Sentencia Nº 17-001-23-33-000-2016-00954-00 del Tribunal Administrativo de Caldas, 17-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 836163821

Sentencia Nº 17-001-23-33-000-2016-00954-00 del Tribunal Administrativo de Caldas, 17-10-2019

Sentido del falloDENIEGA PRETENSIONES
MateriaPENSIÓN GRACIA - Reconocimiento pensional / REQUISITOS LEGALES - Docente en propiedad. /
Número de expediente17-001-23-33-000-2016-00954-00
Número de registro81503626
Fecha17 Octubre 2019
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)

Objeto: Se condene a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP al reconocimiento y pago de la pensión gracia a la señora Basilia Giraldo Giraldo en cuantía de 2’060.490.oo mensuales teniendo en cuenta la prima de navidad y la prima de vacaciones como factores salariales desde el 1 de febrero de 2012, fecha en la que cumplió con los requisitos legales.

PENSIÓN GRACIA / Reconocimiento pensional / REQUISITOS LEGALES / Docente en propiedad.

Problema Jurídico: ¿La señora Basilia Giraldo Giraldo reúne todos los requisitos legales y jurisprudenciales para el reconocimiento de la pensión gracia?

Tesis: La pensión gracia tuvo su origen con la expedición de la Ley 114 de 1913 que dispuso reconocer a los maestros de escuelas primarias oficiales que hayan servido en el Magisterio por un término no inferior a 20 años, el derecho a una pensión de jubilación vitalicia, siempre que el interesado comprobara que reunía todos los requisitos exigidos en el artículo 4º de la citada ley.

Pese a lo señalado por la actora en los hechos de la demanda, la misma fue incorporada al servicio docente a partir del 12 de febrero de 1992, en una plaza nacional, no registrando ni en el Municipio de Anserma – Caldas ni en el Municipio de Manizales una vinculación anterior al 31 de diciembre de 1980. Al no haber prestado la señora Lucy Magdalena Ortiz de Correa sus servicios como docente plaza territorial o nacionalizada por 20 años, efectivamente no es procedente reconocerle la pensión gracia.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES

Manizales, diecisiete (17) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

PROCESO NO.

17001-23-33-000-2016-00954-00

CLASE

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ACCIONANTE

BASILIA GIRALDO GIRALDO

ACCIONADO

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP.

Procede el Tribunal Administrativo de Caldas a dictar sentencia de primera instancia, dentro del proceso que por el medio de control de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO promueve BASILIA GIRALDO GIRALDO contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP.

PRETENSIONES

Se suplica por la parte nulidiscente que se hagan los siguientes pronunciamientos:

1.? Que se declare la nulidad de las Resoluciones No. RDP 003224 del 28 de enero de 2016 y No. RDP 013939 del 30 de marzo de 2016 por medio de las cuales se negó la pensión gracia a favor de la señora Basilia Giraldo Giraldo.

2.? Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, se condene a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP al reconocimiento y pago de la pensión gracia a la señora Basilia Giraldo Giraldo en cuantía de 2’060.490.oo mensuales teniendo en cuenta la prima de navidad y la prima de vacaciones como factores salariales desde el 1 de febrero de 2012, fecha en la que cumplió con los requisitos legales.

3.? Que se ordene el cumplimiento de la sentencia en...

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