Sentencia Nº 17001-23-33-000-2014-00033-00 del Tribunal Administrativo de Caldas, 07-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842666029

Sentencia Nº 17001-23-33-000-2014-00033-00 del Tribunal Administrativo de Caldas, 07-02-2020

Sentido del falloDENIEGA PRETENSIONES
MateriaREPARACIÓN DIRECTA - Avalancha en el barrio Lusitania / DAÑOS Y PERJUICIOS ACAECIDOS - Régimen aplicable / TESIS: Problema Jurídico: ¿Se encuentran probados los daños antijurídicos que se alegan sufridos por los demandantes con ocasión de la avalancha del 06 de diciembre de 2011 que afecto los sectores de “Lusitania” y “Chupaderos” ubicadas en los municipios de Villamaría y Manizales?
Fecha07 Febrero 2020
Número de registro81506129
Número de expediente17001-23-33-000-2014-00033-00
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)
17-001-23-00-000-2009-00208-00

Objeto: Se solicita por los demandantes, se declare a las accionadas responsables por los daños ocasionados a los demandantes, por las acciones u omisiones en que hayan incurrido y que originaron la avalancha presentada el 6 de diciembre de 2011 en el sector del sector “Chupaderos”, vereda “La Florida” del municipio de Villamaría, en el cual igualmente se vio afectado el sector de “Lusitania” del municipio de Manizales.

REPARACIÓN DIRECTA / Avalancha en el barrio Lusitania / DAÑOS Y PERJUICIOS ACAECIDOS / Régimen aplicable /

Problema Jurídico: ¿Se encuentran probados los daños antijurídicos que se alegan sufridos por los demandantes con ocasión de la avalancha del 06 de diciembre de 2011 que afecto los sectores de “Lusitania” y “Chupaderos” ubicadas en los municipios de Villamaría y Manizales?

Tesis: El daño antijurídico, a efectos de que sea indemnizable, requiere estar cabalmente estructurado; por tal motivo, resulta imprescindible acreditar los siguientes aspectos relacionados con la lesión o detrimento cuya reparación se reclama: i) que el daño es antijurídico, esto es, que la persona no tiene el deber jurídico de soportarlo; ii) que se lesiona un derecho, bien o interés protegido por el ordenamiento legal y; iii) que el daño sea cierto, presente o futuro, determinado o determinable, anormal, es decir,; “no puede ser eventual, hipotético, fundado en suposiciones o conjeturas”.

Se encuentra acreditado que L.B.V.A., L.E.V.A., M.L.M.B., M.R.V., D.R.V. y H.R.R., residían en tres inmuebles ubicados en el sector “Chupaderos” vereda “La Florida” del municipio de Villamaría y que por lo tanto tvieron que afrontar la avalancha del 6 de diciembre de 2011 y que se vieron obligados a desplazarse de sus viviendas. Tema que fue ampliamente abarcado a través de las pruebas testimoniales decretadas por solicitud de la parte actora.

Respecto a lo pretendido por concepto de perjuicios extrapatrimoniales, desde la órbita de las afectaciones que hayan soportado los socios de Persa Colombia S.A., resulta necesario señalar que, los mencionados demandantes no demostraron en debida forma su calidad de socios, pues para el efecto aportaron únicamente la escritura pública de constitución de dicha sociedad en el año 2007, sin acreditar en debida forma que para el año 2011 aun ostentaban la propiedad societaria, situación que a voces del H. Consejo de Estado debe ser acreditada a través del libro de socios, cuyo registro en cámara y comercio se encuentra exigido por la ley.

Extraña a la Sala que la afectación sufrida por la maquinaria que se alega se encontraba en las instalaciones de Persa Colombia S.A. haya pretendido ser acreditada exclusivamente con un contrato de arrendamiento suscrito entre dos de los aquí demandantes, sin que por parte de “Dimensional Group” se hayan aportado o puesto a disposición de los auxiliares de la justicia otros documentos, tales como, los comprobantes de trasporte y entrega de la maquinaria en las instalaciones que se afectaron con la avalancha, los soportes contables de inserción de dichos bienes en los estados financieros de la sociedad antes y después del evento del 06 de diciembre de 2011, reportes documentales o fotográficos del estado de la maquinaria con posterioridad a la avalancha.

No existen elementos de prueba que permitan aseverar que existieron omisiones por parte C. en el manejo de la emergencia que se presentó o que las acciones que ejecutó promovieron la generación del deslizamiento que se presentó en el predio “La Marmolera” el 06 de diciembre de 2011, por el contrario se encuentra ampliamente aseverado que dicha codemandada actuó en el marco de las acciones usualmente utilizadas para el manejo de este tipo de eventos, por lo cual para la Sala no es posible hallar con visos de certeza un nexo de causalidad entre los daños alegados por los demandantes y las acciones emprendidas por C. entre los meses de octubre y diciembre de 2011 en el referido predio.

Se presentó un eximente de responsabilidad que quebrantó todo nexo de causalidad entre el daño sufrido por los demandantes y las acciones y omisiones en que haya podido incurrir la parte demandada, pues el evento presentado constituyó una fuerza mayor, esto es, un suceso de carácter externo, irresistible e imprevisible en sus efectos, por lo cual se impone declarar probada las excepciones de fuerza mayor que fueron propuestas por las codemandadas, conllevando a una decisión desfavorable frente a las pretensiones de los demandantes, haciendo innecesario emitir pronunciamiento respecto de las demás relaciones jurídico procesales, por sustracción de materia.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: D.E. VARÓN VIVAS

Sentencia No. 020

Manizales, siete (07) de febrero de dos mil veinte (2020).

R.icado: 17001-23-33-000-2014-00033-00

Naturaleza: Reparación Directa

Demandantes: B.E.R. y otros

Demandados: Corporación Autónoma Regional de C., Municipio de Villamaría, Municipio de Manizales, Instituto Nacional de Vías (INVIAS), Aguas de M.S.E.

Llamados en Garantía: Consorcio Vías del Centro (Integrado por Procopal S.A., e Ingeniera de Vías S.A.) Consorcio Etsa-Pebsa, (Integrado por Estudios Técnicos S.A.S., y P.E.B. Consultores S.A.S.) Royal Sun Alliance Seguros S.A., Seguros La Previsora S.A., Mundial de Seguros S.A., Seguros Generales Suramericana S.A

I.? ASUNTO.

La Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de C., procede a emitir fallo con ocasión del medio de control de la referencia:

II.? ANTECEDENTES

2.1. PRETENSIONES.

Se solicita por los demandantes, se declare a las accionadas responsables por los daños ocasionados a los demandantes, por las...

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