Sentencia Nº 110013342048201700342-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 21-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845845725

Sentencia Nº 110013342048201700342-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 21-06-2020

Sentido del falloCONFIRMA FALLO
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Colpensiones Hospital Militar / RELIQUIDACION PENSION DE JUBILACION - Precedente jurisprudencial aplicable / REGIMEN DE TRANSICION - Ley 33 de 1985 / INGRESO BASE DE LIQUIDACION DE LAS PENSIONES RECONOCIDAS CON REGIMEN DE TRANSICION - Es el consagrado en el inciso tercero del articulo 36 de la ley 100 de 1993 / FACTORES A COMPUTAR EN LA BASE DE LIQUIDACION - Los contemplados en el Decreto 1158 de 1994. / TESIS: Problema juridico: ¿Determinar si a la senora le asiste razon juridica o no para reclamar de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), la reliquidacion de su pension de jubilacion, teniendo en cuenta la totalidad de los factores salariales devengados durante el ultimo ano de servicios, de acuerdo a lo expuesto en la Ley 33 de 1985, por ser beneficiaria del regimen de transicion?
Número de registro81508450
Número de expediente110013342048201700342-01
Fecha21 Junio 2020
Normativa aplicadaLey 100 de 1993; Ley 33 de 1985; Ley 62 de 1985; Ley 4 de 1992; Decreto 691 de 1994; Constitucion Politica (Art. 150); Acto Legislativo 01 de 2005; Decreto 1158 de 1994; CPACA; CGP.
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - C. Hospital Militar / RELIQUIDACIÓN PENSIÓN DE JUBILACIÓN - Precedente jurisprudencial aplicable / RÉGIMEN DE TRANSICIÓN - Ley 33 de 1985 - Alcance – Precedente jurisprudencial aplicable / INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN DE LAS PENSIONES RECONOCIDAS CON RÉGIMEN DE TRANSICIÓN – Es el consagrado en el inciso tercero del artículo 36 de la ley 100 de 1993 / FACTORES A COMPUTAR EN LA BASE DE LIQUIDACIÓN – Los contemplados en el D.to 1158 de 1994.

Problema jurídico: ¿Determinar si a la señora le asiste razón jurídica o no para reclamar de la Administradora Colombiana de Pensiones (C.), la reliquidación de su pensión de jubilación, teniendo en cuenta la totalidad de los factores salariales devengados durante el último año de servicios, de acuerdo a lo expuesto en la Ley 33 de 1985, por ser beneficiaria del régimen de transición?


Extracto: “(…) debe entenderse que el alcance del régimen de transición previsto en la Ley 100 de 1993, no cobija la manera como debe ser calculado el Ingreso Base de Liquidación (IBL), por tanto, debe aplicarse lo que, sobre este punto, determinaron los artículos 21 y 36 de dicha ley, (…) en reciente pronunciamiento el Honorable Consejo de Estado, mediante Sentencia de Unificación proferida el 28 de agosto de 2018, dentro del proceso radicado con No. 52001–23-33-000-2012-00143-01, siendo magistrado ponente el doctor C.P.C., fijó nuevas reglas en las que modificó la postura de la corporación frente al régimen de transición, (…) El Ingreso Base de Liquidación del inciso tercero del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 hace parte del régimen de transición para aquellas personas beneficiarias del mismo que se pensionen con los requisitos de edad, tiempo y tasa de reemplazo del régimen general de pensiones previsto en la Ley 33 de 1985» () estableció dos sub reglas para efectos de liquidar el IBL (…) 94. La primera subregla es que para los servidores públicos que se pensionen conforme a las condiciones de la Ley 33 de 1985, el periodo para liquidar la pensión es: (…) 96. La segunda subregla es que los factores salariales que se deben incluir en el IBL para la pensión de vejez de los servidores públicos beneficiarios de la transición son únicamente aquellos sobre los que se hayan efectuado los aportes o cotizaciones al Sistema de Pensiones. (…) el Ingreso Base de Liquidación del inciso tercero del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 hace parte del régimen de transición para aquellas personas beneficiarias del mismo que se pensionen con los requisitos de edad, tiempo y tasa de reemplazo del régimen general de pensiones previsto en la Ley 33 de 1985. (…) los factores salariales que se deben incluir en el IBL para la pensión de vejez de los servidores públicos beneficiarios...

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