Sentencia Nº 17-001-33-33-756-2015-00059-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 06-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 812681277

Sentencia Nº 17-001-33-33-756-2015-00059-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 06-06-2019

Sentido del falloREVOCA
MateriaACCIÓN DE REPETICIÓN - Conducta gravemente culposa / MEDIO DE CONTROL RESARCITORIO - Debe probarse el dolo o la culpa grave del servidor / PRESUNCIÓN LEGAL DE LA CULPA GRAVE - Falta de motivación del acto administrativo de desvinculación causal de culpa grave. /
Fecha06 Junio 2019
Número de expediente17-001-33-33-756-2015-00059-02
Número de registro81489721
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)

Procede el medio de control de repetición cuando se produce la desvinculación de un servidor público sin la respectiva motivación del acto administrativo.

Objeto: Que se declare al señor Libardo Uribe García, responsable de los perjuicios causados al Municipio de Victoria – Caldas con ocasión de la condena proferida por el Juzgado Primero Administrativo de Descongestión del Circuito de Manizales el 26 de noviembre de 2012, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el señor Arcedio Aristizábal Aristizábal contra el ente territorial. Que como consecuencia de lo anterior, se condene al señor Uribe García a pagar a favor del Municipio de Victoria – Caldas, la suma de $60.699.566.oo que canceló el ente territorial como consecuencia de una sentencia emitida dentro del proceso 2008-0304.

ACCIÓN DE REPETICIÓN / Conducta gravemente culposa / MEDIO DE CONTROL RESARCITORIO / Debe probarse el dolo o la culpa grave del servidor / PRESUNCIÓN LEGAL DE LA CULPA GRAVE / Falta de motivación del acto administrativo de desvinculación causal de culpa grave.

Problema Jurídico: ¿Probó el Municipio de Victoria – Caldas la conducta gravemente culposa en la que incurrió el ex Alcalde del municipio, señor Libardo Uribe García, al emitir la Resolución No. 006 de 2008 que posteriormente fue declarada nula por parte de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, y generó el pago de una suma de dinero?

Tesis: El medio de control de repetición es autónomo, y tiene por finalidad que la administración pública pueda recuperar los pagos en que haya incurrido, generados por la condena al pago de una indemnización causada a un tercero por la culpa grave o dolosa de uno de sus agentes.

Para que prospere la acción de repetición se debe probar el actuar doloso o gravemente culposo del servidor público, como quiera que se trata de una acción personal, en la cual se valora y juzga el comportamiento del funcionario, servidor público o agente estatal en la producción de un determinado daño que ha sido previamente resarcido. En consecuencia verificada la existencia de la condena y el pago de la misma, es necesario determinar ese actuar del servidor o ex servidor público, puesto que solamente en la medida que la conducta esté enmarcada en los grados de culpa grave o dolo, será procedente la repetición instaurada.

Debe recordarse que la figura de las presunciones conllevan a quien las alega el beneficio de no tener que probar lo presumido, en este caso la culpa grave, sino únicamente el hecho generador de la misma, y ello tiene sentido en la medida en que se pretende dotar de eficacia la acción de repetición para impedir que por razón de la dificultad probatoria en relación con el grado de culpabilidad del agente, se haga imposible o muy difícil las probabilidades de éxito, en perjuicio del erario. Sin embargo, ello no significa que esas presunciones constituyan un juicio anticipado sobre la responsabilidad patrimonial del demandado, sino que son herramientas que permiten facilitar la actividad probatoria.

La jurisprudencia del Consejo de Estado ha reiterado de manera enfática que la acción de repetición que se derive de la expedición de un acto administrativo que ha sido declarado nulo, no acarrea de manera automática la responsabilidad patrimonial del agente. En el presente caso se desprende de la providencia antes reseñada, que la razón principal por la cual se declaró la nulidad del acto administrativo fue la falta de motivación, dejando también entrever que la decisión del Alcalde tuvo una finalidad diferente a la del buen servicio, en tanto se habla de compromisos políticos que impidieron mantener la planta de personal incólume.

No puede dejarse pasar por alto que la sentencia del 26 de noviembre de 2012 también hizo alusión a unos móviles políticos, de los cuales dieron cuenta los testigos que rindieron declaración dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, lo cual denota también una finalidad diferente a razones del buen servicio las que motivaron la decisión, lo que demuestra un actuar arbitrario, distinto al señalado en la ley, que constituye un serio indicio de desviación de poder.

La entidad demandante demostró los supuestos fácticos en los cuales apoyó la culpa grave en la que consideró incurrió el señor Libardo Uribe García al momento de expedir la Resolución No. 006 de 2008, pues es evidente que el demandado en su calidad de ex Alcalde omitió aplicar las disposiciones que regulaban la desvinculación del servicio del señor Arcedio Aristizábal Aristizábal, quien ocupaba un cargo en provisionalidad, lo que permite afirmar que no actuó con prudencia, ni diligencia, pues vulneró el contenido de la Ley 909 de 2004 y de su Decreto reglamentario 1227 de 2005. De acuerdo a las anteriores...

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