Resolución Nº 8107 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 17-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 864227773

Resolución Nº 8107 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 17-03-2021

Fecha17 Marzo 2021
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D. C., 17 de marzo de 2021

Resolución SDSJ N° 1281

ASUNTO

La magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas –SDSJ- se pronuncia sobre la aceptación del sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz –JEP– y la concesión de beneficios transitorios al señor Slp. (r) Carlos Alberto Pulgarín Ramírez del Ejército Nacional.

HECHOS Y ACTUACIONES EN LA JUSTICIA ORDINARIA

  1. El 19 de diciembre de 2016 el señor Slp. (r) Carlos Alberto Pulgarín Ramírez fue condenado dentro del radicado N° 19-698-60-00633-2009-00610 (en adelante 2009-00610) por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán (Cauca) por el delito de acceso carnal violento en persona protegida (artículo 138 de la Ley 599 de 2000). Fue negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Los hechos que dieron lugar al proceso fueron los siguientes

Tuvieron ocurrencia en la vereda La María, del municipio de Jámbalo, el día 10 de junio de 2009, aproximadamente en el lapso de tiempo entre 07:30 y 09:00 de la noche, cuando la señora SM[1], quien iba caminando a su casa, ubicada en la vereda Chimicueto de esta jurisdicción, llega a la entrada de la finca que lleva por nombre “La María” aproximadamente a las 6 de la tarde.

En este lugar por aquellos días habían acantonado dos contingentes de militares. Al llegar a aquel lugar, uno de los centinelas la detiene y le retiene su cedula de ciudadanía; pasan varias horas, por lo cual ella decide sentarse en una [sic] muro de una pequeña construcción que está a orillas de la vía y cerca a la entrada a la finca antes mencionada. Estando en este lugar, en horas de la noche, aparece el señor HECTOR [sic] ELIAS [sic] LUJAN la cogió a la fuerza por detrás, le rasga las ropas, cuando ella intenta gritar le tapa con la mano la cara, y luego la accede sexualmente, se indica que el sujeto tenía un fuerte olor a marihuana.

La agredida se queda en el lugar, lamentándose y llorando por lo que le ha sucedido, y a la espera de la cedula [sic] de ciudadanía que le tienen retenida; y es cuando llega el otro militar y la empuja una alcantarilla que hay en el sector, con un alambre de púas se raya la mano, y también la accede carnalmente, este sujeto estaba prestando guardia y corresponde al señor CARLOS ALBERTO PULGARÍN RAMÍREZ.

El soldado que le retuvo la cedula [sic], es quien la ayuda a salir de la alcantarilla y al comentarle lo sucedido la lleva ante los superiores, quienes, a esa hora, que aproximadamente ya es la media noche [sic], llaman al grupo a formación, y a ella le dan un abrigo, ordenando los [sic] militares que sea cuidada por otro militar hasta la hora que pasa el bus para Jámbalo y en aquel vehículo la envían[2].

  1. El 5 de abril de 2017 la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán (Cauca) resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el fallo del 19 de diciembre de 2016 y modificó los literales primero y segundo de la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán, por lo cual dispuso

SEGUNDO: Condenar al señor CARLOS ALBERTO PULGARÍN RAMÍREZ de condiciones personales y familiares conocidas, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.090.087 de Neira-Caldas, como AUTOR responsable del delito de ACCESO CARNAL EN PERSONA PROTEGIDA (Art. 138 C.P.) a las siguientes penas:

PRINCIPAL: DOSCIENTOS UN (201) MESES DE PRISIÓN y MULTA DE 874.995 SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES.

ACCESORIA: Inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual a la pena principal[3].

  1. La vigilancia de la pena le correspondió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (Caldas)

LA ACTUACIÓN PROCESAL EN LA JEP

  1. El 28 de febrero de 2018[4] el señor Slp. (r) Carlos Alberto Pulgarín Ramírez solicitó la aceptación de sometimiento en la JEP, para lo cual indicó que se encuentra privado de la libertad desde 15 de junio de 2017 por los hechos ocurridos en el 2009 en el sector La María del municipio de Jámbalo (Cauca), en razón de los cuales fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán. Finalmente informó que se encuentra recluido en la Cárcel La Blanca de Manizales (Caldas).

  1. La solicitud fue repartida el 1 de agosto de 2018 al despacho del magistrado Pedro Elías Díaz Romero, quien con Resolución SDSJ N° 1249 de 10 de septiembre del mismo año[5] asumió el conocimiento de la petición[6] y dispuso la práctica de pruebas a efectos de obtener copia de las decisiones de fondo adoptadas por la justicia ordinaria en contra del solicitante.

  1. El 25 de septiembre de 2018[7] y 3 de enero de 2019[8] el Fiscal 8 de la UIA de la JEP rindió informe parcial en el cual indicó que en contra del señor Slp. (r) Carlos Alberto Pulgarín Ramírez aparecía como anotación el proceso radicado N° 2009-00610 por el delito de acceso carnal violento en persona protegida, acaecido en hechos ocurridos el 10 de junio de 2009. El 8 de abril de 2019[9] allegó informe final con los datos de ubicación y contacto de la víctima.

  1. En escritos presentados el 3 de octubre[10] y 10 de diciembre de 2018[11], así como 25 de enero de 2019[12], el señor Slp. (r) Carlos Alberto Pulgarín Ramírez reiteró la solicitud de sometimiento a la JEP. Además, allegó copia de la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Popayán de 19 de diciembre de 2016, así como del fallo de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán (Cauca) de 5 de abril de 2017. Finalmente, solicitó la asignación de un abogado que lo representara en la JEP.

  1. En Resolución SDSJ N° 967 de 14 de marzo de 2019 la Subsala Séptima de la SDSJ aceptó el sometimiento a la JEP del señor Slp. (r) Héctor Elías Lujan Sánchez respecto del proceso radicado N° 2009-00610, en el que fue condenado por el delito de acceso carnal violento en persona protegida.

  1. Con Resolución SDSJ N° 4363 de 23 de agosto de 2019[13] la suscrita magistrada sustanciadora solicitó al magistrado Pedro Elías Díaz Romero el envío de la actuación que adelantaba respecto del señor Slp. (r) Carlos Alberto Pulgarín Ramírez, a efectos de acumularla con la que era tramitada en relación con el señor Slp. (r) Héctor Elías Lujan Sánchez.

  1. El 6 de septiembre de 2019 fue expedida la Resolución SDSJ N° 4743[14], con la cual el magistrado Pedro Elías Díaz Romero resolvió remitir al despacho de la suscrita magistrada la actuación que era tramitada a nombre del señor Slp. (r) Carlos Alberto Pulgarín Ramírez.

  1. El 13 de septiembre de 2019[15] el señor Slp. (r) Carlos Alberto Pulgarín Ramírez solicitó que le fuera notificada la Resolución SDSJ N° 1249 de 2018. El 23 de octubre de 2019 mediante Resolución SDSJ N° 6551 fue informado que la citada decisión le fue notificada personalmente el 17 de septiembre de 2018 y se dispuso remitir al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAAD- de la JEP el escrito de 28 de junio de 2019[16], para que verificara la situación planteada por el solicitante en relación con el abogado asignado.

  1. El 24 de octubre de 2019[17] con Resolución SDSJ N° 6567 se informó a la Corporación Justicia y Dignidad del estado actual del proceso que cursa en la JEP en contra de los señores Slp. (r) Carlos Alberto Pulgarín Ramírez y Slp. (r) Héctor Elías Lujan Sánchez, además se le solicitó informara a la SDSJ si la víctima tenía interés de participar en el procedimiento que adelanta la JEP, en calidad de interviniente especial. A la fecha no se ha recibido respuesta.

  1. El 31 de diciembre de 2019 el director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada (Caldas) expidió certificado de tiempo de reclusión del señor Slp. (r) Carlos Alberto Pulgarín Ramírez, indicando que se encuentra privado de la libertad desde el 28 de junio de 2017, con fecha de captura 14...

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