Sentencia Nº 17 001 33 39 006 2018 00654 03 del Tribunal Administrativo de Caldas, 12-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 816712749

Sentencia Nº 17 001 33 39 006 2018 00654 03 del Tribunal Administrativo de Caldas, 12-08-2019

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
MateriaACCIÓN ELECTORAL - Elección de funcionarios / DESIGNACIÓN DEL SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL - Criterios de calificación del mérito /
Fecha12 Agosto 2019
Número de registro81491407
Número de expediente17 001 33 39 006 2018 00654 03
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)

Objeto: Ordenar que la elección de la señora YEANETH OCAMPO CASTAÑEDA como Secretaria General del Concejo Municipal de Palestina Caldas para el año 2019 es INVALIDA- -sic-por razones de convocatoria y selección que OMITIO –sic-lo dispuesto en la ley 1904 de junio 27/2018.

ACCIÓN ELECTORAL / Elección de funcionarios / DESIGNACIÓN DEL SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL / Criterios de calificación del mérito / NO SE CUMPLIERON LOS REQUISITOS LEGALES PARA LA SELECCIÓN.

Problema Jurídico: ¿Cuál es la normativa aplicable para la elección de secretario de los concejos municipales? ¿En caso de que deba aplicarse al caso concreto la Ley 1904 de 2018, es inaplicable por excepción de inconstitucionalidad o carece de eficacia por vulnerar el principio de autonomía territorial? ¿El proceso de designación del Secretario del Concejo de Palestina- Caldas siguió los lineamientos de esta norma?

Tesis: El régimen para la designación de los secretarios de los concejos se rige por las normas de la Ley 1904, en forma analógica. Sin embargo, adoptando la solución de la Sala de Consulta, en caso que el concejo considere que por sus condiciones sociales y económicas del municipio no sea viable aplicar estrictamente dicha norma, dicha corporación municipal debió adaptar el procedimiento establecido a sus necesidades.

Los concursos públicos de méritos como instancia previa a la elección de funcionarios es aplicable a los concejos, porque son armónicas con los principios de democracia instrumental e igualdad. La Corte determinó que en dicho caso se previó la intervención de la Procuraduría General de la Nación para que fuera ésta la que realizara el concurso de méritos, lo que constituía un vaciamiento de las competencias de los concejos.

La normativa aplicable a contralores, debe ajustarse para el caso de elección de empleados como el secretario del concejo municipal, pero para ello debió el expedir un acuerdo en el que se haga notar estas especiales características económicas del municipio, para obviar que se envíe a una universidad, pero además señalando los demás caracteres que debe tener una convocatoria como serían los aspectos que permitan determinar con objetividad y claridad los criterios de calificación del mérito.

No se cumplieron a plenitud los mínimos requisitos del artículo 6 de la Ley 1904, pues la convocatoria no se señaló los factores a evaluarse, ni los criterios de ponderación, ni la previsión de la realización de pruebas de conocimiento como la institución de educación superior que la realizaría, el trámite de reclamaciones y recursos. En el trámite llevado no hubo pruebas ni ponderación de los criterios de selección.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

HONORABLE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

Sala de Decisión

Magistrado Ponente: Publio Martín Andrés Patiño Mejía

Manizales, doce (12) de agosto dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

ACCIÓN: ELECTORAL

DEMANDANTE: IVÁN MUÑOZ CÁRDENAS

DEMANDADOS: YANET OCAMPO CASTAÑEDA, MUNICIPIO Y CONCEJO DE PALESTINA - CALDAS

RADICACIÓN: 17 001 33 39 006 2018 00654 03

SENTENCIA: 160

Proyecto discutido y aprobado en Sala Ordinaria de Decisión, según consta en Acta 028 del doce (12) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

§1.Procede esta Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por las partes demandadas contra la sentencia del 27 de junio de 2019 proferida por la Señoría del Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Manizales en el proceso de la referencia, que declaró no probadas las excepciones propuestas por el municipio y el Concejo de Palestina – Caldas, y declaró la nulidad del acto que declaró la elección de la señora YANET OCAMPO CASTAÑEDA como Secretaria del Concejo según acta 077 -2018.

1.? ANTECEDENTES

1.1.? LA DEMANDA (fs. 1 a 4 c.1)

§2.El señor IVÁN MUÑOZ CÁRDENAS, interpuso demanda de nulidad electoral el 19 de diciembre de 2018, contra el acto de elección de YEANETH OCAMPO CASTAÑEDA como Secretaria del Concejo municipal de Palestina- Caldas, en lo que formuló las siguientes pretensiones:

“1. DECLARAR LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Y DEMÁS PROCEDIMIENTOS optados por el H. CONCEJO MUNICIPAL DE PALESTIANA- CALDAS, por medio los cuales eligieron la secretaria general del Concejo Municipal de Palestina Caldas en noviembre (9) de 2018.

2. Como consecuencia de lo anterior declaración, ORDENAR que la elección de la señora YEANETH OCAMPO CASTAÑEDA como Secretaria General del Concejo Municipal de Palestina Caldas para el año 2019 es INVALIDA- -sic-por razones de convocatoria y selección que OMITIO –sic-lo dispuesto en la ley 1904 de junio 27/2018.”

§3.Relató que el 1º de noviembre de 2018 la presidenta del Concejo de Palestina – Caldas, convocó a concurso abierto para proveer el empleo de Secretaria de la corporación, fijando requisitos de bachiller o experiencia de dos años, funciones, cronograma, y la recepción de documentos hasta el 7 de noviembre de 2018, cuya evaluación se haría por una comisión accidental. El 9 de noviembre de 2018 la plenaria del Concejo nombró a YANET OCAMPO CASTAÑEDA como Secretaria para el período 2019, quien se posesionó del cargo a partir del 1º de enero de 2019. ...

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