Sentencia Nº 110013335029201400537-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 13-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845066141

Sentencia Nº 110013335029201400537-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 13-06-2020

Sentido del falloREVOCA FALLO Y NIEGA PRETENSIONES
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Alcance / RELIQUIDACION PENSION - Demandado Colpensiones Sena / INGRESO BASE DE LIQUIDACION DE LAS PENSIONES RECONOCIDAS CON REGIMEN DE TRANSICION - Es el consagrado en el inciso tercero del articulo 36 de la ley 100 de 1993 / FACTORES A COMPUTAR EN LA BASE DE LIQUIDACION - Decreto 1158 de 1994, aquellos sobre los que se hayan efectuado los aportes o cotizaciones al Sistema de Pensiones. / TESIS: Problema juridico: ¿Determinar si al senor le asiste razon juridica o no para reclamar la reliquidacion de su pension de jubilacion, por no haberse tenido en cuenta el 75% del promedio de la totalidad de los factores salariales devengados durante el ultimo ano de servicios, conforme al regimen ordinario previsto en la Ley 33 y 62 de 1985. Asi mismo debera estudiarse la figura de la compatibilidad de pensiones entre el SENA y COLPENSIONES, para el caso del reconocimiento pensional del demandante?
Número de registro81508441
Número de expediente110013335029201400537-01
Fecha13 Junio 2020
Normativa aplicadaDecreto 3135 de 1968; Decreto 1848 de 1969; Decreto 2464 de 1970; Decreto 1014 de 1978, modificado por el articulo 16 del Decreto Ley 415 de 1979; Ley 33 de 1985; Ley 62 de 1985; Ley 100 de 1993; Decreto 691 de 1994; Decreto 1158 de 1994; Ley 4ª de 1992; CPACA; Acto Legislativo 01 de 2005 (Art 1 paragrafo transitoria 4°); CGP articulo 365.
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Alcance / RELIQUIDACIÓN PENSIÓN - Demandado Colpensiones Sena / RÉGIMEN DE TRANSICIÓN DE LEY 100 DE 1993 Precedente jurisprudencial aplicable / INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN DE LAS PENSIONES RECONOCIDAS CON RÉGIMEN DE TRANSICIÓN - Es el consagrado en el inciso tercero del artículo 36 de la ley 100 de 1993 / FACTORES A COMPUTAR EN LA BASE DE LIQUIDACIÓN - Decreto 1158 de 1994, aquellos sobre los que se hayan efectuado los aportes o cotizaciones al Sistema de Pensiones.


Problema jurídico: ¿Determinar si al señor le asiste razón jurídica o no para reclamar la reliquidación de su pensión de jubilación, por no haberse tenido en cuenta el 75% del promedio de la totalidad de los factores salariales devengados durante el último año de servicios, conforme al régimen ordinario previsto en la Ley 33 y 62 de 1985. Así mismo deberá estudiarse la figura de la compatibilidad de pensiones entre el SENA y COLPENSIONES, para el caso del reconocimiento pensional del demandante?


Extracto: “(…) el Ingreso Base de Liquidación del inciso tercero del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 hace parte del régimen de transición para aquellas personas beneficiarias del mismo que se pensionen con los requisitos de edad, tiempo y tasa de reemplazo del régimen general de pensiones previsto en la Ley 33 de 1985. (…) los factores salariales que se deben incluir en el IBL para la pensión de vejez de los servidores públicos beneficiarios de la transición son únicamente aquellos sobre los que se hayan efectuado los aportes o cotizaciones al Sistema de Pensiones. (…) los servidores públicos vinculados al Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) cobijados por lo previsto en los Decretos 3135 de 1968 y 1848 de 1969, que cuenten con más de 20 años de servicios y 55 años de edad si son hombres y 50 si son mujeres, tienen derecho a que les sea reconocida una pensión de jubilación, teniendo en cuenta el 75% de todo lo devengado durante el último año de servicios. Y aquellos a quienes se les debe aplicar la Ley 33 de 1985, (…) los empleados y trabajadores del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), continuarán afiliados al Instituto de Seguros Sociales, hoy Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), con la obligación convencional transitoria de reconocer la pensión de jubilación a sus funcionarios cuando cumplan los requisitos a que se refieren las disposiciones que gobiernan la materia, dado que dicha administradora exige requisitos pensionales superiores a los establecidos anteriormente para los servidores públicos. (…) la Ley 33 de 1985, (…) requisitos para acceder a la pensión mensual vitalicia de jubilación por parte de los empleados oficiales, haber servido veinte (20) años...

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