para esa misma época, el juicio fiscal que se seguía en contra de la señora ( ... ) había concluido por pago y se había ordenado su archivo a favor de la aquí demandante.

es claro que la falla que se demanda es atribuible a la Contraloría General de la República, pues fue evidente que dicha entidad falló al ordenar la inclusión del nombre de la señora ( ... ) en el mencionado boletín, cuando lo cierto era que la actora no tenía ninguna responsabilidad fiscal por la cual responder, y que esta falla fue abiertamente reconocida por la parte demandada.

Como el daño que se reclama afectó directamente el buen nombre de la señora M.M.C.H., entendiéndose por lo tanto un perjuicio necesariamente en su fuero interno, no hay lugar al reconocimiento de perjuicios morales a favor de M.L.D.C., hija de la actora, pues tal como lo ha explicado el Consejo de Estado, el daño para que pueda ser indemnizable debe ser directo y personal, y en el presente caso, debe concluirse que el perjuicio por la falla del servicio de la entidad demandada recayó única y exclusivamente en persona de la señora C.H., en su buen nombre, reputación y honra.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION TERCERA SUBSECCIÓN B

Bogotá D. C., primero (1) de octubre de dos mil dos (2002)

|MAGISTRADO PONENTE: |DR. L.A. TORRES CALDERON |

|Expediente: |20001687 | | | | |Demandante: |M.M.C. HERRERA Y OTRA | | | | |DEMANDADO: |LA NACIÓN – CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA | | | | |REPARACION DIRECTA | |

Agotado el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a dictar sentencia dentro del proceso que en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, llevaron a cabo M.M.C.H. y M.L.D.C., contra LA NACIÓN – CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA, con base en los siguientes hechos:

  1. - La señora M.M.C.H. se desempeñaba como cajera de la Caja Nacional de Previsión Social.

  2. - Entre los días 30 de julio y 1 de agosto de 1993 (fin de semana), unos ladrones entraron a las oficinas de Cajanal – M., ubicadas en la carrera 9ª No. 10-79 de esta ciudad, luego de violentar la caja fuerte de la oficina de la demandante, sustrajeron la suma de $832.905.oo.

  3. - La empresa de vigilancia privada encargada de la seguridad el edificio de oficinas, asumió la responsabilidad por la pérdida del dinero, aceptando que el mismo le fuera descontado de su contrato.

  4. - El 10 de diciembre de 1993, la firma de seguridad Vigilar Ltda., canceló a la Caja Nacional de Previsión Social la suma de dinero extraviada.

  5. - El 26 de mayo de 1995, la Contraloría General de la República – Dirección Seccional Bogotá – Cundinamarca, falló con responsabilidad fiscal a la señora M.M.C.H., en su condición de funcionaria de Cajanal Medicina Familiar Malkita – dependencia de caja, por el hurto del dinero producido el 30 de julio de 1993, cuyo valor ascendía a $832.905.oo

  6. - Mediante resolución del 2 de septiembre de 1997, la Contraloría General de la República – Seccional Bogotá - Cundinamarca, resolvió ordenar el archivo del proceso seguido en contra de la aquí actora, por encontrar probado que el dinero extraviado había sido recuperado por Cajanal, pues el mismo había sido cancelado por la firma de seguridad privada que prestaba el servicio de vigilancia en las instalaciones donde se produjo el hurto.

  7. - Por medio de resolución del 18 de noviembre de 1999, la Jefe de la División de Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República – Dirección Seccional Bogotá – Cundinamarca, nuevamente ordena el archivo del expediente a favor de la señora M.M.C., al considerar que “el coordinador del Grupo de Pagaduría de Cajanal... aportó recibo de consignación del Banco Agrario de Colombia por cuantía de... ($832.905.oo)... para el pago total de la obligación”.

  8. - El 4 de junio de 2000, la Contraloría General de la República publicó en el periódico El Tiempo el boletín de responsables fiscales, a través del cual se comunicaba “la lista de aquellas personas o entidades contra quienes los entes de control hayan proferido fallos de responsabilidad fiscal en su contra”, en dicho boletín se incluyó el nombre de la señora M.M.C.H., aludiendo a su responsabilidad por la pérdida de la suma de dinero antes mencionada.

  9. - Mediante oficio del 7 de junio de 2000, la Directora de Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República, solicitó a la encargada del Boletín de Responsables Fiscales de la mencionada Entidad, excluir de la aludida lista el nombre de la señora M.M.C.H., “debido a la cancelación total de la obligación y correspondiente archivo del proceso”.

    PRETENSIONES.-

    Con fundamento en los anteriores hechos, el apoderado de las demandantes solicita que se hagan las siguientes declaraciones y condenas:

    PRIMERA: Que la Nación Colombiana – Contraloría General de la República, son responsables administrativa y solidariamente, por los perjuicios morales y materiales causados a mi poderdante M.M.C. HERRERA por FALTA O FALLA DEL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN, como consecuencia de la inclusión de su nombre en el Boletín de Responsables Fiscales que se efectuó en el diario EL TIEMPO EL DOMINGO 4 DE JUNIO DEL AÑO 2000, “COMO UNA PERSONA VENCIDA EN JUICIO Y HALLADA CULPABLE (RESPONSABLE FISCAL) DE UN DETERMINADO DETRIMENTO PATRIMONIAL QUE AFECTA, EN FORMA DIRECTA, LOS RECURSOS DEL ESTADO Y SE PUBLICA PARA QUE DICHAS PERSONAS REINTEGREN, EN FORMA INMEDIATA, ESTOS...

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