Sentencia Nº 17-001-33-33-001-2012-00019-04 del Tribunal Administrativo de Caldas, 09-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 816712101

Sentencia Nº 17-001-33-33-001-2012-00019-04 del Tribunal Administrativo de Caldas, 09-08-2019

Sentido del falloCONFIRMA PARCIALMENTE
MateriaMUERTE DE TRABAJADOR DE LA CHEC - / REPARACIÓN DIRECTA - Explosión de tubería / ELEMENTOS DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - Imputación / FALLA PROBADA DEL SERVICIO - Evento previsible y resistible /
Fecha09 Agosto 2019
Número de expediente17-001-33-33-001-2012-00019-04
Número de registro81491518
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)

Responsabilidad del Estado al no adoptar las medidas preventivas necesarias para evitar accidentes laborales a sus empleados.

Objeto: Solicita se declare administrativa y patrimonialmente responsable a las entidades demandadas por los daños causados con ocasión del fallecimiento del señor Mario Alejandro Marulanda Ospina y se les ordene a pagar las indemnizaciones pertinentes con el fin de resarcir los perjuicios materiales, morales y de “alteración a las condiciones de existencia” causados.

REPARACIÓN DIRECTA / Explosión de tubería / ELEMENTOS DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / Imputación / FALLA PROBADA DEL SERVICIO / Evento previsible y resistible / MUERTE DE TRABAJADOR DE LA CHEC /

Problema Jurídico: ¿Cuál fue la circunstancia fáctica determinante? ¿La circunstancia fáctica determinante es atribuible a los demandados y a que título? y ¿Es atribuible a alguno o a todos ellos de manera compartida o solidaria? ¿Existen circunstancias que eximen de la responsabilidad a los demandados? ¿Está eximida la Chec de responsabilidad a causa de que Mario Alejandro Marulanda Ospina no estuviera ejecutando una labor de su entidad directamente? En caso de probarse la responsabilidad de los demandados: ¿Debieron reconocerse los perjuicios de orden material deprecados por los demandantes? En caso de condena: ¿Se encuentra obligado a responder alguno de los llamados en garantía frente al correspondiente llamante con ocasión de las condenas impuestas?

Tesis: La imputación es la atribución fáctica y jurídica que se hace al Estado del daño antijurídico, de acuerdo con los criterios que se elaboren para ello, como por ejemplo el desequilibrio de las cargas públicas, la concreción de un riesgo excepcional, el régimen común de la falla del servicio o cualquiera otro que permita hacer la atribución en el caso concreto.

El H. Consejo de Estado, dentro del desarrollo jurisprudencial respecto de asuntos de indemnización de perjuicios por el ejercicio de estas actividades ha cimentado con claridad una pauta para la aplicación del régimen de responsabilidad, esta línea hace referencia a que el desarrollo de actividades peligrosas da lugar a la aplicación de los títulos objetivos de imputación solo en aquellos casos en que el afectado no es quien desarrolla o ejecuta la actividad, esto al tener en cuenta que frente a la persona que desarrolla la actividad peligrosa no se está creando un riesgo excepcional pues precisamente el afectado habría desarrollado la actividad o bien porque es justamente esta la naturaleza de su cargo o de sus funciones o porque voluntariamente se puso en posición de soportar el riesgo.

Si bien el señor Mario Alejandro Marulanda perdió su vida en el desarrollo de una actividad peligrosa, este fue contratado justamente para desarrollar tal actividad, por lo cual no se le puso en una situación de riesgo excepcional, pues aquel no era un tercero ajeno al ejercicio de la misma, sino que justamente falleció mientras desplegaba dicha actividad. En tal sentido, a juicio de esta Corporación el análisis de responsabilidad debe ser abordado desde el régimen de imputación de falla probada del servicio.

Una vez iniciadas las obras contratadas por parte de Termotécnica, con conocimiento de los múltiples riesgos que se corrían con su ejecución, la empresa interventora Montajes y Servicios empezó a realizar recomendaciones dentro del ámbito de sus funciones, en las que a través de varios oficios comunicó, tanto al contratista ejecutor como a la Chec, las irregularidades que iba encontrando a medida que se avanzaba en las obras de recuperación del sistema de generación de energía. También, en los comités de obra que se celebraban periódicamente entre el contratante y los contratistas: ejecutor e interventor, se discutieron varias medidas de seguridad que se debían...

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