Sentencia Nº 11001334104520190028901 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 07-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 836173077

Sentencia Nº 11001334104520190028901 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 07-12-2019

Sentido del falloREVOCA
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Segunda Instancia / SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCCIÓN - Por reincidencia en infracciones de tránsito / DERECHO AL DEBIDO PROCESO - En actuaciones administrativas / DEBIDO PROCESO - En procedimientos administrativos sancionatorios / SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCCIÓN - Deber de agotar el procedimiento administrativo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo / DERECHO AL DEBIDO PROCESO - En procedimiento administrativo sancionatorio de suspensión de licencia de conducción por reincidencia en infracciones de tránsito / RESPONSABILIDAD OBJETIVA - En procesos administrativos sancionatorios / EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD - Del artículo 124 de la ley 769 de 2002 /
Número de registro81503304
Fecha07 Diciembre 2019
Número de expediente11001334104520190028901
Normativa aplicadaConstitución Política (Art. 29, 86); Ley 769 de 2002 (Art. 26, 122, 124, 162); Ley 1383 de 2010 (Art. 7); Ley 1437 de 2011 (Art. 47 y ss).
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

ACCIÓN DE TUTELA – Segunda Instancia / SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCCIÓN – Por reincidencia en infracciones de tránsito / DERECHO AL DEBIDO PROCESO – En actuaciones administrativas / DEBIDO PROCESO – En procedimientos administrativos sancionatorios / SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCCIÓN – Deber de agotar el procedimiento administrativo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo / DERECHO AL DEBIDO PROCESO – En procedimiento administrativo sancionatorio de suspensión de licencia de conducción por reincidencia en infracciones de tránsito / RESPONSABILIDAD OBJETIVA – En procesos administrativos sancionatorios / EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – Del artículo 124 de la ley 769 de 2002

(…) Como primera medida entiende la Sala que la imposición de la sanción de suspensión de la licencia de conducción por reincidencia, contrario a lo señalado por la accionada en la Resolución 16819 de 2018, si es una sanción. Así lo trae regulado la misma Ley 769 de 2002 modificada por la Ley 1383 de 2010 (…) Es decir, que en para casos como el que nos ocupa, como quiera que la Ley 769 de 2002 no reguló el procedimiento administrativo en caso de reincidencia, resulta propio aplicar por remisión el contenido en la Ley 1437 de 2011, que en los artículos 47 y siguientes trae reglado el procedimiento sancionatorio. (…) De lo anterior es claro que en los juicios de responsabilidad en materia administrativa, como lo son los de imposición de sanciones por infracción a las normas de tránsito por regla general opera la exclusión de responsabilidad objetiva; y como lo advierte la sentencia parcialmente transcrita, sólo de forma excepcional procede el reproche objetivo, sin que ello implique el ejercicio arbitrario del derecho sancionador. (…) En ese orden de ideas, para esta sala de Decisión está plenamente demostrada la violación al debido proceso de la actora, y por ende en su protección inaplicará por inconstitucional para el caso concreto, el artículo 124 de la Ley 769 de 2002 y dejará sin efecto la Resolución 16819 de 9 de noviembre de 2018 que la declaró reincidente y la sancionó con la suspension de su licencia de conducción, advirtiéndole a la accionada que como quiera que la sanción ya fue ejecutada y fenece el 8 de noviembre de los corrientes, no podrá iniciar nuevamente el procedimiento sancionatorio por los mismos hechos y causas, pero además no contará este procedimiento anómalo como antecedente en contra de la actora, para determinar una segunda reincidencia. (…)

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el derecho al debido proceso en actuaciones administrativas, consultar: Corte Constitucional, sentencias T-442 de 1992, T-020 de 1998, T-386 de 1998, T-009 de 2000, T-1013 de 1999, C-089 de 2011.


Salvamento parcial de voto del Dr. Néstor Javier Calvo Chaves: “si bien el artículo 124 de la Ley 769 de 2002 no contempla procedimiento alguno para aplicar la sanción dispuesta en la norma por reincidencia en la infracción de las normas de tránsito, ante este vacío la autoridad de tránsito en aras de garantizar los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la contradicción del presunto infractor, al momento de aplicar la sanción de reincidencia debe remitirse al procedimiento dispuesto en el capítulo III del CAPACA que prevé el procedimiento administrativo sancionatorio, naturaleza que comparte con los procedimientos adelantados por la autoridad de tránsito, ello de conformidad con lo dispuesto en forma expresa por el artículo 162 de la Ley 769 de 2002. Interpretación que por demás, se analiza y se comparte en el fallo del cual me aparto en forma parcial. Con fundamento en lo expuesto en forma respetuosa dejo de presente las consideraciones por las cuales salvo mi voto parcialmente en la decisión adoptada por la Sala Mayoritaria, para indicar que el artículo 124 de la Ley 769 de 2002 no debe ser inaplicada por inconstitucional.”

FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 29, 86); Ley 769 de 2002 (Art. 26, 122, 124, 162); Ley 1383 de 2010 (Art. 7); Ley 1437 de 2011 (Art. 47 y ss).

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE...

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