Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 24 de Febrero de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 30954472

Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 24 de Febrero de 2004

Fecha24 Febrero 2004
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

1

SUC. 3413

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA D.C.

SALA DE FAMILIA

B.D.C., veinticuatro (24) de febrero del año dos mil cuatro (2004).

REF: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN

INTERPUESTO POR R. A. PULIDO EN REPRESENTACIÓN DE LA MENOR M.F.C.A. CONTRA LA SENTENCIA PROFERIDA POR EL JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTA, DENTRO DEL PROCESO DE SUCESIÓN DE A.C.Y.O.R..

Magistrado Ponente: J.A.G.C..

Procede el Tribunal a decidir sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de revisión interpuesto por la señora R. A. P. en representación de la menor M.F.C.A. contra la sentencia aprobatoria de la partición proferida por el Juzgado 4º de Civil Municipal de Bogotá, dentro del proceso de sucesión de A.C.Y.O.R..

A N T E C E D E N T E S
  1. - La señora R.A.P. actuando en representación de la menor M.F.C.A. presentó demanda en contra de A.R.G. DE REINA, tendiente a que se revise la sentencia aprobatoria del trabajo de partición proferida por el Juzgado Cuarto Civil Municipal de esta ciudad, dentro del proceso de sucesión de A.C. y O.R.G., dictada el día veintisiete (27) de septiembre del año dos mil dos (2002).

  2. - El recurso extraordinario de revisión propuesto se fundamenta en las causales 1ª y 6ª del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, y se apoya básicamente en que se tramitó el proceso de liquidación de la herencia desconociendo los derechos de la menor M.F.C.A. y se tramitaron dos procesos de sucesión de los mismos causantes sin pedir acumulación de los mismos, de lo que se enteró sólo cuando intentó realizar la inscripción de la mortuoria adelantada en el Juzgado 28 Civil Municipal de Bogotá.

  3. - Procede el Tribunal a decidir sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de revisión, conforme con las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S:

Esta Corporación es competente para conocer del recurso extraordinario de revisión de las sentencias dictadas por los Jueces de Familia, de acuerdo con lo previsto en el numeral 4º del artículo del decreto 2272 de 1989. Igualmente, conoce del recurso extraordinario de las sentencias proferidas por los Jueces Civiles Municipales en primera instancia, dictadas dentro de los procesos de sucesión de mínima y menor cuantía, en virtud de la naturaleza del asunto, teniendo en cuenta que para esos asuntos, los Jueces de Familia actúan como superiores jerárquicos de los Jueces Civiles Municipales y Promiscuos Municipales, al habérseles atribuido el conocimiento en segunda instancia de los recursos de apelación y queja, en primera instancia (artículo 5º del decreto 2272 de 1989) y que por competencia funcional, a los tribunales superiores de distrito judicial se les ha atribuido el conocimiento en única instancia del recurso de revisión ``contra las sentencias dictadas por los jueces de circuito, municipales, territoriales...'' (artículo 26 del C. de P.C.).

Ahora bien, uno de los principios que garantizan los derechos ciudadanos en nuestro ordenamiento jurídico es el de la cosa juzgada, fundado en la presunción de legalidad y acierto que ampara al fallo definitivo y según el cual las sentencias ejecutoriadas son inmutables salvo las excepciones legales.

Como excepción al principio de la cosa juzgada, en el artículo 379 del Código de Procedimiento Civil, se permite el reexamen de las sentencias ejecutoriadas de la Corte Suprema de Justicia, los tribunales superiores, los jueces de circuito, municipales y de menores, mediante el recurso extraordinario de revisión.

La doctrina y la jurisprudencia han sido coincidentes en señalar...

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