Sentencia Nº 17-001-33-33-003-2020-00047-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 27-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844753972

Sentencia Nº 17-001-33-33-003-2020-00047-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 27-03-2020

Sentido del falloCONFIRMA PROVIDENCIA
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Derecho de petición / HISTORIA LABORA - Seguridad social / TESIS: Problema Jurídico: ¿Es procedente la acción de tutela para solicitar la corrección de la historia laboral?
Número de registro81507966
Número de expediente17-001-33-33-003-2020-00047-02
Fecha27 Marzo 2020
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)
Microsoft Word - R6 ok R5 ENVIADO 2020-00047-02 LaraGonzález vs Colpensiones (ActualizaciónHIstoriaLaboral).doc (1).docx

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

DE CALDAS

SALA 4ª ORAL DE DECISIÓN

Magistrado Ponente: AUGUSTO MORALES VALENCIA

Manizales, veintisiete (27) de MARZO de dos mil veinte (2020)

S. 050

La Sala de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas, conformada por los

M.A.M.V., quien la preside, AUGUSTO RAMÓN

CHÁVEZ MARÍN y P.M.A.P.M. , procede a dictar

sentencia de segunda instancia por vía de la impugnación interpuesta por la

parte demandada contra la sentencia datada el 02 de marzo de 2020, dictada

por el Juez 3º Administrativo de Manizales, con la cual tuteló los derechos

fundamentales de la accionante dentro de la actuación de TUTELA promovida

por la señora M.C.L.G. contra la ADMINISTRADORA

COLOMBIANA DE PENSIONES1 – COLPENSIONES.

ANTECEDENTES

I. La pretensión y los hechos en que se funda.

La señora M.C.L.G., a través de escrito presentado el

18 de febrero último /fls. 1-3 cdno. 1/ solicitó se tutelen sus derechos

fundamentales al debido proceso, de petición, y a la seguridad social, y en

consecuencia, se ordene a COLPENSIONES actualizar su historia laboral,

cargando en el sistema las cotizaciones realizadas entre el ciclo 1995-04 al 2001-

10.

Como fundamento de sus pretensiones, manifestó la demandante que tiene 55

años de edad, está vinculada a COLPENSIONES, y durante toda su vida laboral

ha realizado cotizaciones al Sistema de Seguridad en Pensiones en calidad de

1 En adelante, COLPENSIONES.

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dependiente. Refirió que año tras año ha revisado su historia laboral para

verificar la totalidad de las cotizaciones realizadas, y que hasta el año 2017 no

había presentado inconveniente alguno.

Para el 2018, continúa, encontró inconsistencias relacionadas con sus

cotizaciones, pues la historia laboral no reportaba las semanas aportadas entre

el ciclo 199504 y 200110, por lo que el 30 de julio de 2018 presentó solicitud de

corrección de su historia laboral.

Sostuvo luego, que con Oficio de 03 de agosto de 2018, COLPENSIONES reconoció

el tiempo pagad; no obstante, le informó que en el periodo solicitado no se

encontraba afiliada al Instituto de los Seguros Sociales 2 – ISS – sino a un

Administradora de Fondos de Pensiones – AFP – privada, por lo que los pagos

serían trasladados a ésta última.

En el mes de diciembre de 2018, también señaló, insistió a COLPENSIONES que

los aportes realizados desde abril de 1995 hasta enero de 2002 fueran

trasladados a la AFP Protección; sin embargo, sostuvo, con comunicación de 08

de enero de 2019, la entidad pública de previsión le informó que dichos aportes

no podían ser trasladados a dicha Administradora puesto que para la fecha se

encontraba vinculada con esa administradora, indicándole en la misma

comunicación, la entidad le explicó que el procedimiento a seguir consistía en

dirigir petición a la oficina de historia laboral de COLPENSIONES para validar la

anotación de ‘no vinculado’ durante los ciclos solicitados.

Atendiendo la directriz de COLPENSIONES, prosigue la accionante, el 27 de

marzo de 2019 solicitó el ‘cargue’ del período comprendido entre 1995 y 2001,

y que en respuesta a dicha solicitud, el 30 de abril de 2019, la Administradora

le informó que la respuesta a la petición tardaría un tiempo en resolverse debido

al cúmulo de procesos que debe ejecutar COLPENSIONES.

Refirió también, que el 03 de mayo de 2019, solicitó ante la AFP Protección

convertir o devolver los aportes realizados entre el 1º de marzo de 1995 y el 31

2 En adelante, ISS.

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de enero de 2002, puesto que habían sido cotizados de manera errada ante el

ISS, la que contestó con oficio de 27 de mayo de 2019, informándole que su

afiliación databa del 08 de noviembre de 2001 hasta diciembre de 2009, fecha

en la cual solicitó el traslado a COLPENSIONES; así mismo le informaron, que el

18 de enero de 2010 fueron trasladados los aportes realizados al fondo privado.

Con comunicación de 13 de septiembre de 2019, COLPENSIONES puso en su

conocimiento que los ciclos 199504 hasta 200110 no correspondían a fondo

público, por lo que trasladarían esas cotizaciones a la AFP Protección, para que

una vez allí se trasladaran nuevamente y poder así normalizar la historia laboral.

Informó, por último, que el 17 de febrero de 2020 solicitó una vez más a

COLPENSIONES la historia laboral, sin que se le haya normalizado o actualizado

la misma, por lo que considera que sus derechos fundamentales se encuentran

vulnerados y que tal situación puede afectar su solicitud de pensión de vejez.

II. Derechos invocados como vulnerados.

Se acusan como vulnerados por la autoridad demandada, como ya se dijo, los

derechos constitucionales de petición, debido proceso y a la seguridad social,

consagrados en los artículos 23, 29 y 48 de la Constitución Política.

III. Trámite

Con auto de 19 de febrero de 2020, el Juez 3º Administrativo de Manizales

admitió la demanda de tutela contra COLPENSIONES y ordenó vincular al proceso

constitucional a la AFP Protección /fl. 34 cdno. 1/

IV. Respuesta de las entidades accionada y vinculada.

La AFP PROTECCIÓN, se pronunció con escrito visible de folios 38 a 52 del

cuaderno principal, refiriendo que la señora M.C.L.G.

se afilió al fondo privado el 08 de noviembre de 2001 hasta el06 de noviembre

de 2009, fecha en la cual solicitó su traslado al Régimen de Prima Media

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administrado por COLPENSIONES. Sostuvo que, en virtud de dicho traslado, la

AFP procedió a transferir los fondos de la cuenta de ahorro individual a

COLPENSIONES el 18 de enero de 2010, por valor de $7’746.631. Informó,

además, que el 17 de enero de 2019, la AFP recibió aportes por parte de

COLPENSIONES de la accionante en calidad de ‘NO VINCULADA’, por los periodos

11-2001 a 12-2001, los cuales fueron devueltos al fondo público el 11 de febrero

del mismo año, por valor de $296.438.

De conformidad con lo anterior, solicitó ser desvinculado del trámite

constitucional, por no existir vulneración alguna por parte de la AFP.

La ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES /fls. 53-

56/, manifestó que la...

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