Sentencia Nº 23001-31-21-001-2015-00191-01 del Tribunal Superior de Antioquia, 18-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 836172273

Sentencia Nº 23001-31-21-001-2015-00191-01 del Tribunal Superior de Antioquia, 18-11-2019

Fecha18 Noviembre 2019
Número de expediente23001-31-21-001-2015-00191-01
Número de registro81503528
EmisorTribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia (Colombia)
MateriaGRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Se debe revisar la legalidad de las sentencias proferidas por los Jueces que no decreten la restitución a favor del solicitante. / SE REVOCÓ LA SENTENCIA CONSULTADA - Por el Juzgado Cuarto de Descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería. / DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Se encontraron probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución. / TESIS: En el presente caso se encuentra probado que, la Escritura Pública No. 437 del 11 de julio de 2006 de la Notaría Única de Tierralta, mediante la cual el señor Pedro Secundino Velásquez Álvarez transfirió los derechos de propiedad y ocupación, que ostentaba respecto los predios "Santa Cruz", "Quebradona" y "Arboleda" en favor de Omar Enrique Pérez García, adolece de ineficacia, toda vez que, dicho instrumento público no fue ratificado por el comprador Omar Enrique Pérez García, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 743 y 2186 del Código Civil, tal como lo certificó la referida Notaría. Así mismo, se concluye que el predio denominado "Quebradona" identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 140-21451, es un bien de naturaleza baldía, y por tanto la relación que ostentaba el señor Pedro Secundino Velásquez Álvarez era la de ocupante. Finalmente, frente a las inconsistencias e incongruencias en el relato del solicitante, se reitera no tienen la envergadura de desvirtuar o desmontar el blindaje especial que reviste su testimonio como víctima del conflicto armado, máxime cuando en el presente asunto se dan los presupuestos para la configuración de las presunciones contenidas en los literales 'a' y 'b' del numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, pues adviértase que, los negocios celebrados por el señor Pedro Secundino Velásquez Álvarez, tanto de forma verbal, con alias 'Los Mellizos', como mediante escritura pública con el señor Omar Enrique Pérez Garcia, se produjeron en medio de un contexto generalizado de violencia, aunado al hecho que, tanto en los predios reclamados como en los inmuebles colindantes, se dio un fenómeno de concentración de la propiedad de la tierras en cabeza de los hermanos FIórez León, cuando menos de forma indirecta, tal como se desprende de la documentación arrimada por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería, y de la declaración misma del señor Rodolfo Vicente FIórez León, quien afirmó que «Los predios Santa Cruz, la Arboleda y Quebradona. que son del caso de la reclamación que hace el señor Pedro Secundino Velásquez, yo se los compré a un tercero que se llamaba Omar García Pérez, quien le compró a este señor Pedro Secundino Velásquez en el año 2006. en el mes de julio [...] cuatro meses más adelante nos la vendió a nuestro hermano y a mí, porque esos predios colindan con la finca nuestra, Inclusive están dentro del predio nuestro [Minuto 00:17:50]».
Normativa aplicadaLey 1448 de 2011 art. 72,79,75,76,3,74,77,5,146,91,118,101,121,130,100 \ Ley 160 de 1994 art. 48 \ Ley 1579 de 2012 art. 62 \ Ley 119 de 1994 art. 30 \ Ley 387 de 1997 art. 19 \ Decreto 1071 de 2015 art. 2.15.2.2.1 \ Decreto 960 de 1970 \ Decreto Ley 890 de 2017 \ Código Civil art. 743, 2186 \ Constitución Política de Colombia de 1991
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