Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 2 de Julio de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 30543460

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 2 de Julio de 2004

Fecha02 Julio 2004
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

PROVIDENCIA No.83

DESCUENTO SALARIAL POR PARO LABORAL DOCENTE - Naturaleza jurídica del acto administrativo / DESCUENTO SALARIAL POR PARO LABORAL DOCENTE - Caducidad de la acción. Fecha a partir de la cual se inicia su cómputo

el acto acusado (Res. 3698 de noviembre 22 de 1999) no es un acto de contenido general, sino particular, pues es posible establecer sus destinatarios, como son los docentes y directivos docentes de la Secretaría de Educación que participaron en el paro de FECODE y de la ADE durante los días 14 y 20 de octubre de 1999.

Por tanto, si con fundamento al mismo fueron realizados los descuentos salariales a la demandante, no hay duda que es el acto que presuntamente le vulnera sus derechos; por consiguiente, justiciable por vía de nulidad y restablecimiento del derecho.

aunque dicho acto administrativo no fue notificado de manera particular a la accionante, por considerarlo la entidad accionada, como un acto de contenido general, (...) del expediente, la Sala estima que deberá entonces tomarse como fecha para contar el término de caducidad el de su ejecución, que para el caso en estudio, deberá ser la fecha en la cual se realizó descuento por los días no laborados.

|[pic] |TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA | | |SECCION SEGUNDA | | |SUBSECCION "B" |

Bogotá, D.C., julio dos (2) del año dos mil cuatro (2004).

Magistrado Ponente: Dr. Luis Rafael Vergara Quintero

REF.: PROCESO No. 2000 - 3010

ACTOR: M.C.R.R. DISTRITO CAPITAL - SECRETARIA DE EDUCACION Descuentos Salariales

Procede la Sala a decidir el proceso promovido por la docente M.C.R.R. contra el DISTRITO CAPITAL - SECRETARIA DE EDUCACIÓN, previo recuento de sus pretensiones, hechos y demás antecedentes del mismo.

Señala como P R E T E N S I O N E S de la demanda las siguientes:

"1. Se declare la nulidad de la Resolución 3698 del 22 de Noviembre de 1999, proferida por la Secretaría de Educación del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, mediante la cual se ordenó el descuento de días no laborados a mi mandante. 2. Se ordene a la demandada que en consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, reintegre a mi mandante todos los dineros descontados del salario de octubre, novedad que se efectuó en el mes de noviembre, y los efecto que tuvo en el salario del mes de enero de 2000, así como en la Prima de Navidad, la Prima Vacacional, las cesantías, los intereses de las cesantías y cualquier otro emolumento que haya sido afectado.

  1. Ordenar a la demandada, borrar de la hoja de vida de mi mandante y de cualquier otra base de datos que posea su despacho, anotación alguna hecha por efecto del acto administrativo que se demanda.

  2. Ordenar al demandado, que sobre las sumas a que resulte condenado a pagar a mi poderdante, le reconozca y pague las sumas necesarias para hacer los ajustes de valor, conforme al índice de precios al consumidor de conformidad con lo dispuesto en el Art. 178 del C.C.A.

  3. Condenar al demandado, si no da cumplimiento al fallo dentro del término previsto en el Art. 176 del C.C.A., a reconocer y pagar a favor de mi mandante los intereses comerciales dentro los primeros seis meses, contados a partir de la ejecutoria del fallo, e intereses moratorios después del término de seis meses conforme lo dispone el Art. 177 del C.C.A."

    Son H E C H O S principales de la demanda los siguientes:

    "1. La demandada al ser informada sobre el hecho de no laborar mi poderdante un día del mes de octubre, ordenó no cancelar a mi mandante ese día, descontándolo en el pago del salario de mes de Noviembre, el cual fue consignado a favor de mi mandante en cuenta bancaria, terminado el mes de Noviembre.

  4. Mi mandante tuvo primera noticia del no pago de días de salario, al recibir el desprendible de pago del mes de Noviembre, lo cual ocurrió entre el 12 y el 15 de diciembre de 1999.

  5. El acto administrativo mediante el cual ordenó el descuento de días no laborados fue ejecutoriado por la demandada pese a que no fue notificado a mi mandante, no la administración utilizó medio alterno...

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