Sentencia Nº 17-001-33-33-003-2020-00047-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 27-03-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA PROVIDENCIA |
Materia | ACCIÓN DE TUTELA - Derecho de petición / HISTORIA LABORA - Seguridad social / TESIS: Problema Jurídico: ¿Es procedente la acción de tutela para solicitar la corrección de la historia laboral? |
Número de registro | 81507966 |
Número de expediente | 17-001-33-33-003-2020-00047-02 |
Fecha | 27 Marzo 2020 |
Emisor | Tribunal Administrativo de Caldas (Colombia) |
17001-33-33-003-2020-00047-02
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
DE CALDAS
SALA 4ª ORAL DE DECISIÓN
Magistrado Ponente: AUGUSTO MORALES VALENCIA
Manizales, veintisiete (27) de MARZO de dos mil veinte (2020)
S. 050
La Sala de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas, conformada por los
M.A.M.V., quien la preside, AUGUSTO RAMÓN
CHÁVEZ MARÍN y P.M.A.P.M. , procede a dictar
sentencia de segunda instancia por vía de la impugnación interpuesta por la
parte demandada contra la sentencia datada el 02 de marzo de 2020, dictada
por el Juez 3º Administrativo de Manizales, con la cual tuteló los derechos
fundamentales de la accionante dentro de la actuación de TUTELA promovida
por la señora M.C.L.G. contra la ADMINISTRADORA
COLOMBIANA DE PENSIONES1 – COLPENSIONES.
ANTECEDENTES
I. La pretensión y los hechos en que se funda.
La señora M.C.L.G., a través de escrito presentado el
18 de febrero último /fls. 1-3 cdno. 1/ solicitó se tutelen sus derechos
fundamentales al debido proceso, de petición, y a la seguridad social, y en
consecuencia, se ordene a COLPENSIONES actualizar su historia laboral,
cargando en el sistema las cotizaciones realizadas entre el ciclo 1995-04 al 2001-
10.
Como fundamento de sus pretensiones, manifestó la demandante que tiene 55
años de edad, está vinculada a COLPENSIONES, y durante toda su vida laboral
ha realizado cotizaciones al Sistema de Seguridad en Pensiones en calidad de
1 En adelante, COLPENSIONES.
17001-33-33-003-2020-00047-02 Acción de Tutela Segunda Instancia
S. 050
2
dependiente. Refirió que año tras año ha revisado su historia laboral para
verificar la totalidad de las cotizaciones realizadas, y que hasta el año 2017 no
había presentado inconveniente alguno.
Para el 2018, continúa, encontró inconsistencias relacionadas con sus
cotizaciones, pues la historia laboral no reportaba las semanas aportadas entre
el ciclo 199504 y 200110, por lo que el 30 de julio de 2018 presentó solicitud de
corrección de su historia laboral.
Sostuvo luego, que con Oficio de 03 de agosto de 2018, COLPENSIONES reconoció
el tiempo pagad; no obstante, le informó que en el periodo solicitado no se
encontraba afiliada al Instituto de los Seguros Sociales 2 – ISS – sino a un
Administradora de Fondos de Pensiones – AFP – privada, por lo que los pagos
serían trasladados a ésta última.
En el mes de diciembre de 2018, también señaló, insistió a COLPENSIONES que
los aportes realizados desde abril de 1995 hasta enero de 2002 fueran
trasladados a la AFP Protección; sin embargo, sostuvo, con comunicación de 08
de enero de 2019, la entidad pública de previsión le informó que dichos aportes
no podían ser trasladados a dicha Administradora puesto que para la fecha se
encontraba vinculada con esa administradora, indicándole en la misma
comunicación, la entidad le explicó que el procedimiento a seguir consistía en
dirigir petición a la oficina de historia laboral de COLPENSIONES para validar la
anotación de ‘no vinculado’ durante los ciclos solicitados.
Atendiendo la directriz de COLPENSIONES, prosigue la accionante, el 27 de
marzo de 2019 solicitó el ‘cargue’ del período comprendido entre 1995 y 2001,
y que en respuesta a dicha solicitud, el 30 de abril de 2019, la Administradora
le informó que la respuesta a la petición tardaría un tiempo en resolverse debido
al cúmulo de procesos que debe ejecutar COLPENSIONES.
Refirió también, que el 03 de mayo de 2019, solicitó ante la AFP Protección
convertir o devolver los aportes realizados entre el 1º de marzo de 1995 y el 31
2 En adelante, ISS.
17001-33-33-003-2020-00047-02 Acción de Tutela Segunda Instancia
S. 050
3
de enero de 2002, puesto que habían sido cotizados de manera errada ante el
ISS, la que contestó con oficio de 27 de mayo de 2019, informándole que su
afiliación databa del 08 de noviembre de 2001 hasta diciembre de 2009, fecha
en la cual solicitó el traslado a COLPENSIONES; así mismo le informaron, que el
18 de enero de 2010 fueron trasladados los aportes realizados al fondo privado.
Con comunicación de 13 de septiembre de 2019, COLPENSIONES puso en su
conocimiento que los ciclos 199504 hasta 200110 no correspondían a fondo
público, por lo que trasladarían esas cotizaciones a la AFP Protección, para que
una vez allí se trasladaran nuevamente y poder así normalizar la historia laboral.
Informó, por último, que el 17 de febrero de 2020 solicitó una vez más a
COLPENSIONES la historia laboral, sin que se le haya normalizado o actualizado
la misma, por lo que considera que sus derechos fundamentales se encuentran
vulnerados y que tal situación puede afectar su solicitud de pensión de vejez.
II. Derechos invocados como vulnerados.
Se acusan como vulnerados por la autoridad demandada, como ya se dijo, los
derechos constitucionales de petición, debido proceso y a la seguridad social,
consagrados en los artículos 23, 29 y 48 de la Constitución Política.
III. Trámite
Con auto de 19 de febrero de 2020, el Juez 3º Administrativo de Manizales
admitió la demanda de tutela contra COLPENSIONES y ordenó vincular al proceso
constitucional a la AFP Protección /fl. 34 cdno. 1/
IV. Respuesta de las entidades accionada y vinculada.
La AFP PROTECCIÓN, se pronunció con escrito visible de folios 38 a 52 del
cuaderno principal, refiriendo que la señora M.C.L.G.
se afilió al fondo privado el 08 de noviembre de 2001 hasta el06 de noviembre
de 2009, fecha en la cual solicitó su traslado al Régimen de Prima Media
17001-33-33-003-2020-00047-02 Acción de Tutela Segunda Instancia
S. 050
4
administrado por COLPENSIONES. Sostuvo que, en virtud de dicho traslado, la
AFP procedió a transferir los fondos de la cuenta de ahorro individual a
COLPENSIONES el 18 de enero de 2010, por valor de $7’746.631. Informó,
además, que el 17 de enero de 2019, la AFP recibió aportes por parte de
COLPENSIONES de la accionante en calidad de ‘NO VINCULADA’, por los periodos
11-2001 a 12-2001, los cuales fueron devueltos al fondo público el 11 de febrero
del mismo año, por valor de $296.438.
De conformidad con lo anterior, solicitó ser desvinculado del trámite
constitucional, por no existir vulneración alguna por parte de la AFP.
La ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES /fls. 53-
56/, manifestó que la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba