Sentencia Nº 17-001-23-33-000-2019-00219-00 del Tribunal Administrativo de Caldas, 05-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 843151694

Sentencia Nº 17-001-23-33-000-2019-00219-00 del Tribunal Administrativo de Caldas, 05-03-2020

Sentido del falloDENIEGA PRETENSIONES
MateriaRELIQUIDACIÓN PENSIONAL - Pensión mensual de vejez / TESIS: Problema Jurídico: ¿Qué factores debían tenerse en cuenta en la liquidación de la pensión del accionante?
Número de registro81506658
Número de expediente17-001-23-33-000-2019-00219-00
Fecha05 Marzo 2020
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)

Objeto: Se ordene a la accionada reliquidar y pagar a favor del señor N.H.Á. una pensión mensual de vejez, tomando como base el 75% del promedio de los salarios devengados por todo concepto durante el último año de servicios prestados al extinto DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD – D., valores debidamente indexados y con la inclusión de la “prima de riesgo”.

RELIQUIDACIÓN PENSIONAL / Pensión mensual de vejez / SALARIOS DEVENGADOS

Problema Jurídico: ¿Qué factores debían tenerse en cuenta en la liquidación de la pensión del accionante?

Tesis: Siguiendo la normativa que sirve de referencia, en el sub lite se pudo establecer que el señor N.H.Á. al primero (1º) de abril de 1994, fecha de entrada en vigencia de la Ley 100/93, contaba con más de cuarenta (40) años de edad, pues nació el 07 de diciembre de 1948 / fl. 19 cdno 1/, de suerte que es beneficiario del régimen de transición a que alude el precepto 36 parcialmente transcrito.

Se tiene que el señor N.H.Á. es beneficiario del régimen de transición pensional establecido en el artículo 36 de la Ley 100/93, y por ende, que su situación pensional se halla gobernada por la Ley 33 de 1985. Ahora, el debate se circunscribe al alcance de los beneficios de la transición y los factores salariales a tener en cuenta en el cómputo pensional.

Una vez identificado del régimen pensional aplicable, el marco de discusión se contrae a establecer si le asiste derecho al señor H.Á. a que su pensión de vejez sea reliquidada tomando como base el 75% del salario devengado durante el último año de servicio, así como si la Prima de Riesgo debe ser tenida en cuenta como factor salarial para determinar el Ingreso Base de Liquidación (IBL) en la pensión de vejez reconocida al demandante.

Se tiene que la liquidación de la pensión se realizó de acuerdo con la primera sub regla jurisprudencial de la sentencia de unificación del 28 de agosto de 2018, como quiera que al momento de la entrada en vigencia de la Ley 100/93, al actor le faltaban menos de diez (10) años para adquirir el derecho a la pensión, y por ende la liquidación se realizó con base en el promedio de lo devengado en el tiempo que le hiciere falta para tal efecto, tal como se evidencia en el acto que reliquidó su pensión de vejez.

17001-23-33-000-2019-00219-00

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

DE CALD.

SALA 4ª DE DECISIÓN ORAL

Magistrado Ponente: AUGUSTO MORALES VALENCIA

Manizales, cinco (5) de MARZO de dos mil veinte (2020)

S. 046

La S. de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas, conformada por los M.A.M.V., quien la preside, A.R.C.M. y P.M.A.P.M., dentro de la oportunidad prevista en el inciso final del artículo 179 de la Ley 1437 de 2011, procede a dictar sentencia de primer grado dentro del proceso de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO promovido por el señor N.H.Á. contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES – UGPP -.

ANTECEDENTES

PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA.

Se impetra:

I)? La nulidad de las Resoluciones RDP 039269 de 27 de septiembre de 2018 y Nº RDP 047458 de 17 de diciembre de 2018 proferidas por la UGPP, por las cuales se negó la reliquidación de la pensión al señor H.Á..

A título de restablecimiento del derecho implora:

i)? Se ordene a la accionada reliquidar y pagar a favor del señor N.H.Á. una pensión mensual de vejez, tomando como base el 75% del promedio de los salarios devengados por todo concepto durante el último año de servicios prestados al extinto DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD – D., valores debidamente indexados y con la inclusión de la “prima de riesgo”.

i)? Se disponga el pago de la totalidad de las diferencias entre lo que se ha pagado hasta el momento de su inclusión en nómina con la totalidad de los factores salariales, debidamente indexados, esto es, asignación básica, bonificación por servicios prestados, prima de servicios, prima de navidad y prima de riesgo.

i)? Se obligue a la UGPP a dar cumplimiento del fallo e igualmente reconozca los intereses moratorios establecidos en los artículos 192 y 195 de la Ley 1437 de 2011.

i)? Se condene a la UGPP a dar cumplimiento del fallo y se condene en costas a favor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR