Sentencia de Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Marta, Sala Laboral, 8 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 479055782

Sentencia de Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Marta, Sala Laboral, 8 de Febrero de 2013

Fecha08 Febrero 2013
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Marta de Colombia)

RAMA JUDICIAL

REF: Consulta de Incidente de Desacato

DTE: G.N.C.L.

DDO: GOBERNACIÓN DEL MAGDALENA

RADICACIÓN Nº. 2013- 0207

S.M., a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año Dos Mil trece (2013)

Resuelve este Cuerpo Colegiado dentro del término legal pertinente la consulta de la providencia proferida el por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Santa Marta -dentro del incidente por desacato- mediante el cual se sancionó al Gobernador del M.L.M.C.H., con tres (3) días de arresto.

  1. antecedentes

    G.N.C.L. ante el juzgado primero laboral del circuito de santa marta instauró acción de tutela contra la GOBERNACIÓN DEL MAGDALENA con el objeto que se le ampararan los derechos fundamentales al trabajo, y al mínimo, que afirmó vulnerados por el no pago de los meses de enero de 2008, enero febrero y marzo de 2009, julio y agosto de 2010 y enero, febrero, marzo y 15 días de abril de 2011, habiendo obtenido sentencia a su favor donde concretamente se ordenó que en el término de cuarenta y ocho horas (48) contados a partir de la notificación de la misma, procediera a la cancelación de la acreencias laborales.

    La petente promovió incidente de desacato, habida cuenta de que el obligado a cumplir el fallo no lo acató, trámite incidental que culminó con condena de arresto y multa para el Gobernador del M.L.M. C.H..

    Posterior a la decisión que impuso condena, se presentó escrito firmado por H.O.C., en representación del DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA, en el que consigna las inconformidades con la declaración de desacato bajo el entendido que no se deben acreencias laborales a la señora G.C.L., pues con ella se suscribieron contrato de prestación de servicios los cuales ya fueron liquidados y pagados.

  2. consideraciones de la sala para resolver la consulta

    Antes de entrar a resolver sobre la procedencia de la sanción impuesta por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Santa Marta -dentro del incidente por desacato- contra la Gobernación del M.-, es forzoso acudir al análisis del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, que es del siguiente tenor:

    "ARTICULO 27. CUMPLIMIENTO DEL FALLO. Proferido el fallo que conceda la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora.

    Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia.

    Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario en su caso.

    En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza."

    De la lectura llana de la norma en cita, se desprende, contundentemente, que la sanción por desacato, cuando quiera que se haya incurrido en el incumplimiento de un fallo de tutela, no emerge de manera...

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