Sentencia Nº 17-001-33-39-008-2017-00495-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 28-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842388752

Sentencia Nº 17-001-33-39-008-2017-00495-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 28-02-2020

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
MateriaRELIQUIDACIÓN PENSIONAL - Factores salariales devengados. / TESIS: Problema Jurídico: ¿Hay lugar a la reliquidación de la pensión mensual de Jubilación del señor José Omar Cardona Giraldo, con base en el salario devengado en el último año de servicio?
Número de expediente17-001-33-39-008-2017-00495-02
Número de registro81506002
Fecha28 Febrero 2020
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)

Objeto: Se RELIQUIDE, reconozca y pague la RELIQUIDACION PENSIONAL del señor J.O.C.G., conforme a lo establecido por la Ley 33 de 1985 y teniendo en cuenta de incluir en el 75% todos los factores salariales devengados en el último año de servicios devengados por mi mandante a saber: Sueldo, prima semestral, prima de vacaciones, prima de servicios, prima de navidad, bonificación recreación, auxilio de transporte, subsidio de alimentación, horas extras dominicales, prima de antigüedad, recargo nocturno; los cuales constituyen la base de la liquidación pensional, de conformidad con el certificado de salarios cancelados en el último año de servicios.

RELIQUIDACIÓN PENSIONAL / Factores salariales devengados.

Problema Jurídico: ¿Hay lugar a la reliquidación de la pensión mensual de Jubilación del señor J.O.C.G., con base en el salario devengado en el último año de servicio?

Tesis: En el sub judice, la parte demandante contaba con 750 semanas o 15 años de servicio a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, razón por la cual, ciertamente, el beneficio de la transición la cobijaba al momento de adquirir el derecho a la pensión de vejez, esto es, el 25 de diciembre de 2010.

Para establecer la forma de liquidar el monto de la pensión de un servidor público incluido en el régimen de transición, es preciso conocer el régimen prestacional al cual se encontraba afiliado en el momento de entrar a regir la ley 100 de 1993. De acuerdo con lo anterior, el señor J.O.C.G. debía ser pensionado y reliquidado de conformidad con lo preceptuado en la Ley 33 de 1985 teniendo en cuenta la edad, tiempo de servicios y monto allí contemplados, conservando por tanto a la fecha de reconocimiento de su pensión, el derecho a obtener su pensión de jubilación cuando cumplió 55 años de edad, 20 años de servicio continuos o discontinuos; con una tasa de reemplazo del 75% del Ingreso Base de Liquidación.

Teniendo como fundamento las sentencias de unificación de la Corte Constitucional, en...

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