Sentencia Nº 17-001-23-33-000-2016-00864-00 del Tribunal Administrativo de Caldas, 17-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 836164309

Sentencia Nº 17-001-23-33-000-2016-00864-00 del Tribunal Administrativo de Caldas, 17-10-2019

Sentido del falloDENIEGA PRETENSIONES
Materianull - Sanción disciplinaria. / PROCESO DISCIPLINARIO - Debido proceso / PRESUNCIÓN DE INOCENCIA - Proporcionalidad /
Número de registro81503425
Número de expediente17-001-23-33-000-2016-00864-00
Fecha17 Octubre 2019
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)

Objeto: Solicita a título de restablecimiento del derecho, el levantamiento de la sanción de destitución e inhabilidad general por el término de diez (10) años para ejercer la función pública en cualquier cargo o función de la que fue objeto el señor IVÁN ALEJANDRO MONTES VALENCIA y el consecuente reintegro al cargo de Subintendente de la Policía Nacional adscrito al Departamento de Policía – Caldas, o a otro igual o de superior categoría; de igual manera a los ascensos correspondientes conforme a la ley y los reglamentos desde el momento de su destitución hasta el momento del reintegro, además al pago de los salarios dejados de percibir desde su retiro y hasta que se produzca el reintegro efectivo, así como el pago de las primas de servicios, de navidad, extralegales, entre otros; y demás emolumentos de carácter salarial y prestacional a los que tenga derecho, así como el pago de perjuicios morales que me han sido causados a raíz de la expedición de los mencionados actos.

PROCESO DISCIPLINARIO / Debido proceso / PRESUNCIÓN DE INOCENCIA / Proporcionalidad / CONTROL JURISDICCIONAL / Sanción disciplinaria.

Problema Jurídico: ¿Probó el actor que en los actos demandados se incurrió en violación de los principios de legalidad, debido proceso, resolución de duda, la presunción de inocencia, proporcionalidad y favorabilidad?

Tesis: El derecho a la defensa y el debido proceso se materializan cuando se garantiza el juicio conforme a leyes preexistentes al acto imputado, ante la autoridad competente y según las formas propias; en materia penal la ley permisiva o favorable se debe aplicar, antes que la restrictiva o desfavorable, aunque aquélla sea posterior; se respete la presunción de inocencia; se garantice la defensa y la asistencia de abogado; se garantice un proceso público sin dilaciones injustificadas; se dé la posibilidad de presentar y controvertir pruebas; se permita la procedencia de impugnación de la sentencia condenatoria; y se garantice el principio non bis in idem.

Se evidencia por parte de este Juez Plural de Decisión que en segunda instancia del proceso disciplinario, se analizaron los testimonios recaudados con las demás pruebas aportadas, quedando plasmado en la decisión la valoración hecha por parte del funcionario competente sobre cada uno de los elementos probatorios aportados al expediente, además de que quedó demostrado dentro del expediente que los agentes entre ellos el actor, negaron haber realizado el procedimiento en horas de la madrugada en el peaje vía Santagueda en el que estuvo involucrado el señor Calle Idrovo, debiendo aceptar él mismo en el trascurso del proceso disciplinario, la ocurrencia de la requisa, debido a los videos aportados y a las pruebas que señalaban la ocurrencia de dicha situación.

La apreciación que se efectuó por parte del órgano disciplinario en primera y segunda instancia respecto de los testimonios aportados al expediente, en momento alguno resultó contra evidente, o alejada de toda razonabilidad, por el contrario el análisis que se efectuó está contrastado con las demás pruebas obrantes en el proceso, y dan cuenta de la comisión de la conducta que constituyó una falta disciplinaria, quedando probados los elementos de modo, lugar e identificación de los sujetos disciplinados entre ellos el actor.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES

Manizales, diecisiete (17) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

PROCESO No.

17-001-23-33-000-2016-00864-00

CLASE

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ACCIONANTE

IVÁN ALEJANDRO MONTES VALENCIA

ACCIONADO

NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL

Procede la Sala de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas, con fundamento en el artículo 181 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a dictar sentencia de Primera Instancia dentro del proceso de la referencia.

PRETENSIONES

Se suplica por el actor se hagan los siguientes pronunciamientos:

1-? Se declare la nulidad de:

a)? La Sentencia de primera instancia Nro. MEMAZ-2015-15 dictada el 24 de junio de 2015 por la jefe de oficina de control disciplinario interno MEMAZ de la Policía Metropolitana de la ciudad de Manizales (Caldas) dentro del proceso disciplinario adelantado en contra del señor IVÁN ALEJANDRO MONTES VALENCIA y OTROS

b)? La Sentencia dictada el 29 de octubre de 2015 por el Inspector Delegado Región de Policía Nro. 3 de la ciudad de Pereira (Risaralda) dentro del proceso disciplinario adelantado en contra del señor IVÁN ALEJANDRO MONTES VALENCIA y OTROS

c)? La Resolución Nro. 05717 del 16 de diciembre de 2015 expedida por el Director General de la Policía Nacional.

2-? Como consecuencia de las anteriores declaraciones, solicita a título de restablecimiento del derecho, el levantamiento de la sanción de destitución e inhabilidad general por el término de diez (10) años para ejercer la función pública en cualquier cargo o función de la que fue objeto el señor IVÁN ALEJANDRO MONTES VALENCIA y el consecuente reintegro al cargo de Subintendente de la Policía Nacional adscrito al Departamento de Policía – Caldas, o a otro igual o de superior categoría; de igual manera a los ascensos correspondientes conforme a la ley y los reglamentos desde el momento de su destitución hasta el momento del reintegro, además al pago de los salarios dejados de percibir desde su retiro y hasta que se produzca el reintegro efectivo, así como el pago de las primas de servicios, de navidad, extralegales, entre otros; y demás emolumentos de carácter salarial y prestacional a los que tenga derecho, así como el pago de perjuicios morales que me han sido causados a raíz de la expedición de los mencionados actos.

3-? Que los...

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