Sentencia Nº 17-001-33-33-001-2015-00383-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 29-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 783549177

Sentencia Nº 17-001-33-33-001-2015-00383-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 29-03-2019

Sentido del falloREVOCA
MateriaPRINCIPIO DE OSCILACIÓN - / ASIGNACIÓN MENSUAL DE RETIRO - Prima de actividad / PRIMA DE ANTIGÜEDAD - Decreto 2070 de 2003 /
Fecha29 Marzo 2019
Número de registro81486818
Número de expediente17-001-33-33-001-2015-00383-02
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)

Objeto: Solicita la parte actora se declare la nulidad parcial de las Resoluciones Nº 04773 de 27 de agosto de 2004 y 003063 de 19 de mayo de 2011, y del Oficio Nº 15448/GAG SDP de 25 de agosto de 2015, con los cuales se le reconocieron las primas de antigüedad y actividad en un 21% y 50% por ciento, respectivamente, y se le negó el reajuste de la asignación mensual con los porcentajes establecidos en el Decreto 2070 de 2003; Se ordene a la accionada reconocer, reliquidar y pagar en la asignación de retiro, las primas de actividad y antigüedad con el 74%, de conformidad con el artículo 24 del Decreto 2070/03, así como pagar las diferencias que resulten entre lo pagado con los actos administrativos enjuiciados y lo que ha debido pagarse; de igual modo, se establezca la prescripción trienal de los derechos que se reconozcan al demandante, se dé cumplimiento a la sentencia conforme al artículo 192 del C/CA.

ASIGNACIÓN MENSUAL DE RETIRO / Prima de actividad / PRIMA DE ANTIGÜEDAD / Decreto 2070 de 2003 / PRINCIPIO DE OSCILACIÓN /

Problema Jurídico: ¿Tiene derecho el actor a que se le reliquide la asignación de retiro incluyendo dentro de la base de liquidación el 74% de la prima de actividad y de la prima de antigüedad?

Tesis: La prima de actividad se estableció como una prestación a favor de los miembros activos de las Fuerzas Militares y posteriormente se incluyó como factor para la liquidación de la asignación de retiro conforme los porcentajes allí previstos.

El Principio de Oscilación es el mecanismo especial adoptado por el régimen de la Fuerza Pública para garantizar el reajuste periódico de sus pensiones y asignaciones de retiro y cuyo referente es la variación de las asignaciones de actividad. No obstante, el principio aludido no cuenta con las facultades para dejar sin efecto una norma que contaba con vigencia al momento de efectuarse una asignación de retiro del servicio.

Al actor le asiste el derecho a percibir las primas de actividad y antigüedad de conformidad con el Decreto 2070/03, se itera, vigente a la fecha de retiro del actor incluyendo dichos rubros en porcentaje del 74%, que fueron certificados en la hoja de servicios como efectivamente percibidos /fl. 9 cdno 1/, y en consecuencia, debe ser reajustada su asignación de retiro incluyendo dichas primas en la liquidación pensional con los porcentajes de acuerdo con el tiempo de servicios, tal como lo dispuso el Juez A quo, por lo que habrá de confirmarse la sentencia en este aspecto.

17-001-33-33-001-2015-00383-02

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

DE CALDAS

SALA IV DE DECISIÓN

Magistrado Ponente: AUGUSTO MORALES VALENCIA

Manizales, veintinueve (29) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

S. 042

La Sala de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas, conformada por los Magistrados AUGUSTO MORALES VALENCIA, quien la preside, AUGUSTO RAMÓN CHÁVEZ MARÍN y PUBLIO MARTÍN ANDRÉS PATIÑO MEJÍA, procede a dictar sentencia de segundo grado por vía del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Juzgado 1º Administrativo de Manizales, con la cual accedió a las pretensiones formuladas por el señor GILDARDO VELÁSQUEZ, dentro del proceso de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO promovido contra la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL - CASUR.

PRETENSIONES

En síntesis, solicita la parte actora se declare la nulidad parcial de las Resoluciones Nº 04773 de 27 de agosto de 2004 y 003063 de 19 de mayo de 2011, y del Oficio Nº 15448/GAG SDP de 25 de agosto de 2015, con los cuales se le reconocieron las primas de antigüedad y actividad en un 21% y 50% por ciento, respectivamente, y se le negó el reajuste de la asignación mensual con los porcentajes establecidos en el Decreto 2070 de 2003; Se ordene a la accionada reconocer, reliquidar y pagar en la asignación de retiro, las primas de actividad y antigüedad con el 74%, de conformidad con el artículo 24 del Decreto 2070/03, así como pagar las diferencias que resulten entre lo pagado con los actos administrativos enjuiciados y lo que ha debido pagarse; de igual modo, se establezca la prescripción trienal de los derechos que se reconozcan al demandante, se dé cumplimiento a la sentencia conforme al artículo 192 del C/CA; se condene al pago de los intereses moratorios a partir de la ejecutoria de la sentencia de acuerdo al artículo 192 del C/CA, y se condene en costas y gastos del proceso a la parte demandada /fls. 2-9 cndo 1/.

CAUSA PETENDI

En síntesis, indicó la parte demandante haber laborado en la Policía Nacional por un lapso de 21 años 1 mes y 12 días, desde el 3 de octubre de 1983,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR