Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta, de 5 de Octubre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 30543981

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta, de 5 de Octubre de 2005

Fecha05 Octubre 2005
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

PROVIDENCIA No.97

IMPUESTO PREDIAL - Corrección de aplicación de tarifa / REQUERIMIENTO ESPECIAL - Se cumple con la obligación impuesta al cancelar la diferencia de lo pagado con anterioridad y el total a pagar / LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN - Improcedencia

EL CONTRIBUYENTE INICIALMENTE INCURRIÓ EN ERROR AL APLICAR MAL LA TARIFA A EFECTOS DE LIQUIDAR EL IMPUESTO PREDIAL QUE LE CORRESPONDÍA, POR CUANTO LIQUIDO EL IMPUESTO SOBRE UNA TARIFA DEL 8%, CUANDO LO CORRECTO ERA EL 33%, PREMISA QUE SE INFIERE DE LA ACEPTACIÓN QUE ESTÉ, POR ESCRITO FORMULA MODIFICANDO LA DECLARACIÓN INICIAL, INCLUYENDO EL VALOR MAYOR A PAGAR CORRESPONDIENTE A $6.778.000, MÁS LA CUARTA PARTE DE LA SANCIÓN IMPUESTA EQUIVALENTE A $2.711.000, Y LOS INTERESES DE MORA CORRESPONDIENTES A $4.376.000.

OBSERVA LA SALA, QUE SI BIEN ES CIERTO LA DECLARACIÓN DE CORRECCIÓN, NO SE LIQUIDO EL IMPUESTO CONFORME A LO PLANTEADO EN EL REQUERIMIENTO ESPECIAL, NO ES MENOS CIERTO, QUE A JUICIO DEL CONTRIBUYENTE ESE ERA EL IMPUESTO QUE DEBÍA PAGAR EFECTIVAMENTE, EN EL ENTENDIDO, QUE POR HABER CANCELADO UNA SUMA CON ANTERIORIDAD, NO LE QUEDABA OTRA ALTERNATIVA QUE CANCELAR LA DIFERENCIA CONSISTENTE EN LA SUMA PAGADA Y LA NUEVA SUMA LIQUIDADA, PARA ASÍ COMPLETAR EL VALOR TOTAL DEL IMPUESTO, CON LA CIRCUNSTANCIA ADICIONAL, DE QUE ADEMÁS SE CANCELÓ EL VALOR DE LA CUARTA PARTE DE LA SANCIÓN TAL Y COMO SE LE HABÍA ORDENADO EN EL REQUERIMIENTO ESPECIAL, MÁS LOS INTERESES DE MORA CORRESPONDIENTES.

EL ACTOR, SI CUMPLIÓ CON LA OBLIGACIÓN IMPUESTA A TRAVÉS DEL REQUERIMIENTO ESPECIAL, YA QUE EFECTIVAMENTE CANCELO EL VALOR TOTAL DEL IMPUESTO LIQUIDADO, CONCLUSIÓN QUE SURGE DE LA SIMPLE OPERACIÓN ARITMÉTICA AL SUMAR LOS PAGOS EFECTUADOS POR EL CONTRIBUYENTE, ES DECIR $2.351.000, MÁS $6.778.000, LO CUAL EQUIVALE A $9.129.000, VALOR EQUIVALENTE AL IMPUESTO LIQUIDADO POR LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS.

SE OBSERVA ADEMÁS, QUE IGUALMENTE EL ACCIONANTE CANCELÓ LOS INTERESES MORATORIOS Y LA SANCIÓN POR INEXACTITUD REDUCIDA.

CON OCASIÓN DE LA SOLICITUD DEL REQUERIMIENTO ESPECIAL, EL CONTRIBUYENTE PRESENTÓ LIQUIDACIÓN DE CORRECCIÓN, PRUEBA DE ELLO ES LA RESOLUCIÓN ACLARATORIA NO 2002PEE38322, MEDIANTE LA CUAL LA ADMINISTRACIÓN, LE ACEPTA QUE EVIDENTEMENTE DIO RESPUESTA AL REQUERIMIENTO ESPECIAL, RAZÓN POR LA CUAL NO LE ERA DABLE A LA ADMINISTRACIÓN EXPEDIR LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN, POR CUANTO EL CONTRIBUYENTE YA HABÍA PROCEDIDO A CORREGIR LA DECLARACIÓN INICIAL.

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

Subsección "A"

Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de dos mil cinco (2005).

Magistrada Ponente: Dra. LUZ MARY CARDENAS VELANDIA

REF.: EXPEDIENTE No. 250002327000200301623-01 DEMANDANTE: FIDUCOLOMBIA S.A. IMPUESTOS DISTRITALES SENTENCIA

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La Sociedad FIDUCOLOMBIA S.A. con N.. 800.150.280 - 0, a través de apoderado judicial, presenta demanda de Nulidad y Restablecimiento del derecho contra los actos administrativos contenidos en la Liquidación de Revisión N° LOR2002PEE34606 de julio 15 de 2002, Resolución aclaratoria N° 2002PEE38322 del 29 de julio de 2002 y Resolución N° 342 del 12 de mayo de 2003, dictadas por las Subdirecciones de Impuestos a la Propiedad, Unidad de Determinación y Jurídica Tributaria, Grupo de Recursos Tributarios de la Dirección Distrital de Impuestos, Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C., mediante las cuales se determinó el impuesto predial unificado del año gravable 2000 y le impusieron sanción por inexactitud.

PRETENSIONES Y ACTOS DEMANDADOS

El demandante los señala en los siguientes términos:

"Que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos:

  1. LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN No. LOR2002PEE34606 DEL 15 DE JULIO DE 2002, PROFERIDA POR LA SUBDIRECCIÓN JURÍDICO TRIBUTARIA DE LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS.

  2. LA RESOLUCIÓN ACLARATORIA No. 2002PEE38322 DEL 29 DE JULIO DE 2002, PROFERIDA POR LA SUBDIRECCIÓN JURÍDICO TRIBUTARIA DE LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS.

  3. LA RESOLUCIÓN No. 342 DEL 12 DE MAYO DE 2003, PROFERIDA POR LA SUBDIRECCIÓN JURÍDICO TRIBUTARIA DE LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS.

Restablecimiento del derecho:

Para el restablecimiento del derecho, de la manera más respetuosa solicito al Honorable Tribunal se sirva liberar a mi mandante de pagar las sumas a que se refieren los actos administrativos demandados."

H E C H O S

Los narra la parte demandante a folios 2 a 6 del cuaderno principal del expediente, los que resumen de la siguiente manera:

  1. F. en ejercicio de su objeto social celebró contrato de fiducia con la sociedad INTERSTAMPA Ltda., en la cual la última sociedad relacionada actuó como fideicomitente para constituir la fiducia de patrimonio autónomo FIDEICOMISO - INTERSTAMPA S.A., conformado por el inmueble ubicado en la KR 47ª No 12A-95 de Bogotá.

  2. En virtud de dicho contrato de fiducia, FIDUCOLOMBIA actúa como vocera del patrimonio autónomo, razón por la cual es responsable por el cumplimiento de las obligaciones formales relacionadas con el impuesto predial del mencionado inmueble, de conformidad con el artículo 6 del decreto 401 de 1999.

  3. El día seis (6) de julio de dos mil (2000), la sociedad demandante actuando como vocera del patrimonio autónomo, presentó sin pago, declaración del Impuesto Predial Unificado No Autoadhesivo 07157-01008611-4, del inmueble anteriormente citado correspondiente al año gravable de 2.000, declarando un valor a pagar de $2.531.000.

  4. El 18 de octubre de 2001, la sociedad demandante, actuando como vocera del patrimonio autónomo, realizó el pago del Impuesto Predial Unificado del citado inmueble, correspondiente al año gravable de 2.000; el valor pagado fue de $3.490.000, correspondiente a:

    2.531.000 correspondiente al impuesto predial adeudado.

    1.139.000 correspondiente a los intereses causados por la mora en el pago de este impuesto. 5. El 15 de marzo de 2002, la Subdirección Distrital de Impuestos a la Propiedad de la Dirección Distrital de Impuestos, notificó a FIDUCOLOMBIA el requerimiento especial No 09-299 del 15 de marzo de 2002, mediante el cual se proponía modificar la declaración del Impuesto Predial Unificado del año gravable 2000.

  5. En el requerimiento especial, la administración señaló que el Impuesto Predial que FIDUCOLOMBIA declaró en la liquidación privada se encuentra mal liquidado en razón a que el contribuyente, declaró el predio con destino 5 y tarifa 8,5 por mil, cuando lo correcto era que dicho impuesto se debía liquidar con destino 38 y tarifa 33,0 por mil, además el requerimiento señaló que el valor del Impuesto a pagar era $9.129.000, y una sanción por inexactitud de $10.845.000.

  6. El 14 de junio del año 2002, dentro del término legal, FIDUCOLOMBIA aceptó el requerimiento especial formulado, presentó y pagó la correspondiente declaración de corrección identificada por el No de Autoadhesivo 07126-01001066-2.

  7. El mismo 14 de junio de 2002, FIDUCOLOMBIA, radicó ante la DDI el correspondiente memorial de respuesta al requerimiento especial aceptando los hechos y acreditando el pago del mayor valor del impuesto, la sanción reducida y los intereses correspondientes.

  8. El 18 de julio de 2002, la Subdirección Distrital de Impuestos a la Propiedad de la Dirección Distrital de Impuestos notificó, por introducción al correo a FIDUCOLOMBIA de la Liquidación Oficial de Revisión No LOR2002PEE34606 del 15 de julio de 2002, la cual modificó y liquidó oficialmente el Impuesto Predial Unificado, correspondiente al año 2000, por considerar que vencido el término de tres meses para contestar el requerimiento el contribuyente no dio respuesta alguna.

  9. El 31 de julio de 2002, la Subdirección Distrital de Impuestos a la Propiedad de la Dirección Distrital de Impuestos notificó, por introducción al correo, la resolución aclaratoria No 2002PEE38322 del 29 de julio de 2002, mediante la cual se aclaró la...

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