Resolución Nº 4957 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 16-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 843155228

Resolución Nº 4957 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 16-03-2020

Fecha16 Marzo 2020
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

Bogotá D.C., Lunes, 16 de Marzo de 2020

Para responder a este oficio cite: 20203270075583

*20203270075583*

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 1338

Bogotá D.C., 16 de marzo de 2020

Expediente:

2017150080101625E

Peticionario:

Número de identificación:

G.A.G.O.

C.C. 71.279.939

Fecha de acta de reparto:

Asunto:

8 de noviembre de 2019

Sometimiento

  1. ASUNTO POR RESOLVER

  1. Procede el suscrito Magistrado a dar trámite a la solicitud presentada por el señor G.A.G.O., identificado con cédula de ciudadanía número 71.279.939

  1. ANTECEDENTES

  1. Por medio de petición radicada el 2 de mayo de 2017, el señor G.O. solicitó someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), y obtener el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA)[1] en su calidad de patrullero de la Policía Nacional[2]

  1. La Secretaría Ejecutiva de la JEP, mediante oficio ES20170721-002608 del 21 de julio de 2017, informó al peticionario que su nombre no se encontraba dentro de los listados elaborados por el Ministerio de Defensa de los miembros de la fuerza pública que prima facie cumplían con los requisitos para obtener alguno de los beneficios contemplados en la Ley 1820 de 2016 y que, por lo tanto, era procedente primero acudir ante este Ministerio para iniciar el trámite de solicitud de sometimiento[3]

  1. El 10 de julio de 2019, el señor G.O. reiteró su solicitud de sometimiento, indicando que contra él se profirieron dos sentencias condenatorias, dentro de los procesos con número de radicado 110016000028200900771 y 11001600002320100035, las cuales se encuentran vigiladas por el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín[4].

  1. El asunto fue objeto de reparto al interior de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, el 8 de noviembre de 2019, mediante acta número 54.

  1. El 25 de noviembre de 2019, mediante Resolución No. 7222, el despacho sustanciador asumió el conocimiento de la solicitud, y le ordenó al peticionario y algunas autoridades, que allegaran copias de las piezas procesales necesarias para determinar el cumplimiento de los factores de competencia de esta Jurisdicción[5].

  1. El Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, mediante correo electrónico del 3 de diciembre de 2019, remitió copia de los siguientes documentos[6]:

  1. Acta de audiencia de formulación de acusación del 1 de septiembre de 2009, llevada a cabo ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá contra el señor G.A.G.O., dentro del proceso con número de radicado 003-2009-066 (Radicado interno No. 1199-3), por los delitos de homicidio agravado en concurso con tortura agravada.

  1. Acta de lectura de fallo del 23 de septiembre de 2009, proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en la que se condena al peticionario a la pena principal de treinta y ocho años (38) y ocho meses de prisión, y a una multa equivalente a 1.066.66 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).

  1. Sentencia del 30 de octubre de 2009, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso 11001600002820090077103, en la que se modifica la sentencia del 23 de septiembre de 2009 proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado, y se impone como multa 711 SMLMV.

  1. Sentencia del 12 de junio de 2018, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, dentro del proceso 110016000023-2010-00035, en la que se condena al señor G.O. a sesenta y cuatro (64) meses de prisión, multa de quinientos treinta y tres punto treinta y tres (5.33) SMLMV e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas durante sesenta y cuatro (64) meses, por haber sido encontrado penalmente responsable del delito de tortura agravada.

  1. Sentencia del 21 de noviembre de 2018, proferida por la Corte Suprema de Justicia, dentro del proceso con número de radicado 52.398, en la que se declara fundada la causal de revisión invocada por G.A.G.O. (numeral 7 del artículo 192 de la Ley 906 de 2004), y deja sin efecto la pena que le fue impuesta por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá el 23 de septiembre de 2009; e impone como sanción definitiva trescientos treinta meses de prisión y multa de seiscientos sesenta y seis punto seis (666.6) SMLMV. También fue allegado el salvamento de voto presentado por el Magistrado E.F.C..

  1. Auto del 5 de abril de 2019, proferido por el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín en el que concede la acumulación jurídica de penas a favor del solicitante, y le impone como pena única la de treinta (30) años de prisión y multa por mil ciento noventa y nueve (1999) SMLMV, por los delitos de homicidio agravado y en concurso heterogéneo con tortura agravada.

  1. El 27 de diciembre de 2019, el Grupo de Información y Consulta de la Secretaría General de la Policía Nacional, envío una constancia en la que se certifica que el señor G.A.G.O. estuvo vinculado a dicha institución desde el 9 de octubre de 2010, hasta el 30 de diciembre de 2010, fecha en la que se causó su retiro del servicio activo por destitución, mediante Resolución No. 3049 del 23 de septiembre de 2010[7].

  1. El 10 de enero de 2020, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP, presentó informe parcial de la comisión ordenada mediante Resolución No. 7222 del 25 de noviembre de 2019, y solicitó ampliación de términos para poder inspeccionar los procesos con número de radicado 110016000097201000035 y 110016000028200900771, adelantados por las Fiscalías 13 y 43, respectivamente, de la Dirección Especializada Contra las Organizaciones Criminales de la ciudad de Bogotá[8].

  1. HECHOS

  1. De acuerdo con la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el señor G.A.G.O. fue hallado responsable del delito de homicidio agravado, en concurso heterogéneo con tortura agravada, con base en los siguientes hechos[9]:

Los hechos que originaron la presente investigación ocurrieron el 28 de febrero de 2009, a las 8:00 de la noche, a la altura de la carrera 69 Bis con avenida Boyacá en inmediaciones de la Estación de Servicio Texaco, se encontraban R.B.S de 15 años de edad y D.S.B.P de 17 años de edad, consumiendo sustancia [sic] alucinógenas, momento en que llegaron los uniformados G.A.G.O. y F.S.H. de la Policía Nacional quienes los amenazaron y sometieron a múltiples vejámenes, luego fueron interrogados sobre quien [sic] les vendía alucinógenos, dejando en libertad a D.S.B.P., llevándose con ellos a R.B.S para el sector de M..

Al día siguiente, es decir 1° de marzo de 2009, fue reportado a la SIJIN a las 4:20 horas, que en el kilómetro 2, vía M., diagonal a las ladrilleras del sur, en un terreno baldío, un cuerpo sin vida, con dos heridas de arma de fuego, el que luego de los experticios [sic] pertinentes se identificó como del menor R.B.S., hechos por los que fueron acusados G.A.G.O., y F.S.H., allanándose a éste último en audiencia preparatoria.

  1. El 24 de junio de 2009, y con ocasión a la ruptura de la unidad procesal, la Fiscalía nuevamente presentó escrito de acusación ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá. El 11 de septiembre de 2009 se celebró audiencia preparatoria, en la que el señor G.A.G.O. aceptó los cargos presentados en su contra[10].

  1. CONSIDERACIONES

  1. Competencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

  1. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz deriva su competencia para resolver el presente asunto del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. numerales 32 y 50; de los artículos 5, 6 y 21 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017; del artículo 84 de la Ley 1957 de 2019; de los artículos 2, 28, y 29 de la Ley 1820 de 2016; y del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018.

  1. Los incisos 6 y 7 del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, establecen que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas es competente para asumir...

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